REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de diciembre de dos mil catorce (2014)
Años 204º y 155º


ASUNTO: AP21-S-2014-004604

Visto el escrito de fecha 09 de diciembre de 2014, suscrito por el ciudadano JOSÉ MERCADO, titular de la cedula de identidad Nº 12.600.704, asistido por el abogado PEDRO VILELA, Inpreabogado Nº 119.708, por una parte y por la otra, el abogado RAFAEL BLANCO, Inpreabogado Nº 39.945, en su carácter de apoderado de la empresa C.A. CIGARRERA BIGOTT SUCS, según se evidencia de instrumento poder que corre a los autos, escrito de transacción celebrada entre las mencionadas partes, se observa lo siguiente:

En materia de homologación de transacciones, estamos regidos por el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, el cual determina que si bien los derechos laborales son irrenunciables, pueden celebrarse transacciones, al términos de la relación de trabajo, sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, debe constar por escrito, con una relación de los hecho y circunstancias que dan lugar a la misma, y de los derechos que comprende; asimismo establece que la simple relación de derechos, aún mediando el consentimiento del trabajador, no se considera transacción, es decir debe indicar los conceptos que incluye así como los motos que se acuerdan entre las partes por cada concepto, y ello es así, pues el Juez debe garantizar en primer lugar la irrenunciabilidad de los derechos laborales, lo que se traduce en la tutela judicial efectiva.

Así las cosas, revisado el escrito de marras, el mismo, no contiene una relación detallada de los derechos, conceptos y cantidades que comprenden la transacción, tal como señala el artículo sustantivo laboral, pues en opinión de esta Juzgadora, debe el escrito transaccional bastarse por si solo, para poder ser considerado como tal, sin que se remita o haga referencia a cuadros anexos.

En tal sentido, en virtud de que el escrito, no cumple con los extremos establecidos en la ley y, se trata de una simple relación de hechos, y por tratarse de normas de orden público, resulta forzoso, para esta Juzgadora negar la homologación de la transacción solicitada. Y así se decide.

La Jueza,

Abg. Karla González Mundaraín
El Secretario,

Abg. Eric Aponte