Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 12 de diciembre de 2014
204° y 155°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-001905
PARTE ACTORA: MARY ANGELICA PEREZ CASTILLO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: BETTY BERMUDEZ VILLAPOL, LUIS RAMÓN BERMUDEZ RADA
PARTE DEMANDADA: COMPLEJO SIDERURGICO NACIONAL SA y MINISTERIO PARA EL PODER POPULAR DE INDUSTRIAS BASICAS Y MINERIAS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CAROLINA VEGA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Hoy, 12 de Diciembre de 2014, siendo las 11:20 a.m., comparecen ante este Tribunal la ciudadana Mary Pérez, en su carácter de parte actora, debidamente asistida de su apoderado judicial, abogado Luis Bermúdez; así como la abogada Carolina Vega, en su carácter de apoderada judicial de la codemandada COMPLEJO SIDERURGICO NACIONAL, S.A.; así mismo se deja constancia de la falta de comparecencia de la codemandada Ministerio Para El Poder Popular De Industrias Básicas Y Minerías, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno; a los fines de manifestar que de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado a un acuerdo transaccional, el cual se regirá por los siguientes términos y cláusulas:
PRIMERA: Para este acuerdo transaccional LA DEMANDANTE se encuentra presente y asistida por su abogado, el ciudadano LUIS RAMON BERMUDEZ RADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-968.392 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56, por una parte y por la otra LA DEMANDADA, representada para este acto por su apoderada, ciudadana CAROLINA VEGA, ya identificada.
SEGUNDA: De la relación de trabajo que vinculó a las partes y de la relación circunstanciada de los hechos que motivan el presente acuerdo y de los derechos en ella incluidos, se expone lo siguiente: A) DE LA POSICIÓN DE LA PARTE DEMANDANTE: Alega LA DEMANDANTE que comenzó a prestar servicios para LA DEMANDADA en fecha 13 de marzo de 2006 hasta el día 14 de marzo de 2014 y que para esa fecha devengaba una remuneración básica mensual de DIECISEIS MIL QUINIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 16.525,95). Que en la oportunidad de la terminación de la relación laboral LA DEMANDADA le presentó la liquidación de prestaciones sociales y canceló los conceptos laborales por la cantidad de CIENTO TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 103.666,32), y al no estar de acuerdo con las cantidades ofrecidas y pagadas, procedió a demandar a la empresa COMPLEJO SIDERURGICO NACIONAL, S.A. por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS ya que la terminación de la relación laboral terminó por despido y no por renuncia de LA DEMANDANTE, razón por la cual LA DEMANDANTE interpuso la demanda por la cantidad de SETECIENTOS DIECISIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 717.649,94) que comprende todos los beneficios legales y contractuales generados durante su prestación de servicio y que en su opinión no le fueron pagadas, incluyendo la indemnización por despido. B) DE LA POSICIÓN DE LA PARTE DEMANDADA: Reconoce que LA DEMANDANTE comenzó a prestar servicios para LA DEMANDADA en fecha 13 de marzo 2006, siendo su fecha de egreso el 31 de enero de 2014 y no hasta el día 14 de marzo de 2014 como indica. Reconoce que para esa fecha devengaba una remuneración básica mensual de DIECISEIS MIL QUINIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 16.525,95). Asimismo, al término de la labor y según el cálculo a LA DEMANDADA conforme al Formulario para Liquidación de Prestaciones Sociales que le fue presentada, se le canceló la cantidad de CIENTO TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 103.666,32). Asimismo, reconoce que los conceptos laborales fueron calculados de manera correcta; y con el salario integral correspondiente y así mismo niegan que en la planilla de liquidación se haya incurrido en un descuento indebido, toda vez que las deducciones efectuadas se encuentran debidamente fundamentadas: ASIGNACIONES: 1) cálculo de las prestaciones sociales según literal c) y d) del artículo 142 de la LOTTT Bs. 210.064,22 (calculo que resulta mayor entre el total de la garantía depositada desde la fecha de ingreso y el cálculo con base a los 30 días por cada año de servicio en apego a la disposición Transitoria Segunda de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores); 2) bonificación de antigüedad Bs. 21.006,38; 3) vacaciones fraccionadas Bs. 12.853,20; 4) bono vacacional fraccionado Bs. 44.068,11; 5) intereses sobre prestaciones sociales hasta el 31 de enero 2014 Bs. 3.505,12; 6) utilidades acumuladas en el ejercicio 2014 (10 días del mes enero 2014) Bs. 4.590,08; y 7) incentivo al ahorro debido Bs. 12.375,23, menos las siguientes DEDUCCIONES: 1) Deducciones legales (FAOV, INCE, ISLR) Bs. 52,69; 2) Prestamos Compañía Bs. 169.603,00; 3) Seguro Vehículo Bs. 22.020,60; 4) Descuento días adicionales Bs. 10.365,40; y 5) Descuento días vacaciones Bs. 2.754,33. En definitiva LA DAMANDADA canceló a LA DEMANDANTE la cantidad total de CIENTO TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 103.666,32), que incluye todo los conceptos laborales generados por la referida ciudadana hasta la fecha efectiva de la terminación de la relación laboral.
TERCERA: No obstante lo expresado en la Cláusula anterior en cuanto a lo que se refiere a la posición de ambas partes y a los fines de no causarle más perdida al patrimonio a LA DEMANDADA y a LA DEMANDANTE, ambas partes de mutuo acuerdo dan por terminada la presente demanda correspondiente al Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, y así evitar gastos mayores de índole judicial y honorarios de abogados.
