REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR OCTAVO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 16 de diciembre de 2014
204° y 155°


JUEZ INHIBIDO: MARIA DEL CARMEN GARCIA.

JUZGADO: TRIBUNAL VIGESIMO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUCIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

MOTIVO: INHIBICIÓN.

EXPEDIENTE: AP71-X-2014-000188.

I
ANTECEDENTES

En fecha 27 de noviembre de 2014, esta Superioridad recibió las presente actuaciones, previa la insaculación respectiva, contentiva de las copias certificadas de la inhibición planteada por la ciudadana Maria del Carmen García, en su condición de Juez Titular del Tribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, siendo que dicha incidencia surge en el Juicio que por DESALOJO sigue el ciudadano ANTONIO PALLANDINO MENAFRA contra el ciudadano GABRIELE SPILIMBERGO.

Se hace constar en autos, y principalmente en acta de inhibición de fecha 10 de octubre de 2014, donde la Juez Inhibida expresa lo siguiente:

“(…) En el día de hoy (10) de Octubre del año dos mil catorce (2014), SINDO las doce y media de la tarde (12:30 p.m.), comparece por ante la Secretaría de este Tribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la Juez del mismo, Abogado MARIA DEL CARMEN GARCIA HERRERA y expone ante la secretaria respectiva: ‘cumplida como ha sido la misión encomendada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en su sentencia dictada en la incidencia de recusación, el 28 de Mayo de 2014, en la cual declaró sin lugar la recusación temeraria que en mi contra presentó el ciudadano JORGE BAHACHILLE MERDENI, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 5.158, actuando con el carácter de apoderado Judicial del ciudadano ANTONIO PALLADINO MENAFRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 6.978.120; parte demandante en el proceso que por desalojo del local comercial tiene intentando contra el ciudadano GABRIELE SPILIMBERGO, de nacionalidad italiana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 81.629.453, dicho proceso es tramitado por ante este Tribunal en el expediente distinguido con el Nº AP31-V-2013-000168; imponiéndole el Juez Superior mencionado al recusante temerario el pago de una multa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil cuyo pago debió vigilar este Tribunal según lo ordeno el mismo Juez Superior y pagada como ha sido la multa por el recusante temerario, lo cual consta al folio 210 de la primera pieza del cuaderno principal de este expediente; manifestó que en la recusación propuesta en mi contra por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con sede en el Edificio José Ma Vargas, el día 21 de marzo de 2014, por el Abogado JORGE BAHACHIELLE MERDENI, con el carácter antes dicho, con base en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, éste alegó en su escrito que me recusó porque admití una tercería propuesta por una persona ajena al proceso porque no es parte del mismo, adelantando opinión con esa admisión en cuanto al supuesto reconocimiento de la cualidad de ese tercero; lo cual considero que constituye una conducta irrespetuosa asumida por el recusante hacia mi persona como Juez de la República en el ejercicio de sus funciones, conducta por demás apartada de la ética profesional sostenida por el precitado Abogado, contraria a la lealtad y probidad procesal que él pregona como uno de los motivos en que fundó su recusación; violentando sus obligaciones legales y constitucionales como parte del sistema de la administración de justicia por imperio del artículo 253 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, aunado al hecho que ese recusante temerario presentó en mi contra un reclamo ante la Inspectoría de Tribunales de guardia por causas fundadas en falsos supuestos y que han producido en mi un gran malestar que pudiera alterar la imparcialidad requerida como Juez y que siempre ha estado presente sin excepción en mi función jurisdiccional, lo que afectaría además mi ánimo a la hora de decidirla, todo lo cual no se subsume en ninguna de las causales a que se refiere el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, causales que, ‘aunque en principio son taxativas para evitar el abuso en las recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas del Juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica un juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo e imparcial, la Sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil (subrayado mío), sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial’, criterio éste asentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 2140 dictada el 07 de Agosto de 2.003 con ponencia del Magistrado José M. Delgado Ocando; por tales motivos me encuentro en el deber de INHIBIRME de seguir conociendo de esta causa por considerar que tales circunstancias pueden violentar de alguna manera el derecho que tienen las partes a ser juzgados por un Juez natural y afectar mi ánimo, al momento de sentenciar la causa, de acuerdo con la doctrina de la Sala Constitucional ut supra citada; por lo tanto, en conformidad con lo preceptuado en el articulo 84 del Código de Procedimiento Civil, me INHIBO de seguir conociendo la presente causa (…)”.

