REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 5 de Diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP11-V-2014-000116
PARTE DEMANDANTE: ciudadana YESENIA ALTAGRACIA PEÑA MARTE, venezolana, mayor de edad y con cédula de identidad Nº V-14.989.121
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: ciudadano JOSE VICENTE OROPEZA PLAZA, inscrito en el inpreabogado Nº 14.525.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana LILIBETH CHIRINOS MICHELANA, venezolana, mayor de edad y con cédula de identidad Nº V-10.604.175
Defensor Judicial Designada: cuidadana CATHERINE SILVA, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado Nº 64.216
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
I
Vista la diligencia presentada por el ciudadano JOSE VICENTE OROPEZA PLAZA, inscrito en el inpreabogado Nº 14.525, actuando como apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita se establezcan los limites de la controversia, este Tribunal pasa a dictar los siguientes pronunciamientos :
De una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo del juicio que por Cumplimiento de Contrato, sigue la ciudadana YESENIA ALTAGRACIA PEÑA MARTE, contra la ciudadana LILIBETH ISABEL CHIRINOS MICHELENA, y siendo que la presente causa se encuentra en la etapa de establecer los limites de la controversia, y revisada como ha sido la contestación a la demanda presentada por la ciudadana CATHERINE SILVA, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado Nº 64.216, actuando en su carácter de Defensora Ad-Litem de la ciudadana LILIBETH ISABEL CHIRINOS MICHELENA plenamente identificada en autos, en la cual NIEGA, RECHAZA Y CONTRADICE, en todas y cada una de sus partes tanto en los hechos como en el derecho la demanda que se pretende ejercer en contra de la prenombrada ciudadana. Ahora bien como quiera que la prenombrada Defensora en su escrito de contestación Contradijo tanto en los hechos como en el derecho la demanda incoada, es por lo que de conformidad con el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil se fija los limites de la controversia en los siguientes términos:
PRIMERO: Como quiera que tanto el derechos y los hechos fueron negados, contradichos y rechazados, por lo que la fijación de los hechos versaran en la probanza de todos los alegatos esgrimidos por el actor en la demanda, quedando fijado los limites de la controversia en los términos señalados.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente de la presente decisión.
Y así se declara, cúmplase. Y así se declara. Cúmplase.-
EL JUEZ,


Dr. LUÍS TOMAS LEÓN SANDOVAL
EL SECRETARIO,


Abg. MUNIR SOUKI URBANO








Asistente que realizo la actuación: YANINA.
Asunto: AP11-V-2014-000116