REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro (04) diciembre de dos mil catorce (2014)
Años 204º y 155º
ASUNTO: AP21-S-2014-004546
Visto el escrito de fecha 27 de noviembre de 2014, suscrito por la ciudadana YURHY CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nº 6.364.222, asistida por el abogado FATIMA DA COSTA VELA, Inpreabogado Nº 207.676, por una parte y por la otra, el abogado WILLIAMS CASTRO, Inpreabogado Nº 77.854, en su carácter de apoderado de la empresa ADMINISTRADORA KSD152232, C.A., según se evidencia de instrumento poder que corre a los autos, escrito de transacción celebrada entre las mencionadas partes, se observa lo siguiente:
En materia de homologación de transacciones, estamos regidos por el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, el cual determina que si bien los derechos laborales son irrenunciables, pueden celebrarse transacciones, al términos de la relación de trabajo, sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, debe constar por escrito, con una relación de los hecho y circunstancias que dan lugar a la misma, y de los derechos que comprende; asimismo establece que la simple relación de derechos, aún mediando el consentimiento del trabajador, no se considera transacción, es decir debe indicar los conceptos que incluye así como los motos que se acuerdan entre las partes por cada concepto, y ello es así, pues el Juez debe garantizar en primer lugar la irrenunciabilidad de los derechos laborales, lo que se traduce en la tutela judicial efectiva.
Así las cosas, revisado el escrito de marras, el mismo, no contiene una relación detallada de los derechos, conceptos y cantidades que comprenden la transacción, tal como señala el artículo sustantivo laboral, pues en opinión de esta Juzgadora, debe el escrito transaccional bastarse por si solo, para poder ser considerado como tal.
En tal sentido, en virtud de que el escrito, no cumple con los extremos establecidos en la ley y, se trata de una simple relación de hechos, y por tratarse de normas de orden público, resulta forzoso, para esta Juzgadora negar la homologación de la transacción solicitada. Y así se decide.
La Jueza,
Abg. Karla González Mundaraín
El Secretario,
Abg. Eric Aponte
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