Llegada la oportunidad para dictar el fallo respectivo, esta alzada decide hacerlo en los términos siguientes:

La inhibición es el hecho por el cual el funcionario judicial solicita desprenderse de la causa, por tener un vínculo con las partes o con el objeto del proceso, todo esto, según lo extraído por la legislación adjetiva imperante en Venezuela, específicamente en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, respecto a la inhibición, el cual se lee al siguiente tenor:

“Artículo 84.—El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido.

Si del expediente apareciere haber conocido el funcionario dicha causal, y que, no obstante, hubiere retardado la declaración respectiva, dando lugar a actos que gravaren la parte, ésta tendrá derecho a pedir al Superior, que le imponga una multa, la cual podrá alcanzar hasta mil bolívares.

La declaración de que trata este artículo, se hará en un acta en la cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento.”

Ahora bien, según el respetable autor patrio, Ricardo Henríquez La Roche, en su obra Código de Procedimiento Civil, Tomo I, p. 322, señala:

“…La Inhibición es el acto en virtud del cual el juez, u otro funcionario judicial, requiere separarse del conocimiento del asunto por estar vinculado, en forma calificada por la ley, con las partes o con el objeto del proceso (…)”.

En este sentido, en el acta de inhibición interpuesta por la ciudadana María del Carmen García, en su condición de Juez Titular del Tribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se inhibe por encontrarse dentro del supuesto señalado
en la Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por el Magistrado José M. Delgado Ocando, de fecha 07 de agosto de 2003, Nº 2140, expediente Nº 02-2403, la cual estableció:

“(…) En virtud de lo anterior, visto que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del Juzgador, cuyas causales, aunque en principio taxativas para evitar el abuso en la recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas del Juez natural, lo cual implica un Juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo e imparcial, la sala considera que el Juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial (…)” subrayado propio.

Así las cosas, y visto que la juez que interpone la inhibición lo hace en estricto cumplimiento en lo estatuido en la ley adjetiva y a la mencionada sentencia de la Sala de Casación Civil que regula la figura jurídica en cuestión, expresado en su acta de inhibición que en fecha 10 de octubre de 2014, y que mediante diligencia de fecha 24 de marzo de 2014, el abogado Jorge Bahachille Merdeni recuso formalmente a la mencionada Juez, afectando de esa manera su ánimo; esta Superioridad debe declarar CON LUGAR la inhibición planteada por la ciudadana María del Carmen García, en su condición de Juez del Tribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta de fecha diez (10) de octubre de dos mil catorce (2014). ASÍ SE DECIDE.

III
DECISION

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara: CON LUGAR la Inhibición, fundamentada en la Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 07 de agosto de 2003, Nº 2140, expediente Nº 02-2403, interpuesta por la ciudadana María del Carmen García, en su condición de Juez del Tribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Asimismo, se ordena remitir un juego de copias certificadas del presente fallo a la Juez inhibida. Líbrense oficios correspondientes.

Participación que se le hace, en cumplimiento a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de justicia, en sentencia Nº 1175 del 23 de noviembre del año 2010.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA,

MARISOL ALVARADO R. EL SECRETARIO,

JORGES A. FLORES P.


En esta misma fecha siendo la __________________ (___ : ___) se publicó, registró, la anterior decisión.-


EL SECRETARIO,

JORGES A. FLORES P.


MJAR/JAFP/Airam c..-
EXP N° AP71-X-2014-000188.-