REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 5 de Diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP11-V-2014-001414
Vista la anterior solicitud de EJECUCIÓN DE HIPOTECA y los recaudos acompañados por Ángel Álvarez Oliveros, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-12.626.806, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.212, procediendo en su carácter de apoderado judicial de BANCO ACTIVO C. A BANCO UNIVERSAL, registrado ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 11 de abril de 1978, bajo el Nro. 73, Tomo A, y su última modificación en fecha 19 de febrero de 2009, registrada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nro. 47, Tomo 24-A-Cto., el Tribunal por cuanto considera que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 660 del Código de Procedimiento Civil, la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia, intímese al ciudadano GUILLERMO ANTONIO SILVA VIDAL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.312.332, en la persona de su apoderado judicial abogado: JOSÉ ÁNGEL TREJO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.855.941, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 34.853, a fin de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la practica de la intimación ordenada, para que pague, acredite haber pagado, o de creerlo conveniente formulen oposición a que se refiere el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, dentro de los ocho (08) días siguientes a la constancia habida en autos de la práctica de la intimación dentro de las horas comprendidas a despachar desde las 8:30 a. m, a las 3.30 p. m, las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de SEISCIENTOS SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 671.742,31), sumados por el saldo restante según pagarés signados con los números 2011-318 y 2011-001 y los honorarios profesionales, ambos reconocidos mediante acuerdo de pago suscrito por ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Chacao, en fecha 05 de diciembre de 2012. SEGUNDO: Los intereses convencionales y moratorios que se siguieran devengando desde el 05 de diciembre de 2012, hasta la presente fecha, para lo cual se deberá efectuar la experticia complementaria al fallo en el caso de que resultare procedente el presente proceso; TERCERO: La indexación de la cantidad indicada en el particular primero, para lo cual se deberá efectuar la experticia complementaria al fallo en el caso de que resultare procedente el presente proceso; y CUARTO: la cantidad de CIENTO SESENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 167.935,57) correspondientes a las costas del presente juicio, calculadas prudencialmente por este Tribunal en un veinticinco por ciento (25%). Con la advertencia que si no pagaren, acreditaren haber pagado o formularen oposición a las cantidades intimadas, dentro del lapso señalado a su vencimiento, se procederá a la ejecución del bien inmueble objeto del presente procedimiento, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 663 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Compulsas con sus respectivas ordenes de intimación al pié y entréguense al ciudadano alguacil encargado de practicar la intimación ordenada. En cuanto a la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada, el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, decreta Medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR y GRAVAR sobre el inmueble objeto de ejecución que a continuación se determina: “…apartamento señalado con el Nro. 4, ubicado en el piso 4 del edificio denominado Colibrí, situado en la avenida San Felipe, entre Calle Los Granados y El Bosque, Urbanización La Castellana, Municipio Chacao, Distrito Sucre (hoy Municipio) del Estado Miranda, identificado con el Nro. de Catastro 209210030000004, el cual fue adquirido por el demandado según documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 28 de julio de 2009, quedando inscrito bajo el Nro. 2009.1504, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 240.13.18.1.2176 y correspondiente al libro del folio real del año 2009, los linderos del edificio son: Norte: en cuarenta metros (40 mts) terreno que es o fue de Rafael Alfredo Frey Carbonell; Sur; en cuarenta metros (40 mts) inmueble que es o fue del señor Natan Hoffman, Este: (frente del edificio) en veinte metros (20 mts), la prolongación de la avenida San Felipe La Castellana y Oeste: en veinte metros (20 mts) con callejón de la Electricidad de Caracas, el referido apartamento tiene una superficie aproximada de ciento ochenta y se metros cuadrados con dieciocho decímetros cuadrados (186,54 mts2) además tiene ocho metros cuadrados con dieciocho decímetros cuadrados (8,18 ms2) de jardineras privadas y su núcleo de vinculación vertical formado por la caja de escalera, pasillo de distribución y circulación y caja del ascensor, forma parte del inmueble puesto de estacionamiento señalado con el Nro. 4asi como su correspondiente maletero, los linderos del referido apartamento Nro. 4, son: Norte; fachada norte del edificio; Sur: en parte fachada sur del edificio, en parte caja de ascensor y vestíbulos de distribución y circulación del piso y luego edificio que da hacia la avenida San Felipe de la Castellana y Oeste: fachada posterior del edificio, debajo del apartamento Nro. 4. A tal efecto con vista a la medida decretada, se deberá participar lo conducente a la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Chacao del Estado Miranda, mediante oficio que a tal efecto se acuerda librar. Líbrese oficio.-
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLE
El SECRETARIO,
JONATHAN MORALES
En la misma fecha del auto que antecede se deja constancia del requerimiento de los fotostátos necesarios para proveer.
El SECRETARIO,
JONATHAN MORALES
Asunto: AP11-V-2014-001414
Jaime.-
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