REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DÉCIMO DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 2 de diciembre de 2014
204º y 155º

En fecha 19 de noviembre de 2014, el ciudadano RAFAEL ANTONIO PARRA BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 4.190.561 asistido por la abogada Froymar Lixmar Rodríguez Martínez inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 95.0980, consignaron ante el Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, actuando en Sede Distribuidora, escrito contentivo de la querella funcionarial interpuesta contra la ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
En el referido escrito, la parte actora pretende que la presente querella sea declarada “con lugar el Presente Recurso de conformidad con los artículos 27 y 259, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 19 ordinal 4to de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y en los artículos 9 Ordinal 3ero y 24 ordinal 4to de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en contra de comunicación de fecha 02 de Diciembre de 2013, emitida por la Dirección de Recursos Humanos de la Asamblea Nacional”, asimismo, que le sea reconocido su derecho a la jubilación y ordene a la Asamblea Nacional resolver su otorgamiento.
Ahora bien, estando dentro de la oportunidad procesal para admitir la presente querella funcionarial conforme a lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y verificados los requisitos exigidos en el artículo 33 de la indicada Ley que regula la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal ADMITE cuanto ha lugar en derecho la querella funcionarial ejercida por el mencionado ciudadano.
En consecuencia, se ordena citar al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA a los fines que de contestación dentro del lapso de quince (15) días de despacho, según lo dispuesto por el primer aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública; el cual comenzará a computarse una vez vencido el término de quince (15) días hábiles siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, oportunidad en la que se entenderá citado, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Por otra parte, se ordena notificar a la ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA de la presente querella funcionarial.
A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el querellante deberá consignar los fotostatos necesarios para la elaboración de las compulsas, las cuales se anexaran a las notificaciones ordenadas.
De conformidad con lo dispuesto en el mencionado artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el ente querellado deberá consignar el expediente administrativo de la querellante, el cual deberá ser remitido debidamente certificado y foliado en orden cronológico y consecutivo.
Finalmente, una vez que la parte querellada haya consignado los indicados fotostatos, se ordena certificar los mismos por secretaría, para que se elaboren las respectivas compulsas y la orden de comparecencia de la parte demandada, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense los respectivos oficios.
El Juez Temporal,
El Secretario Acc.,
DANIEL DAVID FERNÁNDEZ FONTAINE
FELIX NOVA
En esta misma fecha, siendo las tres post meridiem (03:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nro.________. Se ordena imprimir dos (2) originales del mismo tenor de la presente decisión, cuyo segundo ejemplar será agregado al copiador de sentencias de este Tribunal, previa su certificación por secretaría. Cúmplase lo ordenado.

El Secretario Acc.,

FELIX NOVA
Exp. 2663-14/DDFF/FN/mad