REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
204º y 155º
Caracas, 18 de diciembre de 2014
ASUNTO: AP21-L-2014-002139
En el juicio que por motivo de DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoara el ciudadano RAFAEL ANTONIO GARCIA ABREU en contra de la sociedad mercantil CESOLUCIONES CONSULTORES EMPRESARIALES C.A., este Tribunal dictó auto en fecha diez (10) de diciembre de dos mil catorce (2014), a través del cual dio por recibido el presente expediente, motivo por el cual, se procede a admitir las pruebas ofrecidas por las partes, observando los límites impuestos por la norma del artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, relativos a la ilegalidad o impertinencia de los medios probatorios, considerando lo expuesto magistralmente por el DR. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO en su obra “Revista de Derecho Probatorio N° 7”, Pág. 60, Editorial Jurídica ALVA, S.R.L. Caracas, 1996:
“(…) Como lo señala el Código de Procedimiento Civil las causas de inadmisibilidad de los medios de prueba son la impertinencia y la ilegalidad manifiesta; y sin perjuicio de las ilegalidades e impertinencias generales que puedan afectar a cualquier medio, debemos escudriñar las particulares que pueden aplicarse al supuesto contemplado por la norma. (…).
Expuesto lo anterior procede a providenciar las pruebas promovidas por la parte actora de la siguiente manera:
-I-
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
En lo atinente a las Documentales, consignadas como anexos del escrito de promoción de pruebas, insertas en los folios del cincuenta y siete (57) al ciento siete (107) (ambos folios inclusive) de la pieza principal del expediente, el Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, procédase a su control y evacuación en la Audiencia de Juicio correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.
En relación a la Prueba de Informes promovida en el Capítulo II del escrito de promoción de pruebas con la finalidad de oficiar Al BANCO BANESCO, este Juzgado la admite en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena oficiar a dicha entidad financiera a los fines que informe dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al recibo del oficio los particulares requeridos en el escrito de promoción de pruebas de la parte actora. ASÍ SE ESTABLECE.
En cuanto a la prueba de exhibición de documentos promovida en el capitulo III del escrito de promoción de pruebas, mediante la cual se solicita a la demandada, la exhibición de los recibos de pago emitidos por esta a favor del demandante, desde el mes de mayo de 2012, hasta el mes de abril de 2014, es de observar que al acompañarse copia de los mismos como documentos se cumplen los extremos de la norma siendo documentos que el patrono debe llevar por mandato legal y como quiera que se aportan copias simples de dichos recibos, se acuerda su admisión por lo que se apercibirá a la demandada a la exhibición de los documentos solicitados.-
-II-
PREUBAS DE LA PARTE DEMANDADA
En lo atinente a las Documentales, consignadas como anexos del escrito de promoción de pruebas, insertas en los folios del veintiocho (28) al cincuenta y tres (107) (ambos folios inclusive) de la pieza principal del expediente, el Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, procédase a su control y evacuación en la Audiencia de Juicio correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.
En relación a la prueba de informes se niega siendo un hecho aceptado por las partes los certificados de incapacidad en forma 14-73 del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, por lo que se constatación mediante la prueba de informes se constituye en impertinente.
De conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 152 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa este Juzgador a determinar que una vez oídos los alegatos iniciales de las partes se evacuarán las pruebas promovidas por éstas, comenzando por los medios propuestos por la parte actora, en el orden que se dicte en la Audiencia de Juicio. Asimismo, de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 155 eiusdem, se le concederá oportunidad a la parte demandada a los fines que realice las observaciones que considere pertinentes en relación a los medios probatorios promovidos por su contraparte.
CÚMPLASE.
HERBERT CASTILLO URBANEJA
EL JUEZ
ANGEL PINTO PACHECO
EL SECRETARIO