Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de diciembre de dos mil catorce (2014).
204° y 155°
ASUNTO: AP21-N-2014-000175
En la acción de nulidad de acto administrativo que ha incoado la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha trece (13) de junio de 1977, bajo el N° 1, Tomo 16-A, cuya transformación a Banco Universal consta en documento inscrito en dicha Oficina de Registro Mercantil, el cuatro (04) de septiembre de 1997, bajo el N° 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda y quedó inscrito el diecinueve (19) de septiembre de 1997, bajo el N° 39, Tomo 152-A-Qto., siendo registrada su última modificación estatutaria ante el referido Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el dieciocho (18) de julio de 2013, bajo el N° 56, Tomo 106-A, representada judicialmente por los abogados FRANCISCO DELLA MORTE PERSICO, FARID JORGE FAROH CANO, DANIEL ALEJANDRO LÓPEZ LÓPEZ, MARIA FRANCIA RODRÍGUEZ y JULIA Rodríguez Montaño, en ejercicio inscritos en el IPSA bajo la matricula N° 124.030, 78.350, 118.540, 189.039 y 215.109, en contra la providencia administrativa de efectos particulares contenida en la decisión Nº 561-13 de fecha dieciocho (18) de septiembre de 2013, emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS que declaró:
“PRIMERO: Con Lugar la Solicitud de REENGANCHE Y RESTITUCIÓN DE DERECHOS, incoada por la ciudadana MERCEDES SAMPER, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.006.598, en contra de la entidad de trabajo BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. SEGUNDO: Se ordena al Representante Legal de la entidad de trabajo se sirva Reenganchar, inmediatamente a la trabajadora accionante en las mismas condiciones que poseía antes del momento en que se efectuó el ilegal despido, es decir, reengancharla a su cargo de SECRETARIA EJECUTIVA I, lo que deberá producirse de manera inmediata (…), con el consecuente pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de su irrito despido ocurrido en fecha veintinueve (29) de febrero del año dos mil doce (2.012), y demás conceptos laborales legales y contractuales. (…)”
-I-
DE LA COMPETENCIA
Compete el conocimiento de este Tribunal del presente asunto de conformidad con lo previsto en el artículo 25 numeral 3º, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en el cual el legislador suprime mediante excepción dicha competencia, por lo qué el conocimiento se le atribuye a otro órgano Jurisdiccional, el cual a continuación se transcribe:
“Artículo 25. Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de: (…) omissis (...) 3°. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, dictados por las autoridades Estadales o Municipales de su jurisdicción, con excepción de las acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones administrativas dictadas por la Administración del trabajo en materia de inamovilidad, con ocasión de una relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo”.
Asimismo la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No. 955 emanada de fecha 23 de septiembre de 2010, (http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/septiembre/955-23910-2010-10-0612.HTML) desarrollo dicha disposición y aclaró sobre el órgano jurisdiccional competente siendo los Juzgados de Juicio del Trabajo llamados a conocer en primera Instancia de las acciones de nulidad.
-II-
DEL DESITIMIENTO
Vista la diligencia presentada en fecha diez (10) de diciembre de 2014, por el abogado FRANCISCO DELLA MORTE PERSICO, abogado, inscrito en el IPSA bajo el N° 124.030, mediante la cual DESISTE de la acción de nulidad contra el acto administrativo en la decisión Nº 561-13 de fecha dieciocho (18) de septiembre de 2013, emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, por cuanto “la ciudadana Mercedes Samper, identificada en autos renunció a seguir laborando para mi representada”; procede este Tribunal a pronunciarse al respecto, considerando que el Desistimiento se corresponde con una de la figuras de autocomposición procesal o medios alternativos de resolución de conflictos consagrados constitucionalmente en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, desarrollados en la norma de los Artículos 6 y 31 en aplicación supletoria de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, artículo 88 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, así como los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.
Siendo que aún no ha sido posible la notificación personal de la beneficiaria de la providencia administrativa y por consecuencia no se ha trabado la litis, este Tribunal como autoridad competente procedió a verificar la facultad del apoderado judicial y al observar que se le confiere la facultad para desistir se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por la representación de la parte actora y el pase en autoridad de Cosa Juzgada. ASÍ SE DECIDE.
-III-
DISPOSITIVA
Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del fallo, por la potestad emanada por los ciudadanos y ciudadanas, este JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ACTUANDO EN SEDE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA, actuando en sede Contencioso Administrativa, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 6 y 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, artículo 88 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, así como los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO del Recurso Contencioso de Nulidad, interpuesto por lo que se declara culminado el procedimiento y asimismo, se ordena el cierre y archivo del expediente, previo el transcurso del lapso para que las partes ejerzan los recursos de Ley, dando por terminado el presente proceso. CÚMPLASE.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
Cúmplase, publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En ésta ciudad de Caracas, a los diecisiete (17) de diciembre de dos mil catorce (2014). Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
HERBERT CASTILLO URBANEJA
EL JUEZ
ANGEL PINTO PACHECO
EL SECRETARIO
NOTA: En esta misma fecha se dictó, diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO.
EXP. AP21-N-2014-000175
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
|