Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: AP21-L-2014-000598

PARTE ACTORA: GIOFRANT SMIT BLANCO PATRULLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio identificado con la cedula V- 20.978.971.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JUAN BAUTISTA CANDELARIO NIVAR, DANIELA ALEJANDRA MAGO VERA, CAROLINA ESTHER RIVERA OLIVEROS, TATIANA SABRINA POLO CANTILLO y ZULEYMA DE CANDELARIO, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo el número 87.490, 140.139, 101.951, 112.289 y 172.499 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA GIRALUNA C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha tres (03) de febrero de 1988, bajo el N° 26, Tomo 10-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL ANTONIO FUGUET ALBA, LUIS EDUARDO URANGA VARGAS, JUAN ENRIQUE MARQUEZ FRONTADO, VANESSA LEONOR FUGUET MARTINEZ, ALONSO MARTIN, SEVERO RIESTRA SAIZ, MARIA DELL CARMEN GUTIERREZ LOUSA, ALEJANDRO PLANA CASTERA y MAURO JOSE RUIZ JANER, inscritos en el IPSA bajo la matricula N° 23.129, 25.022, 32.633, 107.647, 78.345, 23.957, 28.836, 106.818 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES. HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA).


En el juicio que por motivo de Cobro Diferencia de Prestaciones Sociales incoara el ciudadano GIOFRANT SMIT BLANCO PATRULLO, en contra de la entidad de trabajo DISTRIBUIDORA GIRALUNA C.A, antes identificadas la parte accionante presentó su demanda por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales en fecha cinco (05) de marzo de 2014, en este Circuito Judicial estimando su pretensión en la suma de Bs. 60.824,21.
Este Tribunal dio por recibido el asunto, admitió los medios probatorios promovidos por las partes, fijó Audiencia de Juicio, siendo que en fecha cinco (05) de diciembre de 2014, las partes una vez celebrada la sesión correspondiente, manifestaron al Tribunal su intención de conciliar el Juicio, discutiendo detalladamente acerca de todos y cada uno de los conceptos demandados, manifestando de común y mutuo acuerdo, libres de coacción, apremio y en plena clarividencia en el querer voluntad Transaccional recogida a través de escrito transaccional presentado ante la URDD, en la cual fijaron como monto para satisfacer las pretensiones la suma de Bs. 15.000,00.

Procede el Tribunal a Pronunciarse de seguidas:

La referida transacción es voluntad expresada por las partes una vez celebrada la sesión de la Audiencia de Juicio correspondiente y constituye libre manifestación de las mutuas concesiones a las cuales las partes han arribado, a los fines de evitar en forma definitiva futuras reclamaciones laborales o de cualquier índole.

En este orden de ideas, corresponde al Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en la norma del artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.


Examinados los términos del escrito transaccional, visto que la parte actora actuó asistida de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que la voluntad expresada por ante este Juzgado en la fecha mencionada ut supra, se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación de la transacción (hechos que la motivan) y derechos comprendidos, preguntado por el Juez sobre el monto que va a recibir y manifestando su consentimiento, se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de Cosa Juzgada. ASÍ SE DECIDE.

Igualmente, este Tribunal como autoridad competente para otorgarle los efectos de Cosa Juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, destacando que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en la norma de los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, por la potestad que emana de los ciudadanos, ciudadanas se imparte justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255, 256, 261 del Código de Procedimiento Civil, 3 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación extensiva del Artículo 133 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo así como el artículo 62 de eiusdem; declara HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes, se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA pasada en autoridad judicial, en el entendido que el cierre y archivo del expediente se ordenará una vez que transcurra el lapso para que las partes ejerzan los recursos de Ley, dando por terminado el presente proceso. CÚMPLASE.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

Cúmplase, publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En ésta ciudad, a los diez (10) días del mes de diciembre de dos mil catorce (2014). Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.


HERBERT CASTILLO URBANEJA
EL JUEZ
ANGEL PINTO PACHECO
EL SECRETARIO

NOTA: En esta misma fecha se dictó, diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.

EL SECRETARIO