REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 9 de Diciembre de 2014
204º y 156º
EXPEDIENTE N° AP21-L-2014-003467
PARTE ACTORA: HADRIÁN BELLO, titular de la cédula de identidad número 13.312.068.
PARTE DEMANDADA: LOMAS DE CARUAO.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
Con vista a la acción presentada en fecha 01 de diciembre de 2014 por el ciudadano HADRIÁN BELLO en contra de la entidad de trabajo LOMAS DE CARUAO, consistente en una Solicitud de Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos; este Tribunal a los fines de pronunciarse respecto de su admisión observa:
PRIMERO: Señala la parte demandante en su Solicitud de Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios caídos, entre otras cosas, que en fecha 08/07/2013 comenzó a prestar sus servicios para la demandada, siendo despedido injustificadamente en fecha 25/11/2014, desempeñando el cargo de Gerente de Operaciones.
SEGUNDO: Conforme al decreto Presidencial Nº 639 de fecha 6 de diciembre de 2013 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.310 se estableció Inamovilidad Laboral. En este orden el decreto, fija tres supuestos de contratación bajo los cuales se tendrá que aplicar el decreto:
a) Los trabajadores a tiempo indeterminados a partir de un mes de servicio
b) Los trabajadores contratados por un tiempo determinado mientras no haya vencido el término establecido en el contrato
c) Los trabajadores contratados para una obra determinada mientras no haya concluido la totalidad de su obligación
En cuanto a las exclusiones, quedan fuera de este decreto aquellos trabajadores que ejerzan cargos de dirección así como los empleados que la ley califica de ocasionales o de temporada.
TERCERO: Ahora bien, como se puede apreciar los trabajadores en general salvo las excepciones mencionadas están amparados por Inamovilidad Laboral, que establece que gozarán de la protección prevista en el Decreto, independientemente del salario que devenguen; no pudiendo ser despedidos, desmejorados, ni trasladados, sin que previamente el Inspector del Trabajo califique dicha situación y autorice con tal fin al patrono, conforme al procedimiento previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, ahora Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. El incumplimiento de ello, dará derecho al trabajador a pedir el reenganche y pago de salarios caídos correspondientes restituyéndose a la situación jurídica infringida,
Atendiendo a lo expuesto anteriormente, el Trabajador se encontraba amparado por la inamovilidad, siendo que tenía más de un mes de servicio para su empleador, alegó haber sido despedido injustificadamente, no evidenciándose de autos que ejerciera cargo de dirección para la demandada, o que fuera trabajador, temporero eventual u ocasional, siendo que manifiesta haberse desempeñando como Gerente de Operaciones, bajo la supervisión y orden del ciudadano Juan Carlos Guinand, por lo cual no correspondía acudir a los Órganos Jurisdiccionales a solicitar la calificación de despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos, sino debió ejercer su acción por ante el Órgano Administrativo correspondiente y así se establece.
CUARTO: Conforme con los argumentos precedentes, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LA FALTA DE JURISDICCION DEL PODER JUDICIAL FRENTE A LA ADMINISTRACION PUBLICA para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, incoada por el ciudadano HADRIAN BELLO contra la entidad de trabajo LOMAS DE CARUAO. Asimismo de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 59 del Código de Procedimiento Civil y 62 ejusdem, se ordena la remisión del presente expediente en consulta, a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
EL JUEZ,
Abg. Amalia Díaz R.
El Secretario,
Abg. Rafael Flores
NOTA: En el día de hoy 09/12/2014, se publicó la presente decisión.
El Secretario
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