REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
CARACAS, 09 DE DICIEMBRE DE 2014.
204° y 155°

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-002364
PARTE ACTORA: YOVANNY LEJE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANA GELVIS, MARÍA YUPANQUI
PARTE DEMANDADA: MULTICERVICIOS D-MAX, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DIEGO DAMASCO
MOTIVO:

Hoy, 09 DE DIECIEMBRE DE 2014 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la apoderada de YOVANNY LEJE, abogada ANA GELVIS ERAZO Inpreabogado 211.494, y por MULTICERVICIOS D-MAX, C.A. las abogadas ROSMARY CEDEÑO Inpreabogado 131.163
Ambas partes declaran al Tribunal su voluntad de llegar a un acuerdo amistoso, por la suma de Bolívares Veintitrés Trescientos Cincuenta y Dos sin (Bs. 23.352,00) los cuales serán cancelados de la manera siguiente, en este acto la suma de Bs. 11.677.00 y el resto para el día 22 de enero de 2015, que se hará ante la URDD de este circuito Judicial, lo cual es aceptado por el demandante.
Se deja constancia que en este acto se entrega en un (01) folio útil copia simple del cheque identificado en la presente Acta, suscrita en original por el apoderado judicial de la parte actora en señal de haberlo recibido, por lo que las Partes se otorgan el mas amplio finiquito para los eventos presentes y futuros.

Pues bien, visto lo expuesto por los presentes este Juzgado Trigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la parte accionante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, una evz conste el ultimo pago se ordenara el cierre del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.,

EL JUEZ

ABG. HENRY JESÚS CASTRO SÁNCHEZ



LA SECRETARIA
ABG. LUISANA COTE.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión, en Caracas, a los NUEVE (09) día del mes de DIECIEMBRE de 2014, años 204° de la independencia y 155° de la federación, respectivamente.- Cúmplase con lo ordenado.-

LA SECRETARIA
ABG. LUISANA COTE.