REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 04 de diciembre de 2014-12-04
Años 204º y 155º
ASUNTO: AP21-S-2014-004578
PARTE OFERENTE: CONSORCIO EL SITIO (CES)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: SIMÓN JURADO-BLANCO Y OTROS
PARTE OFERIDA: JOSÉ SEMECO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: DELIA TUNDIDOR CASTELLANOS
MOTIVO: PRONUNCIAMIENTO SOBRE HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN
I
El presente asunto se inicia por oferta real de pago presentada por la sociedad mercantil CONSORCIO EL SITIO (CES), a favor del ciudadano JOSÉ SEMECO, por el monto de Bs. 67.335,00, por haber prestado servicio para la entidad de trabajado supra identificada por un lapso un (1) año, 5 meses y 06 días, habiendo desempeñado el cargo de soldador, con un salario diario de Bs. 227,50, con una jornada de lunes a viernes, de 08:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 01:30 p.m. hasta 05:30 p.m., culminando sus labores el 31 de octubre de 2014. Los conceptos reconocidos por el patrono son 113,35 días de vacaciones y bono vacacional según cláusula 44 de la Convención Colectiva, 102 días de prestaciones sociales cláusula 47 de la Convención Colectiva de Trabajo, 33,35 días de utilidades, intereses sobre prestaciones sociales.
Antes de la admisión de la oferta real de pago en referencia, las partes presentaron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, escrito transaccional, sobre el cual solicitan su homologación. Admitida la oferta, este Juzgado de seguidas, pasa a pronunciarse sobre la homologación solicitada.
II
1. Se observó que se presentó por escrito, conteniendo una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron, del derecho discutido y contenido en ella, mediante el cual señala la parte oferente que los beneficios del trabajador, son; 113,35 días de vacaciones y bono vacacional según cláusula 44 de la Convención Colectiva, 102 días de prestaciones sociales cláusula 47 de la Convención Colectiva de Trabajo, 33,35 días de utilidades, intereses sobre prestaciones sociales. La parte oferida (trabajador) señaló que se retiró por haber sufrido un despido indirecto y que por ello le corresponde, además de lo ofrecido por el patrono, el pago de la indemnización por despido. Haciéndose recíprocas condiciones, las partes establecieron que la relación de trabajo terminó de común acuerdo, que su último salario fue de Bs. 6.825,00 y que se le pagará al trabajador la cantidad de Bs. 67.335,79, cantidad ésta ofrecida al inicio del procedimiento, más la suma de Bs. 1.969,00 por bonificación especial, cantidad aceptada por el trabajador por los conceptos de prestaciones sociales 102 días, 113,35 días de vacaciones y bono vacacional, 33,35 días de utilidades, bonificación especial, menos Bs. 12.000,00 por préstamo, cuota de la Federación FUNTBCAC e INCES.
2. Asimismo, se observó que el trabajador se encontró debidamente asistido de abogado y, la entidad de trabajo se encontró representada por su abogado, de acuerdo a las actas procesales del expediente, las cuales se encuentran suficientemente identificadas a los autos;
3. Que se le hizo entrega al trabajador ya identificado, un (1) cheque identificado con el número 21121666, girado a su nombre contra la cuenta corriente número 0134 0862 97 8623002354 del Banco Banesco, Agencia Back Office de Petróleo, por el monto de Bs. 69.304,00, cuya copia simple se encuentra agregada a los autos.
Resulta de la revisión efectuada, que la transacción presenta una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron, del derecho discutido y negociado, por ello se procederá a homologar con fuerza de cosa juzgada,
III
De acuerdo a los hechos antes mencionados, este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas observa que el escrito bajo revisión cumple con los extremos del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, de allí que se HOMOLOGA la transacción presentada por el ciudadano JOSÉ SEMECO y la sociedad mercantil CONSORCIO EL SITIO (CES), con fuerza de cosa juzgada en los términos indicados. Debido a la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas. No se ordena la notificación de las partes, al encontrarse a derecho.
La Jueza
Abg. Milagros Jiménez
La Secretaria
Abg. Suhaíl Flores
Nota: El día de hoy jueves 04 de diciembre de 2014, a las 11:59 a.m., se deja constancia que se dictó y publicó la presente decisión.
La Secretaria
Abg. Suhaíl Flores
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