REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de diciembre de 2014.
Año. 204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: AP21-L-2014-002158.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
PARTE ACTORA: JOSE RIGOBERTO GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°.V- 12.812.558.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: María Ines Correa, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°.89.525.-
PARTE DEMANDADA: “TALLER DE PLANCHADO ZAMBRANO”. Sociedad de Comercio inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital estado Miranda, el día cinco (5) de septiembre de 2006, quedando anotada bajo el N°.24, Tomo 95-A-Cto.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: no constituyó
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
Síntesis
Se inició el presente juicio, mediante libelo de demanda presentado en fecha veintiocho (28) de julio de 2014, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, por la profesional del derecho, María Ines Correa, en su carácter de apoderada judicial del trabajador, José Rigoberto García; por Cobro de diferencia de Prestaciones Sociales.
En fecha treinta y uno (31) de julio de 2014, el Juzgado Decimotercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, admitió la demanda y ordenó la notificación de la parte demandada, la cual se practicó en fecha dieciocho (18) de noviembre de 2014, dejando constancia de tal actuación el Alguacil, en fecha diecinueve (19) de noviembre de 2914.
Luego, en fecha veinticuatro (24) de noviembre de 2014, el Secretario Certificó la actuación del Alguacil encargado de practicar la notificación, por lo cual comenzó a computarse el término de 10 días de despacho para la celebración de la Audiencia Preliminar, el cual se verificó el día nueve (9) de diciembre de
2014; correspondiéndole a este juzgado el conocimiento del asunto, previa distribución por sorteo efectuado al efecto.
Cumplidos los trámites de ley, la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar quedó fijada para celebrarse el día nueve (9) de diciembre de 2014 a las once de la mañana (11:00 a.m.); oportunidad en la cual, luego de anunciado el acto en la forma y oportunidad de Ley, se dejó constancia de la presencia de la parte actora a través de su apoderada judicial, así como la incomparecencia de la parte demandada al acto.
Ahora bien, vista la incomparecencia de la parte demandada, “Taller de Planchado Zambrano, C.A.” a la Audiencia Preliminar inicial, se activó en su contra la consecuencia jurídica prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en concordancia con lo dispuesto en la Sentencia N°.1300 de fecha 15/10/2004; por lo que se presume una Admisión de Los Hechos Libelados, con carácter absoluto, en tanto y en cuanto no sea contraria a derecho la pretensión del trabajador.
Ello así, se observa que el trabajador señala y peticiona en su libelo de demanda lo siguiente:
Que comenzó a prestar su servicio personal, de forma directa y subordinada en calidad de encargado para la empresa demandada, con un horario de trabajo de 7:30 a.m. a 4:30 p.m.; hasta el día 31 de octubre de 2013; fecha en la cual fue despedido injustificadamente, sin haber incurrido en ninguna de las causales del artículo 79 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; con un último salario de Bs.4.714, 28. A tal efecto, demanda el cobro de la suma global de Bolívares setenta y nueve mil ciento veintiocho con treinta y seis céntimos (Bs. 79.128,36) por los conceptos y montos que se indican a continuación:
Salario mensual: Bs. 4.714,28. Salario Diario: Bs. 157,14.
1. Bono Vacacional año 2012-2013:
22 días por Bs.157,14 = Bs.3.457,08.
2. Bono Vacacional fraccionado, 2013.
5,75 días por Bs. 157.14 = Bs. 903,55.
3. Vacaciones 2012-2013.
22 días por Bs.157,14 = Bs.3.457,08.
4. Vacaciones fraccionadas, 2013.
5,75 días por Bs. 157.14 = Bs. 903,55.
5. Utilidades Fraccionadas.
25 días por Bs. 157,14 = Bs. 3.928,57.
6. Prestación de Antigüedad: Bs. 40.354,24.
7. Anticipo de la Prestación de Antigüedad recibido: Bs. 14.230,10.
8. Saldo pendiente de la Prestación de Antigüedad: Bs. 26.124,14.
9. Indemnización por despido injustificado (Art. 92 Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.) Bs. 40.354,24.
