REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuadragésimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (09) de diciembre de 2014.
Años. 204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: AP21-L-2014-001777.
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
(Prolongación)

PARTE ACTORA: YONKAR JULIAN PEREZ AZUAJE, venezolano, mayor de edad y titilar de la cédula de identidad N°. V-19.150.985.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Nolan David Fajardo Rangel, y Nilda Esther Escalona De David, abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los números: 187.820 y 64.444, en su orden:
PARTE DEMANDADA: “INVERSIONES EL GRAN MURO, C.A.”
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Rafael Villegas, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°. 7.068.
MOTIVO: Cobro de diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

El día de hoy, nueve (09) de diciembre de 2014, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), comparecen de manera espontánea ante este despacho, tanto el apoderado de la parte actora como el de la empresa demandada, a los fines de solicitar el adelanto de la audiencia prolongación de la audiencia fijada para el dia de mañana 10 de diciembre de 2014, a las dos de la tarde; este tribunal ante el pedimento formulado, acuerda celebrar con las partes dicha prolongación visto el ánimo de mediar el presente asunto. A tal efecto comparecen a la misma los abogados: Nolan David Fajardo Rangel, ya identificado, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y el abogado Rafael Villegas, ya identificado, en su carácter de apoderado de la parte demandada. Verificada la presencia de las partes se da inicio a la audiencia y el ciudadano Juez procede a mediar con las partes acerca de los conceptos demandados y visto el desarrollo de la audiencia. Las partes exponen a los fines de dar por terminado el presente juicio de reclamo de prestaciones e indemnizaciones sociales y otros conceptos laborales, ambas partes manifestamos que hemos convenido en celebrar, como en efecto celebramos, una TRANSACCIÓN JUDICIAL conforme lo autoriza el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del


Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; y los artículos 1713 del Código Civil y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, regida y determinada por las cláusulas siguientes:

TÍTULO I
DE LA RELACIÓN JURÍDICA QUE VINCULÓ A LAS PARTES.
EXPOSICIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA TRANSACCIÓN Y DE LOS DERECHOS EN ELLA INCLUIDOS.


CLÁUSULA 1ª: DE LA PRETENSIÓN DEL DEMANDANTE Y DE LOS ALEGATOS DE LA DEMANDADA.

EL DEMANDANTE afirma en el libelo de demanda que: prestó servicios de naturaleza laboral como Ayudante de Barra, para LA DEMANDADA, quien tiene su sede ubicada en el comienzo de las redoma de Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda. EL DEMANDANTE afirma en el libelo que su relación se desarrolló así: a) Ingresó el 09 de Julio de 2012, y egresó el 22 de septiembre de 2013, oportunidad en la cual terminó la relación de trabajo por renuncia. EL DEMANDANTE afirma que su relación laboral tuvo una duración de 1 año, 2 meses y 13 días. Alega EL DEMANDANTE que su horario de trabajo era de Miércoles a Domingo de cinco de la tarde a dos de la madrugada. Señala EL DEMANDANTE que su salario comprendía salario mínimo, 10% y propinas, siendo su último salario normal de Bs. 3.947,00 mensuales, indicando que LA DEMANDADA nunca le pagó otros conceptos laborales que según la ley le correspondían. En vista de lo anteriormente narrado EL DEMANDANTE exige en el libelo, a LA DEMANDADA, el pago de las siguientes cantidades de dinero:

Antigüedad Acumulada y Trimestral Bs. 9.508,35.
Utilidades Fraccionadas 20143 Bs. 3.157,06
Vacaciones Vencidas 2012-2013 Bs. 1.973,55
Bono Vac. Vencido 2013-2014 Bs. 1.973,56
Vacaciones fraccionadas 2013 Bs. 328,92
Intereses prestaciones Sociales Bs. 740,00
Cobro por Pago de Bono Nocturno Bs. 9.354,62
Cobro por Diferencia Días descanso Bs. 3.235,44
Cobro por días domingos trabajados Bs. 12.433,25
Pagado por la Demandada…………………………. Bs. 9.313.63
Total Demandado…………………………………….Bs. 33.720,75

