Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 10 de diciembre de 2014
204° y 155°


PARTE OFERENTE: INVERSIONES INTER 2010, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 18 de junio de 2010, bajo el Nº 43, Tomo 164-A-Sgdo.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: HENRY SANABRIA NIETO y OTROS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.596.-

PARTE OFERIDA: JESUS ANGEL ABREU CABANA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nº 23.889.772.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERIDA: Abogada asistente, MAGDIEL SANCHEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 224.765.-

MOTIVO: OFERTA DE PAGO
EXPEDIENTE N°: AP21-S-2014-004325


Visto el escrito de fecha 21 de noviembre de 2014, suscrito por el abogado Henry Sanabria en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente; por el ciudadano Jesús Ángel Abreu Cabana, en su carácter de parte oferida, debidamente asistido por la abogada Magdiel Sánchez; mediante el cual manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, siendo que la empresa oferente le entregó a la parte oferida la suma total de Bs. 17.000,00, indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo.-

Por auto de fecha 26 de noviembre de 2014, este Tribunal dictó auto mediante el cual fijó para el 08 de Diciembre de 2014 a las 9:30 a.m. la celebración de una audiencia a la cual debía comparecer personalmente la parte oferida; oportunidad en la cual se dejó constancia de la incomparecencia de ambas partes.

Ahora bien, visto lo anterior, y estando dentro de la oportunidad legal correspondiente, vista la incomparecencia de la parte oferida a la audiencia fijada por este Tribunal y revisados como han sido los extremos legales y los términos de la transacción, quien decide considera que la misma no cumple con los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y el artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, toda vez que no quedan claros cuales son los hechos dudosos, litigiosos o discutidos que llevó a las partes a celebrar la presente transacción; razones por las cuales resulta forzoso para esta Juzgadora negar la homologación solicitada por las mismas. Así se establece.-

Por todos los racionamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: SE NIEGA LA HOMOLOGADA DE LA TRANSACCIÓN celebrada entre el ciudadano JESUS ANGEL ABREU CABANA y la sociedad mercantil INVERSIONES INTER 2010, C.A.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los diez (10) días del mes de diciembre del año dos mil catorce (2014). Años: 204º y 155º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.


LA JUEZ;
Abg. CLAUDIA VALENCIA


EL SECRETARIO;
Abg. KARIM MORA



NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-


EL SECRETARIO;