REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP11-M-2014-000208
DEMANDANTE: La Sociedad Mercantil CAUCHOS LA PLAZA, C.A., domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 31 de Marzo de 2011, bajo el Nº 38, Tomo 34-A.
DEMANDADO: La Sociedad Mercantil ZUMA SEGUROS, C.A., de este domicilio, inscrita en la Superintendencia de la actividad Aseguradora, bajo el Nº 93, cuyo documento constitutivo-estatutario inicialmente fue asentado ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 17 de Noviembre de 1988, bajo el Nº 162, Tomo G, trasladado su domicilio social a la ciudad de Caracas, tal como consta de asiento en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del ahora Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 13 de Junio de 1989, bajo el Nº 43, Tomo 92-A Sgdo., cuya última modificación de sus Estatutos Sociales quedó inserta en el referido Registro Mercantil Segundo, en fecha 17 de Junio de 2013, bajo el Nº 91, Tomo 63-A Sgdo. En la persona de la ciudadana Denny Carolina González Castillo, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-15.084.305.
APODERADOS: Por la parte actora el Abogado en ejercicio Roquefelix Arvelo Villamizar, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.334. Por la parte demandada la Abogada en ejercicio Paola Aguiar Méndez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.762.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN).
Vista la Transacción Judicial celebrada ante este tribunal en fecha 10 de diciembre de 2014, suscrita por el Abogado Roquefelix Arvelo Villamizar, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora la Sociedad Mercantil Cauchos La Plaza, C.A., por un parte y por la otra, la Sociedad Mercantil Zuma Seguros, C.A., en su carácter de parte demandada, representada por en ese acto por su apoderada judicial la Abogada en ejercicio Paola Aguiar Méndez, transacción esta aceptada en los términos expresados en la misma, el Tribunal al respecto observa:
El artículo 1713 de Código Civil define el contrato de transacción en los siguientes términos:
"La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual".
De otra parte, la fuerza que el convenio tiene entre aquellos que lo suscriben, es el de la cosa juzgada, conforme puede verse del texto de los preceptos 255 de Código de Procedimiento Civil y 1718 del Código citado anteriormente, al disponer simultáneamente lo siguiente:
"La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada".
Por su parte el artículo 256 del mencionado Código adjetivo, establece:
"Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución".
Ahora bien, de lo antes expuesto, considera quien aquí decide, que el negocio jurídico contenido en el escrito suscrito por las partes, el Abogado Roquefelix Arvelo Villamizar como apoderado de la Sociedad Mercantil Cauchos La Plaza, C.A., y la Abogada Paola Aguiar Méndez como apoderado de la Sociedad Mercantil Zuma Seguros, C.A., es una transacción al terminar un litigio pendiente y hacerse los contendores recíprocas concesiones, de una parte, la actora obtiene el reconocimiento de su crédito sin sus accesorios y de la otra, la demandada una reducción en el pago de la obligación que judicialmente se le exige; y además, el Tribunal encuentra que dicho contrato cumple con los requisitos exigidos en las normas antes citadas, como lo son: 1) La capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, es decir, el apoderado de la actora tiene facultad expresa de su mandante y para firmar esta transacción, conforme a instrumento poder que riela al folio quince (15) y el demandado, tiene capacidad plena para obligarse válidamente y disponer de sus derechos patrimoniales, 2) la transacción ejercida no versa sobre cuestiones en las cuales se prohíba este tipo de contratos, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos transigidos son del dominio privado de las partes, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el contrato in comento, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión.
En consonancia con lo razonado anteriormente, el Tribunal Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada por las partes ante este Tribunal, el día 10 de diciembre de 2014, en el juicio que por Cobro de Bolívares (Intimación) sigue la Sociedad Mercantil CAUCHOS LA PLAZA, C.A., contra la Sociedad Mercantil ZUMA SEGUROS, C.A., todos identificados en el cuerpo de esta decisión, en los términos contenidos en la misma. Finalmente, la transacción realizada en los límites señalados, procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de 2014. Años: 204º y 155º.
El Juez,
La Secretaria,
Abg. César A. Mata Rengifo
Abg. Inés Belisario Gavazut
En esta misma fecha, siendo las 1:14 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. Inés Belisario Gavazut
CAMR/IBG/JAP
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