El actor demandó en forma adicional los respectivo intereses moratorios, la corrección monetaria, y las costas y costos del juicio.
Por su parte, LA DEMANDADA, con excepción de la duración de la relación laboral y el cargo, niega, rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes la pretensión contenida en el libelo de demanda, y en este documento, toda vez que: a) LA DEMANDADA pagó a EL DEMANDANTE todos y cada uno de los conceptos laborales que le correspondieron a aquél, de acuerdo al verdadero salario que realmente devengo, a la forma en que terminó la relación de trabajo y conforme a la duración de la misma (Bs. 9.313,53); b) EL DEMANDANTE jamás devengó los salarios que señala en su demanda y en este documento, por cuanto no tenía bono especial ni incidencias salariales adicionales, tales como cantidades de dinero derivadas de supuesto trabajo en jornada extraordinaria, ni cantidades de dinero derivadas de supuesto bono nocturno, ni cantidades de dinero derivadas de supuesto trabajo en días domingos. Además no devengaba propina ni porcentajes de ninguna índole.; c) Las prestaciones sociales exigidas por EL DEMANDANTE, así como los conceptos de vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades o Participación en los Beneficios e intereses sobre Prestaciones Sociales son total y absolutamente


improcedentes e ilegales, ya que las supuestas remuneraciones o salarios que ha utilizado para calcularlas son erróneas e inexistentes; d) EL DEMANDANTE jamás trabajó en jornada nocturna ni ordinaria ni extraordinaria, jamás trabajo en jornadas extraordinarias, ni jamás trabajo en días domingos; e) Es improcedente en derecho y por ello, también se rechazan en todas y cada una de sus partes los petitorios de indexación, intereses moratorios y de costas y costos, incluyendo honorarios de abogados. En efecto, los petitorios de indexación, costas, costos y honorarios de abogado son improcedentes, por cuanto LA DEMANDADA no adeuda las cantidades de dinero exigidas por EL DEMANDANTE por ninguno de los conceptos demandados, ni por ningún otro, además de que, no existe sentencia definitivamente firme que le ordene a LA DEMANDADA realizar algún pago al DEMANDANTE por esos supuestos conceptos.
CLÁUSULA 2ª: DEL OBJETO DE LA TRANSACCIÓN. DE LAS MUTUAS O RECÍPROCAS CONCESIONES.

EL DEMANDANTE, oídos y analizados los argumentos y alegaciones de LA DEMANDADA expuestos en la Cláusula 1ª, y con vista del material probatorio consignado por LA DEMANDADA en la audiencia preliminar concluye y admite tener duda razonable sobre la existencia, certeza y extensión de la totalidad de los derechos alegados por él, en el libelo de demanda y en este escrito de transacción. Adicionalmente reconoce que, aún cuando obtenga la victoria en el fallo que pueda dictar en primera instancia el tribunal de juicio, lo que a su entender le generaría una presunción de verosimilitud de los derechos por él alegados, también acepta que dicho dispositivo puede ser adverso y/o modificado por la instancia superior en su perjuicio. En fin EL DEMANDANTE declara que ha decaído su interés jurídico en mantener su posición procesal inicial en este juicio, lo que motiva este acuerdo transaccional. En igual orden, LA DEMANDADA alega tener motivos similares para allanarse a celebrar la presente transacción, ya que así como existen petitorios improcedentes y contrarios a derecho, también se exigen en el libelo y en este documento petitorios que eventualmente pudiesen ser procedentes y ajustados a la ley, que se verían incrementados al aplicarse la corrección monetaria. En virtud de lo expuesto, EL DEMANDANTE transige con LA DEMANDADA en aceptar, una cantidad de dinero menor a las reclamadas en el libelo y en este documento, con las cuales se dan por enteramente satisfechos la totalidad de sus reclamos presentes y futuros sobre el objeto de esta transacción. Por su parte LA DEMANDADA, modifica su posición original de rechazo absoluto de las pretensiones de EL DEMANDANTE y acepta formular en forma transaccional, una propuesta económica que haría efectiva, en el caso de que EL DEMANDANTE la acepte. Dicho lo anterior, a objeto de terminar el presente litigio, así como de precaver reclamaciones futuras y mediante mutuas o recíprocas concesiones, LA DEMANDADA, sin perjuicio de sus defensas y alegatos expuestos en este documento, conviene en cancelar y/o pagar a EL DEMANDANTE, por vía transaccional, unas cantidades de dinero adecuadas y razonables, y a tal efecto ofrece la cantidad total de Quince Mil Bolívares (Bs.15.000,00) por todos y cada uno de los conceptos reclamados por EL DEMANDANTE tanto en el libelo de la demanda, como en la Cláusula Primera del presente documento, que se dan aquí por reproducidos, así como los eventuales conceptos de intereses de prestaciones sociales, intereses compensatorios y/o moratorios, la indexación judicial y cualquier otro concepto derivado directa o indirectamente de la relación indicada en el libelo y resumida en este documento. La ante indicada cantidad de dinero sería pagada en este mismo acto. EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA visto el ofrecimiento transaccional realizado por LA DEMANDADA, lo acepta en todas y cada una de sus partes, términos y demás condiciones. Con vista de lo antes expuesto, declara expresamente: i) Recibir, en este acto, a su entera y




