Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 02 de diciembre de 2014
204° y 155°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-002187
PARTE ACTORA: JERSY LEONEL PEREIRA CARDENAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PEDRO MATURANA, ANA SALAZAR, EVERT ANTONIO NAVAS TERAN
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT ALTAMAR, C.A.,
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: VICENZO SANTANIELLO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Hoy, 02 de Diciembre de 2014, siendo las 10:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado Evert Navas, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; así como la abogada Rosa González, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, dándose así inicio a la audiencia. En este estado los apoderados judiciales de ambas partes manifiestan que dada las conversaciones anteriores y la mediación de este Tribunal han llegado a un acuerdo transaccional, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que consignan en dos (02) folios útiles escrito transaccional el cual contiene los términos de dicho acuerdo; mediante el cual la demandada ofrece a la parte actora la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 45.000,00), pagaderos en este mismo acto mediante cheque Nº 91000296 a favor del accionante, contra la cuenta corriente Nº 01740111491114019159, del Banco Banplus, cuyo Titular es la demandada, del cual consignan copia simple suscrita en original por el apoderado de la parte actora en señal de haberlo recibido; siendo que en este estado el apoderado judicial de la parte actora, libre de constreñimiento alguno, manifiesta estar conforme con las cantidades ofrecidas en los términos señalados en el escrito antes señalado; así mismo ambas partes declaran expresamente que el acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, y de precaver cualquier eventual litigio, disputa o reclamación entre las partes que tengan por objeto los derechos pretendidos por EL EXTRABAJADOR en el presente juicio o cualquier otro que pueda corresponderle en virtud del vínculo obligacional que los unió distintos del presente juicio, solicitando que en tal sentido se homologue el acuerdo. Visto lo expuesto por los presentes y revisado como ha sido el escrito presentado, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del accionante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Finalmente se ordena la entrega de los escritos de pruebas consignados en la Audiencia Preliminar por la parte actora y la demandada, con sus respectivos anexos, siendo que los mismos declaran recibirlas en este mismo acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez
Abg. Claudia Valencia
El Secretario
Abg. Karim Mora
Evert Navas
Rosa González
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