Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 17 de diciembre de 2014
204° y 155°


PARTE ACTORA: ALEXIS JOSE GUTIERREZ ZAMBRANO y JOSÉ LUIS LOPEZ DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.510.464 y 13.126.995.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE SISO y OTRA, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.517.-

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO POSTAL TELEGRAFICO DE VENEZUELA (IPOSTEL).-

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: (No acreditó).-.

EXPEDIENTE N°: AP21-L-2014-001956


De una revisión a las actas procesales este Tribunal observa que: 1°) Se inició el presente asunto con motivo de la demanda interpuesta por los ciudadanos ALEXIS JOSE GUTIERREZ ZAMBRANO y JOSÉ LUIS LOPEZ DELGADO contra en INSTITUTO POSTAL TELEGRAFICO DE VENEZUELA (IPOSTEL); 2°) En fecha 14 de julio de 2014, este Juzgado dictó auto mediante el cual ordenó la subsanación del libelo de la demanda por considerar que no se llenaron los extremos del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, toda vez que “… los actores señalan por un parte que la demandada es el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela; empero, al folio dieciséis (16) del presente expediente solicitan la notificación del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela y del Ministerio del Poder Popular para las Comunicaciones; no quedando claro si la demandada es solo la primera de las nombradas o si son ambas. En consecuencia, se ordena a los demandantes que corrijan el libelo dentro del lapso de los dos (02) días hábiles siguientes a la fecha de notificación, que a tal fin se le practique; debiendo indicar con precisión la identificación de la parte o de las partes demandadas, así como el nombre, apellido y cargo de la persona sobre la cual se deberá practicar la notificación, caso contrario se declarará la inadmisibilidad de la misma…”; 4º) Mediante diligencia de fecha 10/12/2014, el apoderado judicial de la parte actora se dio por notificado y procedió a subsanar el escrito libelar indicando únicamente su domicilio procesal.-

Ahora bien, visto que en fecha 10/12/2014 el apoderado judicial de la parte actora se dio por notificado en la presente causa y procedió a subsanar el escrito libelar indicando únicamente que la parte demandada en el presente juicio es el INSTITUTO POSTAL TELEGRAFICO DE VENEZUELA (IPOSTEL), no dando cumplimiento cabal a lo ordenado por este Tribunal mediante auto de fecha 14 de julio de 2014, resulta forzoso para esta Juzgadora declarar la inadmisibilidad de la presente demanda. Así se establece.-

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: ÚNICO: INADMISIBLE la demanda por interpuesta por los ciudadanos ALEXIS JOSE GUTIERREZ ZAMBRANO y JOSÉ LUIS LOPEZ DELGADO contra la sociedad mercantil INSTITUTO POSTAL TELEGRAFICO DE VENEZUELA (IPOSTEL).-

No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del presente fallo.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre del año dos mil catorce (2014). Años: 204º y 155º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-


LA JUEZ
Abg. CLAUDIA VALENCIA


EL SECRETARIO;
Abg. KARIM MORA



NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.


EL SECRETARIO;