REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 09 de diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AP11-M-2013-000184
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: empresa DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS DEL CAMPO 1220, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 30 de septiembre de 2009, bajo el Nº 56, Tomo 147-A Cto., R.I.F. J-29828021-2.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: abogado LUIS G. HERNANDEZ C., ANGEL FEBRES RODRIGUEZ y HERBERT ORTIZ LOPEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 27.040, 74.308 y 85.934, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CETI SERVICES, C.A. (CETISCA), Constituida y Registrada por ante la Oficina 262 del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 20 de septiembre de 2002, bajo el Nº 76, Tomo A-22, expediente Nº 200220930.

-II-
BREVE RELACIÓN DE LOS HECHOS:
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 17 de abril de 2013, en la cual la empresa DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS DEL CAMPO 1220, C.A., demanda a la Sociedad Mercantil CETI SERVICES, C.A., por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA).
Por auto de fecha 18 de abril de 2013, este Tribunal admitió la presente demanda y libró en fecha 27 de mayo de 2013, boleta de intimación a la Sociedad Mercantil CETI SERVICES, C.A., en su carácter de parte intimada.
Mediante diligencia de fecha 21 de junio de 2013, comparece el ciudadano JAIRO ALVAREZ, en su condición de alguacil de este Circuito Judicial, dejando constancia de haber sido imposible practicar la intimación de la Sociedad Mercantil CETI SERVICES, C.A.
En fecha 27 de junio de 2013, los ciudadanos MARIANELLA CELLINI PEREZ y CESAR TIBERI CIAMPOLI, representantes legales de la Sociedad Mercantil CETI SERVICES, C.A., debidamente asistidos por la abogada ROSA FEDERICO DEL NEGRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.408, en su condición de parte intimada, y el abogado LUIS G. HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.040, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte intimante, consignaron escrito en el cual solicitaron de manera conjunta la homologación de suspender el proceso por un termino de 60 días continuos.
Asimismo, por auto de fecha 4 de julio de 2013, este Juzgado suspendió el curso del juicio por 60 días continuos, contado a partir de la fecha 27 de junio de 2013.
La representación judicial de la parte accionante, en fecha 10 de marzo de 2014, solicitó un computo de los días de despacho transcurrido desde el 16 de septiembre de 2013, hasta el 6 de marzo de 2014, ambos inclusive y por auto de fecha 20 de marzo de 2014, se dio cumplimiento con lo solicitado por la representación judicial de la parte accionante.
Por diligencia de fecha 23 de octubre de 2014, la representación judicial de la parte intimante, solicitó que se le otorgue el carácter de cosa juzgada al decreto intimatorio y la ejecución forzosa de la misma.

-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR.
Este tribunal para decidir observa:
Por escrito de fecha 27 de junio de 2013, (folio 80) los ciudadanos MARIANELLA CELLINI PEREZ y CESAR TIBERI CIAMPOLI, representantes legales de la Sociedad Mercantil CETI SERVICES, C.A., debidamente asistidos por la abogada ROSA FEDERICO DEL NEGRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.408, en su condición de parte intimada, se dieron por intimados en la causa, renunciando al lapso de comparecencia y solicitaron la suspensión del proceso por un termino de 60 días continuos.
Ahora bien, en virtud de lo antes expuesto y de la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el expediente se desprende que la causa se reanudó el día 27 de septiembre de 2013, y el lapso para formular oposición y-o pagar las sumas intimadas, correspondió a los días 01, 02, 03, 04, 07, 08, 09, 11, 14 y 15 de octubre de 2014, siendo que la parte intimada no formuló oposición dentro de dicho lapso.
En virtud de lo antes expuesto se observa que transcurrió el lapso para pagar las sumas de dinero que le fueron intimadas u oponerse al procedimiento, sin que la Sociedad Mercantil CETI SERVICES, C.A., compareciera en forma alguna, ni por sí ni por medio de apoderados judiciales alguno, razón por la que debe procederse como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación personal…Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.”
Así se decide.

-IV-
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primero: FIRME EL DECRETO INTIMATORIO dictado por este Tribunal, en fecha dieciocho (18) de abril del año dos mil trece (2013). En consecuencia, procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Segundo: De conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte intimada por haber resultado totalmente vencida en el presente proceso.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los nueve (09) día del mes de diciembre del año dos mil catorce (2014). Años: 204º y 155º.
EL JUEZ


Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA


Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las ___________, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

Exp. AP11-M-2013-000184