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 ACTA
 
 N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-001979
 
 PARTE ACTORA: HENRY BLANCO
 APODERADO  DE LA PARTE ACTORA: CARLOS HERNANDEZ
 PARTE DEMANDADA: VALORES CORO C.A. ( VALCORCA).
 APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ELISA MARTINEZ
 MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
 
 Hoy, 1 de diciembre de 2014 a las 02:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la  Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano CARLOS HERNANDEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.916, en su carácter de apoderado de la parte actora ciudadano HENRY BLANCO, titular de la cédula de identidad número 6.278.219, quien también se encuentra presente y la abogada en ejercicio ELISA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.482, en su carácter de apoderada judicial de la demandada, carácter que consta en autos.
 Dándose, inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, La parte demandada ofrece cancelar como único pago a la parte actora la cantidad de Bs. 60.000, por cada uno de los conceptos  reclamados, la  cual es pagada en el día de hoy, mediante cheque número 170115927, a nombre del actor,  librado contra la Entidad Financiera BANCARIBE, cuenta número 01140156221560139523, a los fines de dar por concluido el presente juicio. En este estado la parte actora debidamente asistida por su abogado judicial, acepta la cantidad ofrecida sin más nada que reclamar. Seguidamente ambas partes solicitan a este Juzgado homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente y se acuerde sendas copias certificadas de la presente acta. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada; asimismo una vez que conste en autos la cancelación del pago único acordado se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, así como su correspondiente cierre informático.
 Se deja constancia que en esta audiencia se le hace entrega a las partes de las pruebas traídas al Juicio, en virtud de la mediación. Es todo. Terminó y conforme firman:
 La Juez
 
 Abg. Gloria García Guzmán
 
 Parte actora y su apoderado
 
 Apoderada parte demandada
 
 
 
 
 El   Secretario
 
 Abg.  Karim Mora
 
 
 
 
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