CUARTA: LA DEMANDADA con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa, y en el interés de evitar mayores contratiempos que toda demanda conlleva, ofrece pagar a LA DEMANDANTE la suma de DOSCIENTOS DIEZ MIL SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 210.064,22), que convienen en fijar como arreglo total y definitivo por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales que reclama LA DEMANDANTE. Siendo que con este monto se termina dicho reclamo y quedan cancelados de manera definitiva todos los conceptos reclamados por LA DEMANDANTE especificados en la letra “A” de la Cláusula Segunda de este acuerdo, incluyendo en esta suma cualquier posible diferencia en las prestaciones sociales y otros conceptos laborales, de manera de solventar cualquier posible desacuerdo o diferencia surgida entre las partes en ocasión al presente juicio por cobro de las prestaciones sociales y otros conceptos surgidos con la relación laboral, a lo que ella se refiere. QUINTA: LA DEMANDANTE con el ánimo de poner fin a este proceso litigioso indicado anteriormente, acepta la oferta efectuada por LA DEMANDADA en los términos expuestos y acepta su pago en este mismo acto, mediante la recepción del cheque Nº 41010304, librado contra la cuenta numero 01020552270000062174 del Banco de Venezuela, a favor de MARY ANGELICA PEREZ CASTILLO, por la cantidad de DOSCIENTOS DIEZ MIL SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 210.064,22), en forma satisfactoria, libre de coacción y apremio; de cuyo cheque consignan copia simple firma en original por la parte actora, en señal de haberlo recibido, el cual se ordena agregar a los autos.
SEXTA: LA DEMANDANTE declara que al recibir el pago a que se refiere la cláusula anterior, manifiesta que nada más tiene que reclamar a LA DEMANDADA y que en razón a esta transacción han quedado definitivamente liquidados todos los derechos, beneficios e indemnizaciones laborales con ocasión de la prestación de sus servicios personales que le correspondieron, otorgándole a LA DEMANDADA el más completo y definitivo finiquito en cuanto a derecho se refiere, no teniendo nada más que reclamar por el pago de diferencias o complementos de salarios; salarios caídos; prestaciones sociales e intereses sobre la prestaciones; utilidades pendientes, inclusive las fraccionadas y sus intereses; vacaciones y bonos vacacionales y/o post-vacacionales, incluyendo las fraccionadas, así como, de ser el caso, bonificaciones únicas y fijas y/o de fin de año, de rendimiento, de eficiencia y/o bono de productividad, incluyendo los fraccionados; aumentos salariales y sus incidencias; bono de transporte, bono de alimentación, guarderías infantiles; sobre-tiempo, horas extras y trabajos en días feriados, descanso semanal obligatorio y de disfrute; reintegro de gastos; viáticos; cesta ticket; indemnizaciones por enfermedades profesionales y/o accidentes de trabajo (incluyendo los daños materiales); indemnizaciones por despido, indexación o corrección monetaria; intereses de prestaciones sociales; gastos, costas y honorarios profesionales de sus abogados; continuidad laboral por la prestación de servicios a LA DEMANDADA por intermedio de contratistas o de cooperativas y, finalmente por ningún otro concepto de los previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, su Reglamento, la legislación de Seguridad Social, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa, Ley de Régimen Prestacional de Empleo, Código Civil.
SEPTIMA: Como consecuencia de la presente transacción, LA DEMANDANTE ha decidido desistir de la presente demanda del cobro por prestaciones sociales y otros conceptos.
OCTAVA: De conformidad con lo preceptuado en el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil no hay lugar a costas. Asimismo acuerdan las partes que tampoco habrá lugar al pago de honorarios de abogados, en consecuencia las partes convienen en que los costos, gastos y demás honorarios profesionales que se hayan causado con ocasión del presente procedimiento, así como los que se hayan causado y se causen con ocasión de la negociación y redacción de la presente transacción y su ejecución, serán responsabilidad y cargo de cada una.
NOVENA: Las partes de conformidad con lo preceptuado en el Artículo19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y su Reglamento en los artículos 9 y 11, solicitan al Tribunal homologue la presente transacción con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada, previa verificación que no vulnera regla de orden público, que se ha vertido por escrito, que contiene una relación circunstanciada de los hechos y de los derechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente y que han querido terminar el proceso por este reclamo.
DÉCIMA: LA DEMANDANTE le extiende a LA DEMANDADA el más amplio finiquito de Ley, por cuanto nada queda ésta a deberle por concepto alguno de los mencionados en este documento, manifestación ésta que responde a su voluntad, libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses. Por lo tanto, ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en los artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan al ciudadano Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente.
DÉCIMA PRIMERA: LA DEMANDADA solicita se expida un (01) juego de copias certificadas de la presente acta y de sus anexos.-
Pues bien, visto lo expuesto por los presentes este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la accionante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Vista la solicitud de copias certificadas, este Tribunal acuerda de conformidad con lo peticionado, en consecuencia expídanse por Secretaría las mismas, previa consignación de los fotostatos. Finalmente se ordena la entrega de los escritos de pruebas consignados en la Audiencia Preliminar por ambas partes, con sus respectivos anexos, siendo que los mismos declaran recibirlas en este mismo acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez
Abg. Claudia Valencia
El Secretario
Abg. Karim Mora
Mary Pérez Luis Bermúdez
Carolina Vega
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