REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

AP21-L-2014-004551
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN LABORAL

Vista la transacción laboral consignada por las partes en fecha 02 de diciembre de 2014, se deja constancia que comparecen en el mismo la ciudadana LUZ ELENA LOPERA DEL VALLE, titular de la cedula de identidad Nº V-11.071.287; en su condición de parte oferida; asistida por el Abg. HENRY ADRIÁN GÓMEZ, IPSA N° 95.055, y así mismo, el Abg. ALEJANDRO RODRÍGUEZ, IPSA N° 64.407, en su carácter de Apoderado Judicial de la entidad de trabajo REPRESENTACIONES NOLVER C.A., parte oferente; cuya representación se desprende del poder que riela en los autos del expediente; mediante el cual ambas partes llegan a un acuerdo transaccional, por la cantidad de UN MILLÓN DICENTO VEINTIOCHO MIL QUINIENTES NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON 36/100 (BS. 1.128.592,36), con ocasión de la terminación de la relación de trabajo y que incluye todos y cada uno de los conceptos que se originaron a partir de la misma especificadas en la transacción. Del pago total de lo pactado consta mediante cheque No. 97631903 girando en contra de la entidad bancaria Banco Mercantil, de fecha 02 de diciembre de 2014, a favor de la oferida.
Ahora bien por cuanto, el Tribunal observa en la transacción celebrada entre las partes, lo siguiente: 1.- Que ellas versan sobre derechos sometibles a la jurisdicción laboral; 2.- Que constan por escrito; 3.- Que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden y las recíprocas concesiones de las partes; 4.- Que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, encontrándose las partes además debidamente asistidas por abogado, y compareciendo en forma voluntaria y espontánea y 5.- Que los acuerdos realizados por las partes se encuentran definitivamente materializados, en consecuencia, este Tribunal considerando que el vínculo laboral entre las partes ha finalizado, por ende, el contrato transaccional es posible conforme lo dispone el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En tal sentido esta Operadora de Justicia, constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, este Tribunal Trigésimo Primero (31°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, de conformidad a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana y las leyes vigentes; declara HOMOLOGADO el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por las partes, dándole efecto de COSA JUZGADA. Igualmente, se dará por terminado este procedimiento ordenando el archivo y cierre informático del expediente, una vez que quede definitivamente firme. Así se decide.
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada por Secretaría. Publíquese en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia.
LA JUEZA
LA SECRETARIA
ABG. LAYLA PAZ PALMAR
ABG. NELLY BOLÍVAR