REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-003260
PARTE ACTORA: RAMÓN ITRIAGO
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARINÉS CALDERÓN AMAYA
PARET DEMANDADA: CENTRO ITALO VENEZOLANO
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANA VICTORIA PERDOMO BAZÁN
MOTIVO: PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN PRESENTADA
En el día hábil de hoy, 18 de diciembre de 2014, siendo las 11:15 a.m., oportunidad en que se recibió a las partes al acto convocado el día de hoy, se deja constancia que comparecieron las abogadas MARINÉS CALDERÓN AMAYA y ANA VICTORIA PERDOMO BAZÁN, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 31.914 y 31.705, respectivamente. Asimismo, se deja constancia que el ciudadano RAMÓN ITRIAGO, hizo acto de presencia el día de hoy alas 10:00 a.m., pero se tuvo que retirar por motivos personales y no pudo estar presente al acto que se celebra ante este despacho. Ahora bien, en virtud de las facultades conferidas por el trabajador ya identificado a la abogado MARINES CALDERÓN, la jueza de este Juzgado le requirió a dicha representante judicial que señalara el motivo de la demanda y como se produjo la negociación que culminó en transacción, a lo cual señaló: Que fue recomendada como abogado por un compañero del señor Itriago, que se reunió en varias oportunidades con éste, que preparó el libelo de la demanda con sus respectivos cálculos, que posterior a la introducción de la demanda, se reunió en varias oportunidades con los representantes de la demandada y que de dichas negociaciones, se le planteó al trabajador el monto ofrecido por los conceptos demandados, aceptando el mismo y por ello se presentó la transacción, con la debida presencia del trabajador al momento de la suscripción del contrato transaccional. Oída la exposición de la apoderada judicial de la parte actora antes identificada, este Juzgado procedió a revisar el contenido del escrito transaccional observando que se presentó por escrito, conteniendo una relación circunstanciada de los hechos y del derecho negociado y discutido. Que las partes se encontraron representadas por sus abogados, que se hicieron recíprocas concesiones y que el consentimiento se dio libre de apremio y de coacción.
Por las anteriores consideraciones, este Juzgado observa que el escrito transaccional cumple con los extremos del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, verificándose de manera personal que se cumplieron tales extremos, se le otorga el carácter de cosa juzgada.
La Jueza
La Secretaria
Abg. Milagros C. Jiménez
Abg. Suhaíl Flores
Apoderada judicial de la parte actora
Apoderada judicial de la parte demandada
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