10. Intereses de Mora e Indexación monetaria sobre las sumas adeudadas.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Vistos y analizados los conceptos y montos demandados, observa este juzgador que los mismos, son propio o derivados de una relación de naturaleza laboral, los cuales son reclamados con fundamento en las normas sustantivas que consagran los derechos y prestaciones sociales de los trabajadores; de tal manera que al no emerger de autos ni del libelo de demanda ningún elemento que permita concluir que los hecho libelados son contrarios a derecho, ergo, es procedente la Pretensión del Actor; en consecuencia, vista la contumacia de la empresa demandada de comparecer a la Audiencia Preliminar Inicial, se activa la consecuencia jurídica prevista en la norma adjetiva ut supra señalada, por tanto en el presente caso operó conforme a derecho una Admisión de los Hechos de Carácter Absoluto, lo cual hace procedente la reclamación de los conceptos y montos señalados por el actor en su libelo de demanda. Así se decide.-
Ahora bien, vista la Admisión de los Hechos de carácter Absoluto que se consumó en el presente caso, observa este juzgador que los salarios alegados por el actor se ajustan a derecho y de una revisión de las operaciones aritméticas realizadas por el actor a los fines de determinar el quantum de los conceptos reclamados, se constata que las mismas son correctas y ajustadas a derecho, toda vez que el salario tomado como base de cálculo de la prestación de antigüedad y demás conceptos reclamados son los correctos; en consecuencia deviene procedente lo reclamado y por tanto se condena a la empresa: “Taller de Planchado Zambrano, C.A.” plenamente identificada en este fallo, a pagarle al demandante, ciudadano, José Rigoberto García, los siguientes conceptos y montos:
a) El Bono Vacacional correspondiente al año 2012-2013: Bs.3.457, 08.
b) El Bono Vacacional fraccionado del año 2013. Bs. 903,55.
c) Las Vacaciones del período: 2012-2013. Bs.3.457, 08.
d) Las Vacaciones fraccionadas, año 2013. Bs. 903,55.
e) Utilidades Fraccionadas, año 2013. Bs. 3.928,57.
f)) Saldo pendiente de la Prestación de Antigüedad: Bs. 26.124,14.
g) Indemnización por despido injustificado (Art. 92 Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.) Bs. 40.354,24.
Monto total de los conceptos acordados: Bs. 79.128,36
De igual forma, se condena a la empresa demandada al pago de los Intereses de Mora sobre la suma total condenada de Bolívares setenta y nueve mil ciento veintiocho con treinta y seis céntimos (Bs. 79.128,36), en conformidad con lo dispuesto en el artículo 92, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en la letra “f” del artículo 142, de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; calculados estos, desde la fecha de la terminación de la relación laboral el día treinta y uno (31) de octubre de 2013, hasta la fecha en que quede definitivamente firme la presente decisión. (Destacado del juzgador)
Asimismo, se condena a la empresa demandada al pago de la correspondiente Indexación de la suma total condenada por Prestación de Antigüedad, así como la correspondiente al resto de los conceptos condenados; cálculos que deberán efectuarse mediante Experticia Complementaria del fallo practicada por un único experto designado al efecto por el tribunal, quien deberá ajustar y practicar su pericia, conforme a los siguientes parámetros:
A) A la suma condenada por Prestación de Antigüedad, vale decir, la suma de Bs. 26.124,14; deberá calcularse la indexación, desde la fecha de la terminación de la relación laboral, es decir, el día treinta y uno (31) de octubre de 2013, hasta la fecha en que haya quedado definitivamente firme la presente decisión.
B) Con respecto el resto de los conceptos condenados, los cuales alcanzan la suma total de Bs. 53.004,22, la indexación de los mismos deberá calcularse desde la fecha en que fue notificada la empresa demandada, esto es, desde el día dieciocho (18) de noviembre de 2014; hasta la fecha en la cual haya quedado definitivamente firme la presente decisión.-
C) Los cálculos deberá efectuarlos el experto designado, excluyendo los períodos o lapsos en los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, vacaciones o receso judicial y vacaciones navideñas.
En caso de que la demandada no de cumplimiento voluntario la Sentencia, deberá aplicarse lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
DISPOSITIVO
Con base en las consideraciones antes expuestas, este juzgado Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se Declara la Admisión de los Hechos libelados, con carácter absoluto, en atención a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Segundo: Se declara Con Lugar, la demanda incoada por el ciudadano, JOSE RIGOBERTO GARCIA, ya identificado, contra la sociedad mercantil “Taller de Planchado Zambrano, C.A.”, por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales. Tercero: Se condena a la empresa demandada al pago de los siguientes conceptos: El bono vacacional correspondiente al período 2012-2013; el bono vacacional fraccionado del año 2013, las vacaciones del período: 2012-2013; las vacaciones fraccionadas, año 2013; utilidades fraccionadas, correspondientes al año 2013; el saldo pendiente de la Prestación de Antigüedad y la indemnización por despido injustificado. Cuyos montos se encuentran expresados en la parte motiva del presente fallo. Cuarto: se condena en Costas a la empresa demandada.
Publíquese, regístrese y déjese copia fotostática certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de dos mil catorce (2014).-
EL JUEZ.
Abg. Félix Job Hernández Q.
El Secretario.
Abg. Mario Colombo.
En la fecha de hoy se publicó y registró la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 a.m.)
El Secretario.
Abg. Mario Colombo.
ASUNTO. AP21-L-2014-002158
FJHQ/mc.
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