REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, nueve (09) de diciembre de 2014.- Años 204 y 155

Vista las diligencias suscritas en fechas 26.11.2014 y 05.12.2014, por los abogados Marco Antonio Pulgar y Stephany De Silva Ramos, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 220.893 y 202.865, respectivamente, actuando en sus caracteres de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Mercantil Bank Curacao N.V., parte oferida en la presente causa, mediante la cual anuncia recurso de casación en contra de la sentencia que dictó este Tribunal en fecha 21.11.2014; este Tribunal, a los fines de proveer lo solicitado, ordena realizar por secretaría un cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 24.11.2014, hasta el día 08.12.2014, ambas inclusive, lapso dentro del cual se procedería a ejercer el recurso de casación.- El Juez,

Dr. Víctor José González Jaimes
La Secretaria,

Abg. María Elvira Reis.
Quien suscribe, María Elvira Reis, Secretaria del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Deja constancia que, desde el 24.11.2014, hasta el 08.12.2014, ambas inclusive, transcurrieron DIEZ (10) días de despacho, los cuales se especifican a continuación; Noviembre 2014; 24, 25, 26 y 27; Diciembre 2014: 01, 02, 03, 04, 05 y 08.-
La Secretaria,

Abg. María Elvira Reis.

VGJ/ Exp: AP71-R-2014-000722
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, nueve (09) de diciembre de 2014.
204° y 155°

Vista las diligencias suscritas en fechas 26.11.2014 y 05.12.2014, por los abogados Marco Antonio Pulgar y Stephany De Silva Ramos, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 220.893 y 202.865, respectivamente, actuando en sus caracteres de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Mercantil Bank Curacao N.V., parte oferida en la presente causa, mediante la cual anuncia recurso de casación en contra de la sentencia que dictó este Tribunal en fecha 21.11.2014; esta Alzada para resolver observa:

A.- Que, los diez (10) días de despacho que tenían las partes para anunciar recurso de casación, de conformidad con el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, comenzaron a transcurrir el 24.11.2014; y, vencieron el 08.12.2014, ambas fechas inclusive; por lo que el recurso fue ejercido oportunamente.

B.- Que, la sentencia contra la cual se propone el recurso extraordinario de casación, es una sentencia definitiva, que por su naturaleza pone fin al juicio, por lo cual es recurrible en casación.

C.- Aunado a lo anterior, es indispensable que para determinar la admisibilidad del recurso de casación anunciado, se considere la cuantía estimada en la causa; lo cual consta en los autos, específicamente en el vuelto del folio cuatro (04), de la primera pieza, donde la estimación del presente procedimiento de Oferta Real y Deposito es por la cantidad de NOVENTA Y OCHO MILLONES DIECINUEVE MIL TRESCENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 98.019.389,79).

Ahora bien, en vista de los incrementos anuales que sufre la unidad tributaria, que reduce o limita el acceso a recurrir en casación, la Sala Constitucional, en fecha 12 de julio de 2005, estableció lo siguiente:
“…Al respecto, siendo uno de los pilares fundamentales de la justicia la confianza que tienen los particulares que un órgano del Poder Público, actúe de manera semejante a la que ha venido actuando, frente a circunstancias similares o parecidas, considera la Sala que las modificaciones posteriores que determinen el quantum necesario para acceder a la sede casacional, pueden afectar eventualmente a las partes, pues no están en capacidad de prever, las alteraciones que en el futuro puedan ocurrir en relación con esa situación y en caso de ser previsible, no tienen la seguridad que sucedan.
En tal sentido, esta Sala en aras de preservar la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, establece que la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda, pues es en ese momento en el cual el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder en sede casacional, pues las partes no están en disposición de prever las modificaciones de la cuantía a que hubiere lugar durante la tramitación del proceso para acceder en casación. Así se decide.
Por otra parte, con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la cuantía para acceder en casación quedó modificada, en efecto el artículo 18 lo siguiente: “(…) El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos o acciones, que deban conocer de acuerdo con las leyes, cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) (…)”.
De lo anterior se colige, que para acceder a la sede casacional de acuerdo con la referida ley la cuantía del juicio deberá exceder a las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). Sin embargo, ante los incrementos anuales que sufre la unidad tributaria pudiera estar afectándose o limitándose la posibilidad de los administrados de acceder en casación ante las respectivas Salas del Tribunal Supremo de Justicia; en tal sentido, el Juzgador correspondiente deberá determinar -con base a los parámetros anteriormente expuestos- la cuantía exigida para el momento en que fue presentada la demanda, y en caso que la cuantía exigida sea la establecida en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, deberá calcularse la unidad tributaria vigente para el momento en el cual fue interpuesta la referida demanda…”

