REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

ASUNTO: AP11-O-2014-000147

SEDE CONSTITUCIONAL

PREÁMBULO:
En el día de hoy, jueves dieciocho (18) de diciembre del año dos mil catorce (2014), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), este Tribunal procede a celebrar la AUDIENCIA CONSTITUCIONAL en el presente procedimiento. En este estado, el ciudadano Alguacil de este Circuito anunció el acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, compareciendo a dicha Audiencia, el abogado Ricardo Baroni Uzcátegui, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-9.881.318 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.220, actuando en representación de los ciudadanos CARLOS GUZMÁN, JOSÉ BARRETO y ALESSANDRO INCERTO, quienes son venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.494.168, V-9.280.676 y V-6.858.443, en ese mismo orden, en su condición de parte presuntamente agraviada. Se deja constancia de la inasistencia e incomparecencia de la parte presuntamente agraviante, JUNTA DIRECTIVA DE LA POLÍCLINICA “LA ARBOLEDA”, sociedad mercantil identificada en autos; y, por último, se deja constancia de la comparecencia de la Dra. Elizabeth Suárez Rivas, en su condición de Fiscal Octogésima Quinta (85ª) del Ministerio Público con Competencia en Derechos y Garantías Constitucionales y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Estado Vargas En este estado, el Tribunal hace del conocimiento a las partes que la presente audiencia constitucional se llevará a cabo conforme a los parámetros y demás principios consagrados en la sentencia Nº 7 de fecha 01 de febrero del año 2.000, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, en el juicio seguido por José Amado Mejía Betancourt, la cual –con criterio vinculante- reguló el procedimiento en la tramitación de las acciones de amparo constitucional consagradas en la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En este sentido, vista la incomparecencia de la parte presuntamente agraviante, este Juzgado decide otorgarle un plazo de espera de diez (10) minutos, a los fines de preservar su derecho a la defensa, haciendo en este momento expresa advertencia que si dicha parte accionada no concurre a esta audiencia personalmente o por intermedio de representación judicial, sufrirá inexorablemente los efectos de la sentencia antes citada; vale decir, la ADMISIÓN DE LOS HECHOS con las consecuencias legales del caso. Seguidamente, el apoderado judicial de la parte accionante efectúa un resumen de los hechos narrados en su libelo de amparo y ratifica los pedimentos contenidos en el mismo, para concluir solicitando la declaratoria CON LUGAR de la presente acción de amparo constitucional, con la expresa condenatoria en costas de la parte presuntamente agraviante ante su incomparecencia a esta audiencia. Finalmente, se le concede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público a objeto de emitir su opinión respecto al presente asunto, quien señala lo siguiente: “Esta representación Fiscal coincide y comparte el criterio asumido por el Tribunal Constitucional en el sentido de aplicar los efectos jurisprudenciales contenidos en la sentencia supra citada al presente caso, es decir, declarar la admisión de los hechos a la parte presuntamente agraviante dada su incomparecencia a esta Audiencia Constitucional. Es todo.” Finalmente, luego de transcurrido el aludido plazo de diez (10) minutos concedido a la parte accionada sin que se verifique su presencia a la presente Audiencia Constitucional, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede constitucional, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS por parte de la presuntamente agraviante y, finalmente, CON LUGAR la presente acción de amparo constitucional con todos los demás efectos y pronunciamientos de Ley. Se deja constancia que la reproducción in extenso de esta decisión será dictada dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al de hoy (exclusive). Siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se da por concluida la presente Audiencia Constitucional. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,


Dr. César A. Mata Rengifo



La parte agraviada y su Representante Judicial




El Fiscal 85°
del Ministerio Público,
La Secretaria,


Abg. Inés Belisario Gavazut.