REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de Diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AP11-V-2014-000209
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano OSIRES ZERPA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.944.669.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Ciudadana MARYURI ELIZABETH CLARO PEÑALOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 131.776.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana JEANETH CAROLINA DIAZ DE ZERPA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.930.618.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: La parte demandada no ha constituido apoderado judicial en autos.
Motivo: Divorcio
-II-
Con vista a la diligencia de fecha 09 de diciembre de 2014, suscrita por la abogada MARYURI CLARO, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicita se le designe correo a los fines de la fijación del cartel de citación, este Tribunal a los fines de proveer observa:
Establecen los artículos 223 y 115 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Artículo 223 “Si el Alguacil no encontrare a la persona del citado para practicar la citación personal, y la parte no hubiere pedido su citación por correo con aviso de recibo, o cuando pedida ésta, tampoco fuere posible la citación del demandado, ésta se practicará por Carteles, a petición del interesado. En este caso el Juez dispondrá que el Secretario fije en la morada, oficina o negocio del demandado un Cartel emplazándolo para que ocurra a darse por citado en el término de quince días, y otro Cartel igual se publicará por la prensa, a costa del interesado, en dos diarios que indique el Tribunal entre los de mayor circulación en la localidad con intervalo de tres días entre uno y otro. ..(omissis)... Se pondrá constancia en autos por el Secretario, de haberse cumplido estas formalidades y se agregará al expediente por la parte interesada, un ejemplar de los periódicos en que hayan aparecido publicados los Carteles. El lapso de comparecencia, comenzará a contarse al día siguiente de la constancia en autos de la última formalidad cumplida.” (Negrillas del Tribunal)

Artículo 115 “Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 345, el Alguacil practicará las citaciones y notificaciones en los términos y formas establecidas en este Código, salvo aquellas que expresamente estén atribuidas al Juez o al Secretario.” (Negrillas del Tribunal).


En base a las anteriores normas, se evidencia que las actuaciones relativas a la fijación del cartel de citación corresponde expresamente al Secretario del Tribunal, quien es el funcionario que debe dar fe pública de las actuaciones que le son propias, y que este Tribunal en uso de las facultades le imparte, y una de ellas es la fijación del cartel de citación librado a la parte demandada, conforme a lo previsto en el Código Adjetivo Civil, en tal sentido este Tribunal niega lo solicitado por la profesional del derecho, en relación a que se le designe correo especial para la fijación del cartel de citación.
Con relación a que se continúe la causa, este Tribunal advierte a la mencionada abogada, que la citación es un acto procesal, mediante el cual se emplaza al demandado para dar contestación a la demanda, por lo que es una formalidad necesaria para la validez del juicio y es además garantía esencial del principio del contradictorio y del derecho a la defensa, pues por un lado la parte queda a derecho y por el otro se cumple con la función de garantizar el derecho a la defensa y poner en conocimiento del demandado que se ha iniciado un juicio en su contra y del contenido del mismo. Por lo anteriormente analizado y hasta tanto no sea cumplida la actividad citatoria, no comenzará a transcurrir lapso procesal alguno que de continuidad al juicio, pues es a través de la citación que se traba la litis, en tal sentido este Juzgado, indica a la parte actora que debe realizarse todas las actuaciones tendentes a la citación de la parte demandada para la continuación del juicio a fin de trabar la litis, y así se declara.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Despacho de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los Dieciséis (16) de Diciembre de 2014. 204º y 155º.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA
DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
Abg. DIOCELIS J. PÉREZ BARRETO.

En esta misma fecha, siendo las 10:36 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

Abg. DIOCELIS J. PÉREZ BARRETO.