REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
203º y 155º


ASUNTO: KP02-L-2014-000778


PARTE ACTORA: Ciudadanos ZULEIMA DEL CARMEN AGUILAR, DAIYULI SAAVEDRA GIL, YULI BEATRIZ GIL, GREGORIA COROMOTO PUERTA ASUAJE, DEISY DEL CARMEN TORREALBA, CARLOS HUMBERTO MEDINA RODRIGUEZ respectivamente.-

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: La profesional del derecho ciudadana JULISER COROMOTO RODRIGUEZ MARCHAN, inscrita en el instituto de previsión social bajo el Nro 64.268.

PARTE DEMANDADA: RESTAURANT HING FAI C.A y de manera personal al ciudadano JUNG HUI TANG

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: El profesional del derecho MARCIAL ANTONIO AMARO GONZALEZ inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 127.485.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy Jueves (17) de Diciembre de dos mil Catorce (2.014), siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad para que tenga lugar la PROLONGACIÒN DE AUDIENCIA DE PRELIMINAR en el asunto, incoado por los Ciudadanos ZULEIMA DEL CARMEN AGUILAR, DAIYULI SAAVEDRA GIL, YULI BEATRIZ GIL, GREGORIA COROMOTO PUERTA ASUAJE, DEISY DEL CARMEN TORREALBA, CARLOS HUMBERTO MEDINA RODRIGUEZ respectivamente, en contra de la Sociedad Mercantil RESTAURANT HING FAI C.A , previo anuncio de Ley, comparecieron por ante este Juzgado Octavo(8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, comparecen por la parte actora las ciudadanas ZULEIMA DEL CARMEN AGUILAR, DAIYULI SAAVEDRA GIL, YULI BEATRIZ GIL, GREGORIA COROMOTO PUERTA ASUAJE, DEISY DEL CARMEN TORREALBA, representadas por su apoderada judicial La profesional del derecho ciudadana JULISER COROMOTO RODRIGUEZ MARCHAN, inscrita en el instituto de previsión social bajo el Nro 64.268. Y por la demandada su apoderado judicial El profesional del derecho MARCIAL ANTONIO AMARO GONZALEZ inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 127.485. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA, para dar por terminado en presente juicio de conformidad con la CLAUSULA UNICA, donde dejan asentado lo siguiente: “de un análisis exhaustivo de la demanda, se deja constancia que las trabajadoras accionantes devengaron los salarios mínimos mensuales que han estado vigentes durante el lapso laboral. Asimismo Se deja constancia que desde el ingreso de cada trabajadora, hasta el 30-6-2012 (Por cuanto a partir de esta fecha la empresa ajusto sus horarios a lo establecido en la vigente LOTTT), laboraban media hora de descanso por cada día efectivamente laborado, así como que se obvio cancelarles el recargo por los Domingos que fueron laborados desde su ingreso al 30-06-2012, así como dejamos constancia de que por dichas omisiones se generaron diferencias en lo que respecta al salario promedio, lo cual impactó el salario a los efectos de determinar la Prestación de Antigüedad, Interés así como diferencias en vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, las cuales calculamos y cancelamos en el presente expediente, con carácter transaccional considerando como ciertos los salarios, anticipos y descuentos y fechas de ingresos , en caso de cada trabajador con los cálculos que anexos de cada uno de los trabajadores con la presente transacción. Es todo” a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrezco pagar a las partes la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL SETENTA Y CUATRO CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 64.074,73). Los cuales son cancelados en este acto y discriminados de la siguiente manera: para la Ciudadana GREGORIA PUERTA, la cantidad de 8.474,20, para la ciudadana DEISY TORREALBA, la cantidad de 7.466,83, ciudadana DAIYULI SAAVEDRA la cantidad 18.341,49 Bs, ciudadana ZULEIMA AGUILAR la cantidad de 18.116, 06 y la ciudadana YULI GIL 21.676,45 Bs. La citada cantidad es conforme al libelo de demanda que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal. La PARTE DEMANDANTE a través de su apoderada anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA , se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, con respecto a los ciudadanos ZULEIMA DEL CARMEN AGUILAR, DAIYULI SAAVEDRA GIL, YULI BEATRIZ GIL, GREGORIA COROMOTO PUERTA ASUAJE, DEISY DEL CARMEN TORREALBA respectivamente, continuando el presente juicio incoado por el ciudadano CARLOS HUMBERTO MEDINA RODRIGUEZ, titular de la cedula de Identidad Nro 7.166.986, contra de la Sociedad Mercantil RESTAURANT HING FAI C.A, por cuanto la presente demanda fue interpuesta en litis consorcio activo, no perjudicando así a la otra parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se acuerda en este acto la devolución de las pruebas consignadas al inicio de la Audiencia Preliminar así como también la parte demandada solicita copia certificada de la presente, el cierre y archivo del expediente se proveerá por auto separado Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA

ABG. LUISALBA YURIBETH LOPEZ

ELSECRETARIO


ABG. DIMAS RODRIGUEZ





PARTE DEMANDANTE Y SU ABOGADO








PARTE DEMANDADA