REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 1 de diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AF43-U-1998-000112
Visto que en fecha 27 de julio de 1998 (folio 338), se dictó auto mediante el cual se le dio entrada al presente asunto interpuesto por la contribuyente “CI.SA.PI, C.A.”, y habiéndose practicado las respectivas boletas de notificación a los ciudadanos Procurador y Contralor General de la República y al Gerente Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); a fin de dictar la decisión prevista en el artículo 192 del Código Orgánico Tributario Vigente, respecto a la admisión o no del citado recurso.
En el presente caso, observa este Tribunal que en fecha 09 de agosto de 1999 el Tribunal dijo “Vistos” (folio 1424) y visto que desde el 28 de febrero de 2003 (folio 1465) no se produjo ninguna actuación por parte de la recurrente, evidenciándose que efectivamente la causa estuvo paralizada por más de cuatro (04) años, por lo que se presume la pérdida del interés procesal en que se dicte sentencia en el presente recurso contencioso tributario. Este Tribunal, visto el criterio establecido en la sentencia No. 620 dictada por la Sala Político Administrativa de nuestro Máximo Tribunal en fecha 06 de junio de 2012, caso: MMC AUTOMOTRIZ, S.A., ordena a la contribuyente “CI.SA.PI, C.A.”, para que exponga, si mantiene el interés en que se dicte Sentencia en la presente causa para lo cual se le otorga un plazo máximo de treinta (30) días continuos contados a partir de la fecha de su notificación. Vencido dicho plazo sin que la parte manifieste su interés, se procederá a declarar extinguida la presente causa de pleno derecho por pérdida sobrevenida del interés procesal.
LA JUEZA,
BEATRIZ B. GONZÁLEZ.- LA SECRETARIA,
YANIBEL LÓPEZ RADA.-
Expediente Antiguo No. 1137
BBG/ivbm.-