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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 ACTA
 
 N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-002855
 PARTE ACTORA: JOEL JESUS VARGAS MORILLO
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA ISABEL RODRIGUEZ MONTOYA, CRUZ MERAIDA ARCIA MORILLO, VICTOR MECIA, ROSANA FUENTES, LEOPOLDO OLIVARES, SARA VEGAS, NEIDA CARBAJAL, XIOMARIS CASTILLO, MARIA CORREA, FABIOLA ALVAREZ, ANA MARINA DIAZ, ELENA HAMERLOCK
 PARTE DEMANDADA: MH WHEELS CENTER SERVICES, C.A.,
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ALFREDO LEMUS CEDEÑO
 MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
 
 Hoy, 18 de diciembre de 2014, a las 10:30 a.m.,  día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, dándose inicio se deja constancia que comparecieron el ciudadano JOEL VARGAS MORILLO, cédula de identidad Nº 16.086.605, en su condición de parte actora,  los abogados JACKSON JOSE MEDINA ROMERO y LUIS A. LEMUS C., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 177.613 y 21.753, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de la  parte actora y de la parte demandada, respectivamente, como se evidencia de autos,  quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Luego de evaluar las partes sus posiciones, debido a los anticipos de pago recibido por el trabajador a lo largo de su relación de trabajo, se determinó que el monto debido es por Bs. 21.200,00 por los conceptos demandados, la parte demandada ofrece pagar la cantidad de Bs. 22.000,00. La parte actora representado por el abogado Jackson Medina R., acepta la oferta realizada por su empleador, por tanto se hace entrega en este acto de un cheque girado contra la cuenta corriente Nº 0115 0045 53 0450447830, número de cheque 20-98189176 a nombre de trabajador accionante por la cantidad de 22.000,00. Con el presente acuerdo las partes establecen que nada quedan a deberse por la relación de trabajo que existió entre ellos, dándose por terminado el presente procedimiento.
 
 Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega de las pruebas promovidas por las partes
 
 La Jueza
 La Secretaria
 
 Abg. Milagros Jiménez
 Abg. Suhaíl Flores
 
 
 Parte actora y su apoderado judicial
 
 
 Apoderado judicial de la parte demandada
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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