REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 10 de diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AP41-U-2010-000201 SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto que en fecha 16 de noviembre de 2010, este Tribunal dictó sentencia Definitiva No. 1.513 (folios 86 al 100) mediante la cual declaró SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la por la sociedad mercantil BAR RESTAURANT, FUENTE DE SODA, COMIDAS VENEZOLANAS LA CASA GRANDE, C.A. (RESTAURANT EL JABEGUERO) contra la Resolución Nº SNAT-INTI-GRTI-RCA-DJT-CRA-DJT-CRA-2010-000011 de fecha 12 de enero de 2010, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital de Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en cuyo contenido declara sin lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución Nº 4841 de fecha 10 de marzo de 2008, por la cantidad total de novecientas doce coma cinco unidades tributarias (912,5 U.T), en materia de Impuesto al Valor Agregado. En consecuencia:

“…PRIMERO: Se CONFIRMA la Resolución Nº SNAT-INTI-GRTI-RCA-DJT-CRA-DJT-CRA-2010-000011 de fecha 12 de enero de 2010, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital de Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en cuyo contenido declara sin lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución Nº 4841 de fecha 10 de marzo de 2008, por incumplimiento de deberes formales en materia de Impuesto al Valor Agregado, por la cantidad total de novecientas doce coma cinco unidades tributarias (912,5 U.T), equivalente a BOLÍVARES FUERTES CUARENTA Y ÚN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO SIN CÉNTIMOS (BsF. 41.975,00), sin perjuicio del recálculo en virtud del nuevo valor de la unidad tributaria, si la contribuyente no hubiese efectuado el pago.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Tributario, se condena en costas a la contribuyente en un monto de tres por ciento (3%)…”

Igualmente, visto que en fecha 12 de diciembre de 2013 (folios 116 al 126), el ciudadano CARLOS LORENZO ARELLANO SALAS, actuando en su carácter de apoderado judicial de la mencionada contribuyente, presentó diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario, mediante la cual señaló:

“… A los fines de dar cumplimiento a la Sentencia No. 1513 de fecha 16 de noviembre de 2010 dictada por ese digno Juzgado, y a la intimación practicada en fecha 17 de julio de 2013, consignada en autos el día 07 de agosto de 2.013, anexo al presente, se procede a consignar ORIGINALES de las PLANILLAS PARA PAGAR (LIQUIDACIÓN) FORMA 901, que de seguida se procede a identificar:
a.) Planilla F –Nº 0900285791, Fecha de Liquidación 01/03/2008, período fiscal: 01/07/2007 -31/07/2007, por la suma de CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (BS. 41.400,00), pagada el día 11 de diciembre de 2.013, en la Taquilla Seniat, Oficina Los Ruices del Banco Industrial de Venezuela.
b.) Planilla F –Nº 0900285792, Fecha de Liquidación 01/03/2010, período fiscal: 01/07/2007 -31/07/2007, por la suma de QUINIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (BS. 575,00), pagada el día 11 de diciembre de 2.013, en la Taquilla Seniat, Oficina Los Ruíces del Banco Industrial de Venezuela.
Las identificadas Planillas fueron pagadas por mi representada, en cumplimiento de la Sentencia supra identificada, por la cantidad total CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 41.975,00), por concepto de multas, equivalente a NOVECIENTAS DOCE PUNTO CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (912,5 UT) calculadas al valor en Bolívares por Unidad Tributaria vigente para el período fiscal 2007.
Luego bien, visto que conforme la Sentencia de marras es procedente el recálculo de las multas al valor de la Unidad Tributaria vigente a la fecha de pago, la administración tributaria procedió a emitir las PLANILLAS PARA PAGAR (LIQUIDACIÓN) FORMA 901, DISTINGUIDAS COMO F – Nº 0900285793 y F – Nº 0900285796, ambas con fecha de liquidación 11/07/2012, para el período fiscal: 01/07/2007 – 31/07/2007, por la suma de TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 39.600,00) y QUINIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 550,00) respectivamente, las cuales fueron pagadas por mi representada el día 11 de diciembre de 2.013, en la Taquilla Seniat, Oficina Los Ruices del Banco Industrial de Venezuela, la primera por la diferencia del recálculo de novecientas unidades tributarias (900 U.T.) a la fecha de liquidación y la segunda por la diferencia del recálculo de doce punto cinco unidades tributarias (12,5 U.T.) a la fecha de liquidación.
En consecuencia, se procedió al pago integro de NOVECIENTAS DOCE PUNTO CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (912,5 U.T.), ordenadas a pagar en la Sentencia, por la suma total de OCHENTA Y DOS MIL CIENTO VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs. 82.125,00), no quedando mi representada nada a deber a la administración tributaria.
Se anexan signadas letras “B”, “C”, “D” y “E” los ORIGINALES de las Planillas F – Nº - Nº 0900285791, F- Nº 0900285792, F –Nº 0900285793 y F – Nº 0900285796, por las sumas de Bs. 41.400, Bs. 575, Bs. 39.600, y Bs. 550 respectivamente.
En virtud del pago realizado, en nombre de mi representada respetuosamente solicito se sirva acordar el cumplimiento de la obligación, y en consecuencia se ordene el archivo del expediente…”

