REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 17 de diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AH16-F-2005-000066
PARTE SOLICITANTE: Ciudadanos CARLOS WILLIAMS GRILLO BERMUDEZ y BELKIS ELENA RIVERA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.688.661 y V-12.781.034, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano ENRIQUE ALEJANDRO MONTERO BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.114.215, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 103.112.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (Conversión en Divorcio).-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
-I-
NARRACIÓN DE LOS HECHOS
Se da inició al presente juicio mediante solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentado en fecha 12 de Diciembre de 2005, por los ciudadanos CARLOS WILLIAMS GRILLO BERMUDEZ y BELKIS ELENA RIVERA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.688.661 y V-12.781.034, respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana MARIA DEL PILAR CAICEDO DA SILVA, de este domicilio, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpre-abogado bajo el Nº 107.165, mediante el cual solicitaron el decreto de la SEPARACIÓN DE CUERPOS de conformidad con lo establecido en los Artículos 189 del Código Civil, correspondiéndole su conocimiento a este tribunal.
Manifestaron en su solicitud que contrajeron matrimonio civil ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, el día Dos (02) de Marzo del año Dos Mil (2000), según se evidencia del acta de Matrimonio Nº 038, Año 2000, que no procrearon hijos, que por razones muy personales no pueden continuar llevando vida en común, y que de perfecto y común acuerdo han decidido legalmente separarse de cuerpos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil.-
En fecha 30 de Enero de 2006, el Tribunal admite la solicitud. Así mismo se decreta la separación de cuerpos. En fecha 06 de Octubre de 2010, el ciudadano Carlos Williams Grillo, asistido de abogado, solicitó se dicte sentencia y se notifique a la ciudadana Belkis Elena Rivera.
En fecha 13 de octubre de 2010, el abogado Luís Tomás León Sandoval, se aboco al conocimiento de la causa, y ordenó notificar a la ciudadana Belkis Elena Rivera, de la solicitud realizada por el ciudadano Carlos Williams Grillo. En esa misma fecha se libro la boleta de notificación respectiva.
En fecha 07 de enero de 2014, el Alguacil de este Circuito Judicial encargado de practicar la notificación de la ciudadana Belkis Elena Rivera, consignó la boleta de notificación sin firmar por cuanto el solicitante no le ha dado el impulso procesal correspondiente.
En fecha 23 de abril de 2014, el ciudadano Carlos Williams Grillo, confirió poder apud acta al ABOGADO Enrique Alejandro Montero Betancourt, solicitaron la notificación de la ciudadana Belkis Elena Rivera, y consignaron las expensas para el traslado del Alguacil. En fecha 28 de abril de 2014, a solicitud de parte se ordenó la notificación de la ciudadana Belkis Elena Rivera. En esa misma fecha se libro la boleta de notificación respectiva.
En fecha 19 de mayo de 2014, el Alguacil de este Circuito Judicial encargado de practicar la notificación de la ciudadana Belkis Elena Rivera, consignó la boleta de notificación sin firmar por cuanto en la dirección aportada se le informo que la referida ciudadana no ha vivido allí nunca. En fecha 05 de junio de 2014, se ordeno librar oficios al SAIME y al CNE, solicitando el último domicilio de la ciudadana Belkis Elena Rivera. En esa misma fecha se libraron los oficios.
En fecha 11 de junio de 2014, el Alguacil de este Circuito Judicial encargado de entregar los oficios dirigidos al SAIME y al CNE, consignó las copias debidamente firmadas y selladas.
En fecha 08 de agosto de 2014, se recibió comunicación emanada del SAIME, indicando el último domicilio de la ciudadana Belkis Elena Rivera.
En fecha 01 de octubre de 2014, comunicación emanada del CNE, indicando el último domicilio de la ciudadana Belkis Elena Rivera.
En fecha 27 de noviembre de 2014, comparecieron los ciudadanos CARLOS WILLIAMS GRILLO BERMUDEZ y BELKIS ELENA RIVERA GONZALEZ, asistidos de abogado y solicitaron la conversión en divorcio.
-II-
En la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
PRIMERO: Que desde el día 30 de enero de 2006, fecha del Decreto que acordó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos CARLOS WILLIAMS GRILLO BERMUDEZ y BELKIS ELENA RIVERA GONZALEZ, antes identificados, hasta la fecha en la cual solicitaron la CONVERSIÓN EN DIVORCIO, ha transcurrido más de un (01) año.
SEGUNDO: Que no existe prueba en los autos de que haya operado la reconciliación entre los ciudadanos CARLOS WILLIAMS GRILLO BERMUDEZ y BELKIS ELENA RIVERA GONZALEZ, anteriormente identificados, durante el referido lapso.
Conforme a los dos supuestos anteriores, se puede verificar claramente la procedencia de la declaratoria de Conversión en Divorcio aquí solicitada, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, el cual establece:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges...”
Por encontrarse satisfechos los extremos de Ley, y dada la renuencia de reconciliación de los solicitantes en la oportunidad en que se les exhortó, este Tribunal declarará tal Conversión en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.-
-III-
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los ciudadanos CARLOS WILLIAMS GRILLO BERMUDEZ y BELKIS ELENA RIVERA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.688.661 y V-12.781.034, respectivamente. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, en la fecha ya indicada.-
Ofíciese lo conducente a los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 6º de 1era Inst. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los Diecisiete (17) días del mes de Diciembre del Dos Mil Catorce (2014). Años 204º y 155º.
EL JUEZ,
Dr. LUÍS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.- EL SECRETARIO,
ABG. MUNIR SOUKI URBANO.-
En esta misma fecha, siendo las 11:55 a.m se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
LTLS/MSU/RMG.-
ASUNTO: AH16-F-2005-000066
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