REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL
MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA
Ciudadano MANUEL ELADIO CHAVEZ MORALES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-3.429.178. APODERADA JUDICIAL: Yolanda Coromoto Córdova Rojas, letrada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 163.704.
PARTE DEMANDADA
Ciudadana NAYIRA SCARLET MARIÑO CARMONA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-6.905.023. APODERADO JUDICIAL: Oscar José Damaso Gonella, actuando en su carácter de Defensor Público Segundo con Competencia Nacional en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Protección del Derecho a la Vivienda del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO
DESALOJO
(Homologación)
OBJETO DE LA PRETENSIÓN: un inmueble constituido por un apartamento signado con el Nº 40-6, Residencias Nazareno, ubicado en la Calle Unión del Centro, Sector Apolina, Km. 12, Urbanización Luis Hurtado Higuera, Parroquia el Junquito, Municipio Libertador del Distrito Capital (Folios 2 y 6).
I
Se recibieron las presentes actuaciones en fecha 08 de octubre de 2014 de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, asentándose en el libro de causas el 13 de octubre de 2014, con motivo del recurso de apelación interpuesto el 29 de septiembre de 2014 por la abogada Yolanda Córdova, apoderada judicial de la parte actora, contra la decisión dictada el 24 de septiembre de 2014 por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró el desistimiento del procedimiento, en el juicio que por DESALOJO incoara el ciudadano MANUEL ELADIO CHAVEZ MORALES en contra de la ciudadana NAYIRA SCARLET MARIÑO CARMONA.
Mediante auto de fecha 16 de octubre de 2014 el ciudadano Juez Titular de este Despacho Judicial se abocó al conocimiento y revisión de la causa.
Por sentencia de fecha 17 de octubre de 2014, este Órgano Jurisdiccional declaró su competencia para conocer y decidir la apelación interpuesta el 29 de septiembre de 2014 por la representación judicial de la parte accionante, y ordenó a trámite la apelación en referencia, fijando a las once de la mañana (11:00 a.m.) del tercer (3º) día de despacho siguiente a la notificación de las partes de la referida decisión para que comparecieran asistidas o representadas por abogados a la Audiencia Oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 106 de la Ley Para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Viviendas.
A través de diligencia del 25 de noviembre de 2014, compareció por ante la Secretaria de este Juzgado la abogada Yolanda Coromoto Córdova Rojas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 163.704, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora (recurrente), manifestando que desiste del recurso de apelación deferido a esta Alzada y se reserva la acción, por lo que solicita su homologación.
Mediante diligencia de fecha 27 de noviembre de 2014, compareció el ciudadano MANUEL ELADIO CHAVEZ MORALES (parte actora) y le confirió poder Apud-Acta a la abogada Yolanda Coromoto Córdova Rojas (Folio 144).
II
MOTIVA
Visto el desistimiento del recurso de apelación formulado el 25 de noviembre de 2014 por la representación judicial de la parte actora (recurrente), este Órgano Jurisdiccional se adentra al análisis del mismo y al subsecuente pronunciamiento.
Consta en autos diligencia del 25 de noviembre de 2014, mediante la cual la apoderada judicial de la parte actora manifiesta: “(…) Desistir de la apelación y reservándome la acción (…)” Folio 143
Revisados los autos y el texto de la mencionada diligencia, se observa que quien desiste es la abogada Yolanda Coromoto Córdova Rojas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 163.704, que funge como apoderada judicial del ciudadano MANUEL ELADIO CHAVEZ MORALES (parte actora-recurrente), y quien de acuerdo al poder Apud-Acta otorgado el 27 de noviembre de 2014 por ante la Secretaria de este Despacho Judicial (Folio 144) se encuentra facultada en forma explícita para desistir.
Asimismo, se observa que el recurso del cual se desiste lo constituye la apelación interpuesta el 29 de septiembre de 2014 en contra de la decisión del 24 de septiembre de 2014 (Folio 125) dictada por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que declaró el desistimiento del procedimiento, en virtud de la no comparecencia de ninguna de las partes con fundamento en el artículo 105 de la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda.
Ahora bien, esta Superioridad no observa que el desistimiento en referencia contenga alguna violación del orden público, de las buenas costumbres, o que la apoderada que la suscribió carezca de capacidad, ni que se haya actuado en contravención a lo pautado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumpliendo el desistimiento del recurso de apelación los requisitos legales respectivos, esta Alzada debe acordar su homologación conforme a los artículos 263 y Ss. del Capítulo III del Código de Procedimiento Civil, quedando definitivamente firme la resolución judicial primigeniamente recurrida de fecha 24 de septiembre de 2014.
III
DE LA DECISIÓN
Por las motivaciones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: HOMOLOGADO el desistimiento de la apelación, formulado el 25 de noviembre de 2014 por la abogada Yolanda Coromoto Córdova Rojas, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora (recurrente), en el juicio que por DESALOJO incoara el ciudadano MANUEL ELADIO CHAVEZ MORALES en contra de la ciudadana NAYIRA SCARLET MARIÑO CARMONA, quedando definitivamente firme la resolución judicial primigeniamente recurrida, dictada (el 24-09-2014) por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Expediente N° AP31-V-2014-000416, nomenclatura interna de ese Tribunal);
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte actora (recurrente), de conformidad con el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, Publíquese la presente decisión y en la oportunidad legal remítase la causa al a-quo.
Dada, y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad Capital de la República Bolivariana de Venezuela, a los cuatro (04) días del mes de diciembre de dos mil catorce (2014). Años 204° y 155°.-
EL JUEZ
Dr. ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA
ABG. ANA MORENO V.
En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA
ABG. ANA MORENO V.
EXP. N° 10.893
(AP71-R-2014-001002)
AJCE/AMV/fccs
Int./F. Def
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