REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 04 de diciembre de 2014-12-04
Años 204º y 155º
ASUNTO: AP21-S-2014-004369
PARET OFERENTE: BAR RESTAURANT EL HATO, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: ELISA MARTÍNEZ Y OTROS
PARTE OFERIDA: JOSÉ ADRIÁN HERRERA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: YAJAIRA RUÍZ
MOTIVO: PRONUNCIAMIENTO SOBRE HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN
I
El presente asunto se inicia por oferta real de pago presentada por la sociedad mercantil BAR RESTAURANT EL HATO, C.A., a favor del ciudadano JOSÉ ADRIÁN HERRERA, por el monto de Bs. 5.990,63, por haber prestado servicio para la entidad de trabajado supra identificada por un lapso 3 meses y 28 días, habiendo desempeñado el cargo de ayudante de cocina, con un salario de Bs. 5.101,67, concluyendo la relación de trabajo por expiración del término convenido en el contrato convenido. Los conceptos reconocidos son 6,25 días de vacaciones fraccionadas, 15 días de prestaciones sociales literal a) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, 11,25 días de utilidades, intereses sobre prestaciones sociales.
Antes de la admisión de la oferta real de pago en referencia, las partes presentaron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, escrito transaccional, sobre el cual solicitan su homologación. Admitida la oferta, este Juzgado de seguidas, pasa a pronunciarse sobre la homologación solicitada.
II
1. Se observó que se presentó por escrito, conteniendo una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron, del derecho discutido y contenido en ella, mediante el cual señala la parte oferente que los beneficios son; son 6,25 días de vacaciones fraccionadas, 15 días de prestaciones sociales literal a) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, 11,25 días de utilidades, intereses sobre prestaciones sociales. La parte oferida (trabajador) señaló que le corresponde el pago de 15 de prestaciones sociales, 7 días de vacaciones fraccionadas, 4 días de bono vacacional, 13 días de utilidades, e intereses sobre prestaciones sociales. Haciéndose recíprocas condiciones, las partes establecieron que no es ni la cantidad ofrecida ni la cantidad exigida a pagar por el trabajador, pero si los conceptos establecidos ya mencionados, por cuanto la cantidad a pagar es por Bs. 6.628,34.
2. Asimismo, se observó que el trabajador se encontró debidamente asistido de abogado y, la entidad de trabajo se encontró representada por su abogado, de acuerdo a las actas procesales del expediente, las cuales se encuentran suficientemente identificadas a los autos;
3. Que se le hizo entrega al trabajador ya identificado, un (1) cheque identificado con el número 906418336, girado a su nombre contra la cuenta corriente número 0114 0170 87 1700103214 del Banco BANCARIBE, Agencia Sabana Grande, por el monto de Bs. 6.628,34, cuya copia simple se encuentra agregada a los autos.
4. Se observó de la cláusula décimo tercera de la transacción bajo revisión, que el trabajador no se reservó acción o derecho alguno que ejercitar contra la entidad de trabajo o sus representantes, al manifestar que “… nada podrá reclamar a futuro derivado la relación laboral…”.
Resulta de la revisión efectuada, que la transacción presenta una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron, del derecho discutido y negociado, no siendo así con respecto a la renuncia a futuro de reclamar cualquier concepto derivado de la relación de trabajo, por ello se procederá a homologar con fuerza de cosa juzgada, con excepción de la renuncia de la acción, que viola lo dispuesto en los artículos 49 y 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considerándose excluida del texto de la transacción, la renuncia de la acción señalada en la cláusula décimo tercera.
III
De acuerdo a los hechos antes mencionados, este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas observa que el escrito bajo revisión cumple con los extremos del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo con excepción de la renuncia de la acción manifestada en la cláusula décimo tercera, la cual se considera excluida de la transacción, de allí que se HOMOLOGA la transacción presentada por el ciudadano JOSÉ ADRIÁN HERRERA y la sociedad mercantil BAR RESTAURANT EL HATO, C.A., con fuerza de cosa juzgada en los términos indicados. Debido a la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas. Se ordena la notificación de las partes.
La Jueza
Abg. Milagros Jiménez
La Secretaria
Abg. Suhaíl Flores
Nota: El día de hoy jueves 04 de diciembre de 2014, a las 11:44 a.m., se deja constancia que se dictó y publicó la presente decisión.
La Secretaria
Abg. Suhaíl Flores
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