REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP11-V-2013-000548
Sentencia Interlocutorias con Fuerza de Definitiva
PARTE DEMANDANTE: ciudadana ANA FELICIA BATISTA OSPINO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-29.776.292.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ciudadana EVA ROJAS, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 232.792.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil EDIFICACIONES ALDA, C.A., inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 09 de mayo de 1976, bajo el Nro. 60, Tomo 35-A, Segundo.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial constituido en auto.
MOTIVO: Prescripción Adquisitiva.-
-I-
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se inició el presente juicio, incoado por la ciudadana ANA FELICIA BATISTA OSPINO, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. E-81.484.962, asistido por el abogado OSWALDO ROJAS RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.961.835 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 144.256, contra la Sociedad Mercantil EDIFICACIONES ALDA, C.A., antes identificada; la cual fue presentada el 20 de marzo de 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de los Juzgados de Municipio, correspondiéndole el conocimiento de la misma al Juzgado Décimo Sexto (16°) de Municipio.
En fecha 02 de abril de 2013, el Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia declarando Incompetente en razón de ka materia y ordenó su remisión a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Por auto dictado en fecha 16 de mayo de 2013, el Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordenó remitir el expediente.
En fecha 03 de junio de 2013, este Juzgado ordenó darle entrada al presente expediente y se abocó al conocimiento de la causa el Dr. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
Por providencia de fecha 27 de junio de 2013, este Juzgado ordenó instar a la parte interesada a que reformara el libelo de la demanda.
Mediante diligencia de fecha 08 de julio de 2013, la ciudadana ANA FELICIA BATISTA, debidamente asistida por el abogado OSWALDO ROJAS, consignó escrito de reforma de la demanda.
Por auto dictado en fecha 10 de julio de 2013, este Juzgado procedió admitir la presente demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada.
Seguidamente, en fecha 08 de agosto de 2013, la ciudadana ANA FELICIA BATISTA, debidamente asistida por el abogado OSWALDO ROJAS, consignaron los fotostatos necesarios, a los fines de la elaboración de la compulsa de citación a la parte demandada.
Por auto dictado en fecha 02 de octubre de 2013, este Juzgado ordenó librar la respectiva compulsa.
Posteriormente, en fecha 25 de octubre de 2013, la ciudadana ANA FELICIA BATISTA, confiere poder Apud-Acta al abogado OSWALDO ROJAS RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 144.256.
Consecutivamente, en fecha 18 de diciembre de 2013, la representación judicial de la parte actora solicitó librar carteles de edicto.
En fecha 07 de enero de 2014, este Juzgado acordó librar el respectivo edicto.
Mediante diligencia de fecha 25 de abril de 2014, la representación judicial de la parte actora solicitó se deje sin efecto el edicto librado en fecha 07 de enero de 2014, y se libraran nuevos edictos, a los fines de que fueran publicados en los diarios El Nacional y El Universal.
Por auto dictado en fecha 13 de mayo de 2014, este Juzgado negó el pedimento solicitado por la representación judicial de la parte actora.
Consecutivamente, en fecha 16 de diciembre de 2014, la ciudadana ANA FELICIA BATISTA, titular de la cédula de identidad Nro. 29.776.292, debidamente asistida por la abogada EVA ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 232.792, solicitó el desistimiento del procedimiento y requirió la devolución de los documentos originales.
-II-
MOTIVA
Este Tribunal de Instancia, a los fines de emitir pronunciamiento en cuanto al Desistimiento del Procedimiento efectuado por la ciudadana ANA FELICIA BATISTA, titular de la cédula de identidad Nro. 29.776.292, debidamente asistida por la abogada EVA ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 232.792, pasa a hacerlo y al efecto considera traer a los autos lo siguiente:
El Legislador Patrio estableció en los artículos 263, 264, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”
Artículo 264: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Articulo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”- (subrayado nuestro)
Artículo 266: “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”. (Negrillas y Subrayado del Tribunal)
De las normas antes señaladas, infiere quien se pronuncia que el Legislador estableció que en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella; que el demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; que si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria; que el Juez dará por consumado el acto de desistimiento, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.-
En el caso sub examine, se evidencia que se trata de derechos disponibles de la parte demandante, como se desprende del desistimiento; por lo que resulta preciso citar lo que ha expresado al respecto nuestro autor patrio Dr. Ricardo Henríquez La Roche, en su obra titulada “Código de Procedimiento Civil”, página 294, respecto al desistimiento:
“…Desistir es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso. Por eso, no es desistimiento algún acto que parezca indicar esos fines, no se admite el desistimiento tácito.-
“El desistimiento es la declaración unilateral de la voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria” (Rengel-Romberg)…”.-
Asimismo, la doctrina patria ha sentado su criterio en cuanto a la existencia en nuestra legislación de dos tipos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción tiene, sobre la misma, efectos preclusivos, y dejan canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero, al desistirse del procedimiento meramente, se hace uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique la renuncia de la acción ejercida, ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos. Que luego de haber contestación a la demanda, la parte accionante para desistir de ella, deberá tener autorización expresa de su contra parte.-
Así las cosas, observa quien aquí decide, que en el caso de marras la ciudadana ANA FELICIA BATISTA, titular de la cédula de identidad Nro. V-29.776.292, debidamente asistida por la abogada EVA ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 232.792, teniendo plena facultad para Desistir del Procedimiento, tal y como se desprende en la presente causa, por aplicación de lo dispuesto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se Decide.-
-III-
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se Homologa el Desistimiento del Procedimiento realizado el día 16 de diciembre de 2014, por la ciudadana ANA FELICIA BATISTA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-29.776.292, debidamente asistida por la abogada EVA ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 232.792, por aplicación de lo dispuesto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.-
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los dieciocho (18) días del mes de diciembre del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. GABRIELA PAREDES.
En esta misma fecha, siendo las 3:24 p.m, se registró y publicó la anterior decisión, dejándose copia en el copiador de sentencias del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil.-
LA SECRETARIA,
ABG. GABRIELA PAREDES.
AVR/GP/Yuleika*
Asunto: AP11-V-2013-000548.-
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