REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 1º de Diciembre de 2014.
204º y 155º.-
Expediente Nº: AH15-X-2014-000047.-
Visto el anterior escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 26 de Noviembre de 2014, por el Ciudadano: HUGO L. DAM SUAREZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 13.761, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, Ciudadana: DANIELYS NATHALY BARRIOS ROSENDO, este Tribunal observa:
De las pruebas promovidas por la representación judicial de la parte demandada:
En relación al Título Unico, del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandada, donde promueve se practiqué Inspección Judicial sobre las actas procesales cursantes en el presente cuaderno de medidas, el Tribunal niega la admisión de la misma por impertinente.- ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. LEONARDO C. MARQUEZ MANRIQUE
En esta misma fecha, siendo las __________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO TITULAR,
AMCdeM/LeoM/casu.-
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