El Tribunal para decidir observa:

Visto que en fecha 21 de abril de 2014 (folios 134 al 135), se dictó auto mediante el cual dejó expresa constancia del cumplimiento voluntario en la presente causa por parte de la contribuyente “BAR RESTAURANT, FUENTE DE SODA, COMIDAS VENEZOLANAS LA CASA GRANDE, C.A. (RESTAURANT EL JABEGUERO)”; sin embargo, dado que se encontraba pendiente el pago del 3% de las costas procesales conforme al dispositivo de la Sentencia Definitiva No. 1.513, emitida por este Órgano Jurisdiccional en fecha 16 de noviembre del 2010, así como la Sentencia Interlocutoria de fecha 10 de julio de 2007, este Órgano Jurisdiccional ordenó a la Administración Tributaria emitir la planilla correspondiente.

Posteriormente, en fecha 28 de noviembre de 2014 (folios 137 al 139), el ciudadano CARLOS LORENZO ARELLANO SALAS, actuando en su carácter de apoderado judicial de la mencionada contribuyente, presentó diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario, mediante la cual señaló:

“…Anexo a la presente consigno original y copia simple fotostática, para que una vez certificada la copia, me sea devuelto el original, de la Planilla para pagar Forma 06, debidamente pagada en fecha 18 de marzo de 2.014, en la sede del Banco Industrial de Venezuela, Oficina Seniat los Ruices, por un monto de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 25/100) correspondiente al pago de las costas procesales. Asimismo solicito a este digno tribunal que una vez verificado lo anterior, provea a los fines de dar por terminado el presente asunto y ordene el cierre y archivo definitivo del expediente…”

Visto igualmente que los documentos señalados por el ciudadano CARLOS LORENZO ARELLANO SALAS, actuando en su carácter de apoderado judicial de la mencionada contribuyente corren insertos a los folios 119 al 126 y 138 del presente asunto, de los cuales se desprende que la contribuyente de autos efectivamente pagó la cantidad total de NOVECIENTAS DOCE CON CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (912,5 U.T.), equivalentes a OCHENTA Y DOS MIL CIENTO VEINTICINCO BOLÍVARES FUERTES EXACTOS (Bs. 82.125,00); así como el correspondiente pago de las costas procesales cuyo monto asciende a la cantidad total de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON VEINTICINCO (Bs. F. 1.259,25) según Planillas de Pago, las cuales contienen sello húmedo del Banco Industrial de Venezuela, C.A., Oficina Los Ruices, Caja No. 2, del 11 de diciembre de 2014, con respecto al pago de la deuda pendiente anteriormente identificada, y Caja No. 1, del 18 de marzo de 2014, con respecto al pago de las costas procesales, lo cual conforma la totalidad de lo adeudado según el acto administrativo contenido en la Resolución No. SNAT-INTI-GRTI-RCA-DJT-CRA-DJT-CRA-2010-000011 de fecha 12 de enero de 2010, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital de Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En razón de tales circunstancias, dado que no se evidenció inconformidad alguna por la Representación Fiscal, respecto al pago de la obligación exigida por el órgano acreedor, parte gananciosa en el presente juicio, el Tribunal observa que se encuentran cubiertos los requisitos legales pertinentes, y en consecuencia declara:

PRIMERO: HOMOLOGADO el pago efectuado por la contribuyente BAR RESTAURANT, FUENTE DE SODA, COMIDAS VENEZOLANAS LA CASA GRANDE, C.A. (RESTAURANT EL JABEGUERO)
SEGUNDO: CUMPLIDA VOLUNTARIAMENTE la Sentencia Definitiva Nº 1.513, dictada de fecha 16 de noviembre de 2010.
TERCERO: SE DECLARA TERMINADA la presente causa, con autoridad de cosa juzgada y en consecuencia se ordena el archivo definitivo del presente expediente.

Publíquese, regístrese y notifíquese al ciudadano Procurador General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los diez (10) días del mes de diciembre del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA,


BEATRIZ B. GONZÁLEZ.- EL SECRETARIO ACC.,


JEAN CARLOS AGUANA.-
BBG/Ivbm.-