cabal satisfacción la cantidad de QUINCE Mil (Bs.15.000), representada en dos (2) cheques, librado contra la cuenta corriente Nº 01080018880100159056 de Inversiones Gran Muro C.A. en el Banco Provincial de fecha 8 de diciembre de 2014, distinguido con el número 00006624 y 00006636 , ii) Que la totalidad de la suma de dinero acordada de mutuo y común acuerdo por ambas partes (Bs.15.000), como fórmula transaccional para poner fin a este litigio, y a cualquier otro reclamo actual o futuro derivado del contrato de trabajo que vinculó a las partes, cubre, sin que la enumeración sea taxativa: a) Todos los conceptos indicados en el libelo de la demanda resumidos en este documento; b) Cualquiera diferencia de salarios o remuneraciones de cualquier naturaleza, cualquier diferencia de prestaciones y/o indemnizaciones sociales, cualquier diferencia en el pago de vacaciones anuales remuneradas o fraccionadas incluyendo bono vacacional total o fraccionado, cualquier diferencia en el pago de utilidades o participación en los Beneficios, total o fraccionada; c) Eventuales Días de descanso semanal, bien sean legales o convencionales; eventuales días de descanso compensatorio, eventuales descansos entre jornadas de trabajo, eventuales días domingos o feriados trabajados o no, eventuales labores en días de descanso semanal, en días domingos o en días feriados, eventuales horas extras diurnas o nocturnas ; d) Eventuales Bonos Nocturnos; e) Eventuales Bonos con o sin incidencia salarial, eventuales bonos de alimentación, propinas y bonos adicionales con su incidencia salarial y f) Cualquier otro concepto derivado directa o indirectamente de la relación laboral que vinculó a las partes. EL DEMANDANTE deja expresa constancia de que durante la relación de trabajo que sostuvo con LA DEMANDADA no sufrió ningún tipo de accidente de trabajo ni contrajo ninguna enfermedad ocupacional. Es pacto expreso entre las partes que cada una de ellas sufragará de su peculio todos y cada uno de los gastos que se hayan generado en este asunto tanto judiciales como extrajudiciales, incluyendo honorarios de abogados y asesores. El Dr. Nolan Frajardo, antes identificado, en su carácter de apoderado de EL DEMANDANTE.

CLÁUSULA 3ª: DEL MUTUO FINIQUITO.
Las partes declaran que con la celebración de la presente auto-composición procesal se extingue cualquier obligación, legal, contractual o extra-contractual (conforme a la legislación del trabajo y/o del derecho común) surgida o que pueda surgir entre ellas. En tal virtud, EL DEMANDANTE declara que con el recibo transaccional de la suma de dinero acordada por ambas partes (Bs.15.000), LA DEMANDADA nada le adeuda por ningún concepto, derivado de la relación de trabajo narrada en el libelo y resumida en este documento, bien sea en forma directa, indirecta o refleja del objeto de esta transacción, y expresamente EL DEMANDANTE desiste tanto de la presente acción y del procedimiento que cursa en la actualidad ante este Tribunal, así como desiste expresamente de cualquier reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial que pueda tener en contra de LA DEMANDADA, ya que la voluntad de EL DEMANDANTE es dar por terminado este juicio y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de aquella. Igual manifestación de finiquito total formula LA DEMANDADA en beneficio de EL DEMANDANTE.
Las partes declaran que al momento de redactarse este documento se aplicaron todas las normas legales y reglamentarias sobre la materia, y en especial, las normas contenidas en los artículos 19, 76, 104, 141, 184 y 190 de la Ley Orgánica del Trabajo; artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; y cualquiera otra disposición legal y/o reglamentaria aplicable.


TÍTULO II
DE LA SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN
POR EL JUEZ DEL TRABAJO




Las partes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 10 de su Reglamento, solicitan respetuosamente del Tribunal, que previa verificación que haga de que la
presente transacción no vulnera reglas de orden público y, asimismo, que se hallan cumplidos los extremos de los Artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, esto es; i) Que se ha vertido por escrito, ii) Que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos (Clausulas 2ª y 3ª), y iii) Que las partes han efectuado recíprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente (Cláusula 4ª), dando por terminado el presente juicio y precaviendo cualquier otro eventual; acuerde su homologación expresando que produce el efecto de la cosa juzgada, inmutable, eterna e irrevisable.
Las partes solicitan muy respetuosamente del Tribunal se les expidan dos (2) copias certificadas de este documento, con inclusión del Decreto de Homologación, y del Auto que las acuerde, a fines que les interesan en derecho, para lo cual juran la urgencia del caso.
Visto el anterior acuerdo, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En cuanto a la copia certificada solicitada este Tribunal acuerda su expedición. El Tribunal deja constancia de la devolución de las pruebas aportadas por las partes.
El Juez


Abg. Félix Job Hernández Q




El secretario


Abg. Mario Colombo.





Apoderado Judicial de La Parte Actora.,



Apoderado Judicial de La Parte Demandada.-