REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, cuatro (04) de diciembre de 2014.- Años 204 y 155
Vista la diligencia suscrita en fecha 03.12.2014, por la abogada Jessica Arcia Pérez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97.210, actuando en su carácter de parte oferente, mediante la cual desiste del recurso de apelación de la presente incidencia cautelar, este Tribunal a los fines de proveer observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ello. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”.
Del artículo antes citado, y en vista que la parte apelante esta desistiendo del recurso de apelación interpuesta por ella misma, al ser parte oferente de la misma, disponiendo así de sus derechos e intereses, es por lo que este Tribunal Superior HOMOLOGA el desistimiento formulado por la mencionada parte oferente, del recurso de apelación ejercido en contra del auto dictado el día 29.09.2014, dictada por el Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, teniéndose como consecuencia en sentencia pasada, en autoridad de cosa juzgada. Asimismo, se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante oficio, dada la renuncia realizada de manera expresa, al término de los lapsos previstos por dicha parte oferente. Líbrese oficio. Cúmplase.-
El Juez,
Dr. Víctor José González Jaimes
La Secretaria,
Abg. María Elvira Reis.
VJGJ/MER/
EXP. Nº AP71-R-2014-001066
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, cuatro (04) de diciembre de dos mil catorce (2014).-
Años: 204 y 155
Oficio N° 2014-A-
Ciudadano
Juez Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
Su Despacho
Me dirijo a usted, con la finalidad de remitirle anexo al presente oficio el expediente signado con el N° AP71-R-2014-001066 (502) de la nomenclatura llevada por este Tribunal, contentivo del juicio que por OFERTA REAL Y DEPOSITO sigue los ciudadanos JESSIKA ARCIA PÉREZ y JEANNETE LUDMILA ARCÍA PEREZ contra los ciudadanos DALBARE DANIEL GONZÁLEZ SARMIENTO y MIRNA ELIZABETH LARA DE GONZÁLEZ, constante de una (01) pieza de veintidós (22) folios útiles.-
Remisión que se hace, en virtud de haber sido declarado la homologación del desistimiento de la apelación formulada por la parte oferente en esta misma fecha.
DIOS Y FEDERACION
El Juez Titular,
Dr. Víctor José González Jaimes.
EXP. N° AP71-R-2013-001066 (502)