REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (09) de diciembre de dos mil catorce (2014)
Años 204º y 155º

ASUNTO: AP21-L-2014-003330

PARTE ACTORA: RAFAEL CALIXTO ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 6.256.439.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ VICENTE HARO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 118.083.

PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA MARTÍN TOVAR Y TOVAR II

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Se inicia la presente causa, por demanda por prestaciones sociales, incoada por el ciudadano RAFAEL CALIXTO ROJAS, contra la UNIDAD EDUCATIVA MARTÍN TOVAR Y TOVAR II, correspondió su conocimiento previa distribución a este Juzgado, en fecha 20 de noviembre de 2014, en fecha 24 de noviembre de 2014 se dictó auto de recibo del expediente y en fecha 26 de noviembre de 2014, se dictó auto en el cual se abstuvo de admitir la demanda por no cumplir con los requisitos que disponen el numeral 3 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por los fundamentos explanados en el referido auto, ordenándose la notificación de la parte actora, a los fines de que procediera a corregir el libelo de demanda en los términos en él indicados.

En fecha 04 de diciembre de 2014, el ciudadano Alguacil Ramón Luzardo, dejó constancia en autos de haber practicado la notificación ordenada a la parte actora, del despacho saneador. Ahora bien, desde dicha fecha exclusive, hasta el día 08 de diciembre de 2014, inclusive, transcurrió en este Juzgado, dos (2) días hábiles de despacho, esto es viernes cinco (05) y lunes ocho (08) de diciembre del año en curso, y visto que la parte demandante no cumplió con el mandato del Tribunal, de corregir el libelo dentro del lapso establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo esta Juzgadora, de conformidad con las facultades que le confiere la Ley, no admite la demanda y así se decide.

Por las razones antes expuestas y de conformidad con lo pautado en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano RAFAEL CALIXTO ROJAS, contra la UNIDAD EDUCATIVA MARTÍN TOVAR Y TOVAR II.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial. En Caracas, a los nueve (09) días del mes de diciembre de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Jueza,

Abg. Karla González Mundaraín

El Secretario,

Abg. Eric Aponte

En la misma fecha de hoy su publicó y diarios la presente decisión.



El Secretario,

Abg. Eric Aponte