REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 18 de Diciembre de 2014
Año 204° y 155°

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-003411


Vistas las diligencias de fechas 05 y 15 de Diciembre de 2014, suscrita la primera de ellas, por el ciudadano WILMER ANTONIO GUERRERO SANABRIA, titular de la cédula de identidad Nº 23.944.081, heredero ab intestato (descendiente) del hoy recién fallecido LUIS ANTONIO GUERRERO DAVILA, quien era portador de la cédula de identidad Nº 10.898.060, parte actora en el procedimiento que por Cobro de Prestaciones Sociales incoara contra la entidad de trabajo COMERCIALIZADORA LOZANIA, C.A., debidamente asistido por la abogada AMELIA AGUILAR, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 51.000, mediante la cual notifica al Tribunal que se ha producido de manera sobrevenida en el curso del proceso el fallecimiento del ciudadano LUIS ANTONIO GUERRERO DAVILA, anteriormente identificado, y consigna copias fotostáticas del certificado de Acta de Defunción, marcada con la letra A, expedido por la Oficina o Unidad de Registro Civil Medicatura Forense de Bello Monte, Municipio Libertador del Distrito Capital, sentada bajo el Nº 3942 en fecha 29 de noviembre de 2014, del certificado de Defunción Nº 265307, marcada con la letra B, en la cual se evidencia que falleció en fecha 27 de noviembre de 2014, a consecuencia de Schock Hipovolémico herida cortante miembro superior derecho. Igualmente señala que el ciudadano LUIS ANTONIO GUERRERO DAVILA, dejó cuatro (4) hijos, tal y como consta en copias fotostáticas de las Actas de Nacimiento y cédulas de identidad, que acompaña marcadas con las letras C, D, E y F, dos (2) de ellos mayores de edad, quienes llevan por nombre: WILMER ANTONIO GUERRERO SANABRIA, titular de la cédula de identidad Nº 23.944.081, y DEEXCY CAROLINA GUERRERO SANABRIA, , titular de la cédula de identidad Nº 23.944.082, y dos (2) menores de edad, quienes llevan por nombre L. A. G. S., titular de la cédula de identidad Nº __, nacido el 24 de noviembre de 1997, quien actualmente cuenta con 17 años de edad, y Y. DEL C. G. B., nacida el 04 de diciembre de 2005, quien actualmente cuenta con 9 años de edad, procreada con quien fuese la última concubina del fallecido, la ciudadana MARIA DEL CARMEN BARRIOS TORRES, de nacionalidad colombiana y portadora del pasaporte Nº CC32711669, tal y como consta en la copia fotostática de justificativo de concubinato que anexan adjunta a la copia fotostática del pasaporte marcada con la letra G, este Tribunal para proveer observa:

El presente asunto fue admitido por este Tribunal en fecha 02 de Diciembre de 2014, ordenando la notificación de la demandada COMERCIALIZADORA LOZANIA, C.A., para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR.

Siendo notificada la demandada en fecha 05 de diciembre de 2014, tal y como consta del escrito presentado por el ciudadano RANDY GAVIDIA, alguacil del Tribunal, de fecha 08 de diciembre de 2014, el secretario dejó la constancia para comenzar a computar el lapso para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en fecha 10 de Diciembre de 2014.

Visto que en el presente asunto se encuentran involucrados derechos e intereses de los menores L. A. G. S., titular de la cédula de identidad Nº __, y Y. DEL C. G. B., quienes actualmente cuentan con 17 y 9 años de edad, respectivamente, se hace necesario señalar lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su parágrafo primero, que establece lo siguiente:

“Competencia Judicial. Corresponde a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente el ejercicio de la jurisdicción para la resolución de los asuntos contenciosos del trabajo de niños y adolescentes, que no correspondan a la conciliación ni al arbitraje…” (Resaltado añadido)

Por su parte, el artículo 177 eiusdem, expresa:

“Competencia de la Sala de Juicio. El juez designado por el presidente de la Sala de juicio, según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:
Parágrafo Primero: Asuntos de familia:
a) Filiación;
b) Privación, extinción y restitución de la patria potestad;
c) Guarda;
d) Obligación alimentaria;
e) Colocación familiar y en entidad de atención;
f) Remoción de tutores, curadores, pro-tutores, y miembros del consejo de tutela;
g) Adopción;
h) Nulidad de adopción;
i) Divorcio o nulidad del matrimonio, cuando haya hijos niños o adolescentes;
j) Divorcio o nulidad del matrimonio, cuando uno o ambos cónyuges sean adolescentes;
k) Cualquier otro afín a ésta naturaleza que deba resolverse judicialmente.
Parágrafo Segundo: Asuntos patrimoniales y del trabajo:
a) Administración de los bienes y representación de los hijos;
b) Conflictos laborales;
c) Demandas contra niños y adolescentes;
d) Cualquier otro afín a ésta naturaleza que deba resolverse judicialmente…”

Conforme a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley DECLINA LA COMPETENCIA POR LA MATERIA para conocer del presente asunto en los Tribunales de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.

LA JUEZ

SADY CARDONA MORENO

EL SECRETARIO

RAFAEL FLORES