Bajo tales supuestos se analiza el presente recurso de casación, es decir, que para comprobar la procedencia del recurso en este caso, debe tenerse en cuenta la cuantía que existía para la fecha 05.12.2013, en la que fue presentada la solicitud, siendo la cuantía exigida para esa fecha la cantidad que excediera de TRESCIENTOS VEINTIUN MIL BOLÍVARES (Bs. 321.000), según Decreto Presidencial N° 1.029, de fecha 29 de abril de 1996; en virtud de ello, resulta imperioso para este Tribunal concluir que es recurrible en casación el fallo dictado por este Tribunal en fecha 25.07.2014, de conformidad con la sentencia emanada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 12 de julio de 2005. Así se establece.

Por las razones antes expuestas en los literales “A”, “B” y “C”, este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ADMITE el recurso de casación, interpuesto por la representación judicial de la parte demandada. Cúmplase.-
El Juez,

Dr. Víctor José González Jaimes
La Secretaria,

Abg. María Elvira Reis.

VJGJ/
EXP. Nº AP71-R-2014-000722

















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, nueve (09) de diciembre de 2014.
Años: 204 y 155
OFICIO N°. 2014-A-
CIUDADANOS:
PRESIDENTE Y MAGISTRADOS
DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL.
SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a usted, con objeto de remitirle anexo al presente oficio, expediente N° AP71-R-2014-000722, de la nomenclatura llevada por este Tribunal, de la solicitud de OFERTA REAL Y DEPOSITO seguida por la sociedad mercantil HOTELERA SOL C.A., contra MERCANTIL BANK CURACAO N.V., (ANTERIORMENTE DENOMINADA BANCO MERCANTIL VENEZOLANO N.V), en virtud del Recurso de Casación anunciado por la representación judicial de la parte oferida, contra la sentencia que dictó este Juzgado en fecha 21.11.2014, constante de tres (03) piezas: la primera pieza constante de seiscientos ochenta y uno (681) folios útiles; la pieza acumulada constante de doscientos setenta y cuatro (274) folios útiles y el cuaderno de recaudos constante de ciento trece (113) folios útiles.-
Remisión que se hace en virtud del Recurso de Casación admitido en esta misma fecha.-
EL JUEZ,

Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.
VJGJ/
EXP Nº AP71-R-2014-000722


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, nueve (09) de diciembre de 2014.
Años: 204º y 155º

De la revisión minuciosa a las actas que conforman la presente causa, se pudo constatar que existen tachaduras en la pieza principal en los folios 110 al 114, del folio 125 al folio 126, del folio 128 al folio 130, del folio 188 al folio 493, del folio 672 de la primera pieza; del folio 01 al folio 22, del folio 24 al folio 48, del folio 50 al folio 93 y del folio 104 al folio 270 de la primera pieza acumulada; del folio 01 al folio 24, del folio 26 al folio 48, del folio 82 al folio 92, del folio 99 al folio 101 y del folio 113 del cuaderno de incidencia. En consecuencia, se le impone al Secretario Accidental de este Juzgado salvar las enmendaduras de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ TITULAR,

DR. VICTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.-
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA ELVIRA REIS.-

Quien suscribe, MARÍA ELVIRA REIS, Secretaria del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, deja expresa constancia que: la foliatura enmendada o corregida “VALEN”. Caracas, nueve (09) de diciembre de dos mil catorce (2.014).-
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA ELVIRA REIS.-
Exp Nº AP71-R-2014-000723
VJGJ/MER/