REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 4 de Diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AH1C-V-2008-000099
Vista la diligencia presentada en fecha 25 de noviembre de 2014, por la abogada Alexandra Yvanova Jorge, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.070, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicita la ejecución forzosa de la sentencia, este Tribunal ordena agregar dicha actuación a los autos junto con su comprobante de presentación, previa su lectura por Secretaría, todo a los fines legales consiguientes.
Ahora bien, visto el pedimento contenido en la referida diligencia mediante el cual la apoderada judicial de la parte demandante, solicita la ejecución forzosa, en virtud a que se encuentra vencido el lapso otorgado a la parte demandada, para que cumpliera voluntariamente con su obligación dentro del plazo indicado en el auto de fecha 13 de noviembre de 2014; en este sentido, este Tribunal al respecto observa:
Que en fecha 04 de Junio de 2012, se dictó sentencia definitiva que declaró parcialmente con lugar la demanda de desalojo intentada por la sociedad de comercio Banco Industrial de Venezuela contra la sociedad mercantil Mantenimiento L.M., S.R.L., como consecuencia de lo anterior, se declaró extinguido jurisdiccionalmente el contrato de arrendamiento suscrito por las partes y se condenó a la parte demandada a desalojar el inmueble dado en arrendamiento. Siendo confirmada dicho fallo, en fecha 30 de junio de 2014, por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. En virtud de ello, definitivamente firme como se encuentra el referido fallo, y dado que la parte demandada no dio cumplimiento voluntario en la oportunidad correspondiente, este Despacho DECRETA LA EJECUCIÓN FORZOSA de la referida sentencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 892 del Código de Procedimiento Civil, se DECRETA LA ENTREGA MATERIAL, del bien inmueble que se describe a continuación:
“Un Local Comercial situado en la Mezzanina del Edificio Pasaje La Concordia, Sabana Grande de esta Ciudad de Caracas, el cual es un anexo de los locales ocupados por la Sucursal Principal del Este del Banco Industrial de Venezuela, C.A., que tiene un área aproximada de Sesenta Metros Cuadrados (60 mts.2), sin baño”.
Para la práctica de la medida decretada, comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por lo que se ordena oficiar a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, a fin de que se sirva distribuir la comisión librada.
EL JUEZ,
DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA,
Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO
Asunto: AH1C-V-2008-000099
DPB/ vanessa.-