Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: AP21-L-2012-003595

PARTE ACTORA: MARITZA JOSEFINA VEGA VILLALBA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 6.212.278.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JUANA AMPARO RIVAS DE WILSTERMANN y ASUNCIÓN FRIAS, abogadas en ejercicio, inscritas en el IPSA bajo el N° 23.463 y 51.238 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil originalmente inscrita ante el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal (actualmente Distrito Capital), en fecha treinta (30) de septiembre de 1952, anotado bajo el N° 488, Tomo 2-B, transformado en Banco Universal según se evidencia de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (actualmente Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha tres (03) de diciembre de 1996, bajo el N° 56, Tomo 337-A Pro., y cuyos estatutos modificados están contenidos en un solo texto, según se evidencia de asiento inscrito ante el citado Registro Mercantil en fecha diecisiete (17) de marzo de 2011, bajo el N° 28, Tomo 49-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ANDREA DOMINGUEZ MURAS, AMARANTA ANDREA LARA MARQUEZ, FRANCISCO MENDOZA QUINTANA, CESAR ROBERTO SANTANA SOSA, DANIELA DE LA CARIDAD AREVALO BARRIOS, DANIELA MARGARITA SEDES CARRERA, EMMA ISABEL NEHER RUÍZ, EVELYN DEL VALLE PÉREZ ROJAS, FABIOLA PANTOJA RODRÍGUEZ, GERARDO RAFAEL GASCON DOMINGUEZ, HADILLI FUADI GOZZAONI RODRÍGUEZ, HERNDER JOSÉ MONTIEL MARTÍNEZ, HEYMER CAROLINA RODRÍGUEZ DUQUE, ILYANA CAROLINA LEÓN TORO, JOSÉ ERNESTO HERNANDEZ BIZOT, JUAN CARLOS VARELA VASQUEZ, LILIANA SALAZAR MEDINA, MARÍA ALEJANDRA BLANCO PEÑA, MANUEL ALFREDO RINCÓN SUAREZ, RICARDO ALONSO ALEJANDRO y VANESSA EDUVIGES MANCINI GUTIERREZ, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo el N° 179.455, 181.496, 117.160, 90.892, 129.882, 89.504, 55.561, 91.484, 181.735, 171.695, 121.230, 63.972, 180.351, 171.696, 117.738, 48.405, 52.157, 38.901, 71.805, 90.814 y 145.287 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIONES POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL, DAÑO MORAL Y DAÑO MATERIAL (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITNIVA) HOMOLOGACIÓN.


En el juicio que por motivo de COBRO DE INDEMNIZACIONES POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL, DAÑO MORAL Y DAÑO MATERIAL, incoara la ciudadana MARITZA JOSEFINA VEGA VILLALBA, en contra de la entidad de trabajo BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, antes identificadas la parte accionante presentó su demanda en fecha catorce (14) de septiembre de 2012, en este Circuito Judicial estimando su pretensión en la suma de Bs. 562.985,00.

Este Tribunal dio por recibido el asunto, admitió los medios probatorios promovidos por las partes, fijó Audiencia de Juicio, concluyendo en fecha 17 de julio de 2013 y dictando la sentencia escrita en fecha 25 de julio de 2013, que declaró:

“…el Sentenciador es de la opinión que en el caso sub iudice, al tratarse de una enfermedad ocupacional agravada con ocasión a las condiciones de trabajo resulta necesario esperar la Resolución que se tome al respecto de ese Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad e impera en el presente caso lo que es la prudencia judicial de esperar para dictar el dispositivo respecto al fondo del asunto, lo que sea el resultado de esa acción de anulación que ha intentado la parte demandada. ASÍ SE DECIDE.

En ese sentido, debe declararse la existencia de una cuestión prejudicial y una vez conste en autos la resolución definitiva del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto, el Tribunal notificará a las partes y las convocará a la lectura del dispositivo oral del fallo en cuanto al fondo del asunto, ya que en definitiva, es influyente la decisión que pueda tomar el Juzgado Superior Octavo de este Circuito Judicial en relación a la solicitud de nulidad intentada en contra de la Certificación N° 0059-12, emanada del INPSASEL…”

Siendo que la anterior decisión fue confirmada adquiriendo validez de cosa juzgada, se cumplió con lo decidido, por lo que, al constar la decisión de la acción Contencioso administrativo se ordenó la notificación de las parte a los fines de dictar el dispositivo oral del fallo respecto al fondo del asunto.

Notificadas las partes para el acto fijado para el día 18 de diciembre de 2014 a las 2:00 p.m, estando a derecho en fecha 05 de diciembre del año en curso acuerdo manifestaron al Tribunal su intención de conciliar el Juicio, discutiendo detalladamente acerca de todos y cada uno de los conceptos demandados, manifestando de común y mutuo acuerdo, libres de coacción, apremio y en plena clarividencia en el querer voluntad Transaccional recogida a través de la presentación de escrito transaccional, en la cual fijaron como monto para satisfacer las pretensiones la suma de Bs. 431.290,00.

Procede el Tribunal a Pronunciarse de seguidas:

La referida transacción es voluntad expresada por las partes una vez celebrada la sesión de la Audiencia de Juicio correspondiente y constituye libre manifestación de las mutuas concesiones a las cuales las partes han arribado, a los fines de evitar en forma definitiva futuras reclamaciones laborales o de cualquier índole.

En este orden de ideas, corresponde al Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en la norma del artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.


Examinados los términos del escrito transaccional, visto que la parte actora actuó asistida de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que la voluntad expresada por ante este Juzgado en la fecha mencionada ut supra, se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación de la transacción (hechos que la motivan) y derechos comprendidos, preguntado por el Juez sobre el monto que va a recibir y manifestando su consentimiento, se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de Cosa Juzgada. ASÍ SE DECIDE.

Igualmente, este Tribunal como autoridad competente para otorgarle los efectos de Cosa Juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, destacando que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en la norma de los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, por la potestad que emana de los ciudadanos, ciudadanas se imparte justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255, 256, 261 del Código de Procedimiento Civil, 3 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación extensiva del Artículo 133 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo así como el artículo 62 de eiusdem; declara HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes, se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA pasada en autoridad judicial, en el entendido que el cierre y archivo del expediente se ordenará una vez que transcurra el lapso para que las partes ejerzan los recursos de Ley, dando por terminado el presente proceso. CÚMPLASE.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza, asimismo se acuerdan las copias certificadas solicitadas.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

Cúmplase, publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En ésta ciudad, a los diez (10) días del mes de diciembre de dos mil catorce (2014). Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.


HERBERT CASTILLO URBANEJA
EL JUEZ
ANGEL PINTO PACHECO
EL SECRETARIO

NOTA: En esta misma fecha se dictó, diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.

EL SECRETARIO