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 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, cuatro (04)  de  diciembre  de dos mil catorce 2014
 204º y 155º
 
 
 N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-002927
 PARTE ACTORA: THAIDE DEL VALLE CABRERA
 APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MAURI LISBETH BECERRA AROCHA
 PARTE  DEMANDADA: GUARDERIA  Y PREESCOLAR EL TREN DE LA ALEGRIA
 REPRESENTANTE LEGAL  DE LA PARTE DEMANDADAS: LUIS HUMBERTO  ARAQUE QUINTERO
 MOTIVO: COBRO DE  PRESTACIONES SOCIALES.
 
 ACTA INICIO DE AUDIENCIA PRELIMINAR
 En el día hábil de  hoy,  jueves (04) de  diciembre  de 2014, siendo las 11:00 A.M, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar,  comparecieron a la misma, la ciudadana THAIDE DEL VALLE CABRERA parte actora en la presente causa; quien comparece a este acto asistida por la profesional del derecho MAURI LISBETH BECERRA AROCHA  debidamente inscrita en el IPSA N° 83.490, quien además es su apoderada judicial,  por una parte;  y  el ciudadano  LUIS HUMBERTO  ARAQUE QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad  Nº V.-4.206.779, en su condición de  DIRECTOR  de la sociedad mercantil  demandada  “GUARDERIA  Y PREESCOLAR EL TREN DE LA ALEGRIA”, según se desprende de su Documento Constitutiva Estatutarios, el cual es presentado en original a la vista del Juez; y  consignando copia de la misma, copia que confrontada con su original es agregado a los autos en este acto, quien es asistido por los profesionales del derecho  VERONICA RIVERO y GABRIEL ESPINOZA; IPSA Nº 162.074 Y 157.117, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia. En este estado, la parte demandada expone al Tribunal: “El objeto de nuestra concurrencia ante este respetable Tribunal es, una vez aceptada expresa y recíprocamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas comparecientes a este acto, en los términos y condiciones expuestos, y sin que exista en tal sentido discrepancia alguna, CONVENIR EN LA DEMANDA, en virtud de reconocer la existencia de la relación laboral indicada, la fecha de inicio y de termino señalado, así como la forma en que terminó dicha relación; como los salarios devengados reflejados en el escrito libelar; por tal razón adeudamos lo reclamado y procedemos en este acto a pagar a la extrabajadora la cantidad de TRECE MIL DOSCIENTOS TRES BOLIVARES CON 24/100 (Bs. 13.203,24) mediante cheque librado contra el Banco de Venezuela Nº 08001478, a favor de la extrabajdora, por lo que solicitamos se imparta la homologación correspondiente y de expida las copia certificadas correspondiente. Es todo”. Seguidamente, la parte actora, debidamente asistida como se encuentra, expone: “Vista la manifestación y disposición de la demanda a convenir en la demanda, aceptamos tal convenimiento y declaro recibir en este acto el pago mediante cheque librado contra el Banco de Venezuela, por el monto demandado, por lo que manifiesto que nada más tengo que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos mencionados en este documento. Así como por cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo que lo unió con la demandada durante el periodo de prestación de servicio. Es todo”. Así las cosas; este Juzgado observa lo siguiente; los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil señalan que:
 
 “Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
 El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
 
 “Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
 
 Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de convenimiento de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en este sentido observa este Juzgador que las partes convinieron sobre derechos y deberes disponibles de ambos, por lo que para esta Juzgadora, ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto de la controversia y no constituye materia respecto de la cual se prohíba a las partes transar, en razón a lo cual, considera este Juzgado que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda en derecho la homologación al convenimiento celebrado.-
 
 En razón a las consideraciones anteriormente expuestas, habiéndose cumplido todos los requisitos exigidos por la Ley  para que sea homologado el convenimiento en la demanda manifestado por la parte demandada; este Juzgado  Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras,  en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente acuerdo en los términos expuestos. Asimismo se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Se acuerda expedir las copias certificadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.  Años 204° y 155°. Es todo se leyó y conformes firman.-
 El Juez
 
 Abg. Danilo Serrano
 
 
 
 Parte Actora
 
 
 Apoderada Judicial
 
 Parte Demandada y Abogados asistentes
 
 
 ABG. Mirianky Zerpa
 SECRETARIO
 
 
 Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas, a los  días (10) del mes de enero de 2012, años 201° de la independencia y 152° de la federación, respectivamente.- Cúmplase con lo ordenado.-
 
 Se ordena la publicación de la presente decisión en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial.  Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.
 
 
 
 
 ABG. Mirianky Zerpa
 SECRETARIO
 
 AP21-L-2014-002927
 Ds/Mz.-
 
 
 
 
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