Tribunal Séptimo (7º) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas
Caracas; 09 de diciembre de 2014
204° y 155°

PARTE DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL INDUSTRIA INTERCAPS DE VENEZUELA, S.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 02 de octubre de 1985, bajo el N° 17, tomo 3-A Pro.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: BERNARDO PISANI y otros, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo el N° 107.436.

ACTO RECURRIDO: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 0065-2012, de fecha 25 de junio de 2012, dictada por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Capital y Vargas (DIRESAT) ente adscrito al Instituto Nacional de Prevención, Salud Laborales (INPSASEL).

PARTE DEMANDADA: Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Capital y Vargas (DIRESAT) ente adscrito al Instituto Nacional de Prevención, Salud Laborales (INPSASEL).

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no acreditado en autos.

BENEFICIARIA DE LA PROVIDENCIA: ROMELIA DEL CARMEN GONZALEZ VARGAS, venezolana, mayor edad y titular de la cédula de identidad N° 8.137.661

APODERADOS JUDICIALES DE LA BENEFICIARIA DE LA PROVIDENCIA: NAWUAL HUWUARIS, REBECA CASTELLANO, GALA RODIL, CARLOS FLORES Y JOSE APOPNTE, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo los Nº 48.136, 33.353, 47.406, 11.055 y 44.438, respectivamente.

MOTIVO: INCIDENCIA (DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE DEMANDA DE NULIDAD).
EXPEDIENTE N°: AP21-N-2013-000018.

Han subido a esta Superioridad las actuaciones del presente expediente en virtud de la demanda de nulidad interpuesta por la Sociedad Mercantil Industria Intercaps De Venezuela, S.A., contra la providencia administrativa N° 0065-2012, de fecha 25 de junio de 2012, dictada por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Capital y Vargas (DIRESAT) ente adscrito al Instituto Nacional de Prevención, Salud Laborales (INPSASEL), a favor de la ciudadana Romelia del Carmen González Vargas, titular de la cédula de identidad N° 8.137.661

Ahora bien, importa destacar que: 1.- El presente expediente, se recibió por medio de distribución de fecha 19/11/2014 (ver folios 249 y 250 de la pieza principal); 2.- En fecha 27/11/2014, se dictó auto indicando que: “…Estando dentro de la oportunidad prevista para pronunciarse conforme se estableció en el auto dictado en fecha 24/11/2014, este Tribunal observa que de la verificación de la totalidad del expediente, se constató que la demandante diligenció, en el cuaderno separado, indicando que entre la beneficiaria de la providencia y ella, realizaron un acuerdo transaccional, en la sede de estos Tribunales, por lo cual, en su decir, ya “…no existe interés procesal para la continuación de la presente causa…”, circunstancia esta que ocasionó que la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión 15/10/2014, estableciera que “…Concluida la sustanciación del recurso ejercido, pasa esta Sala de Casación Social a pronunciarse, con base en las siguientes consideraciones:

Ú N I C O

Por diligencia presentada en fecha 28 de julio de 2014, ante la Secretaría de esta Sala de Casación Social, el abogado Bernardo Pisani actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora expuso: “En virtud de que ha sido suscrita una transacción laboral entre la ciudadana Romelia González y la empresa Industrias Intercaps de Venezuela, C.A. ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, y toda vez que no existe interés procesal para la continuación de la presente causa, es por lo que desisto del recurso de apelación interpuesto”.
(…).
En virtud de lo precedentemente expuesto, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley declara: CONSUMADO EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación ejercido por la referida sociedad mercantil contra la sentencia dictada en fecha 15 de octubre de 2013, por el Juzgado Octavo Superior Laboral del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas…”. (Ver folio 88 al 90 del cuaderno de incidencias Nº AP21-R-13-001522, el cual guarda relación con el presente asunto principal Nº AP21-N-2013-000018).

Ahora bien, vale recalcar que la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, conociendo sobre el fondo, en sentencia de fecha 06/08/2014, previamente había declarado: “…PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Industrias Intercaps de Venezuela, C.A., contra el auto dictado por el Juzgado Superior Octavo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 15 de octubre de 2013; SEGUNDO: Se ANULAN el auto de fecha 15 de octubre de 2013 y la sentencia definitiva de fecha 4 de diciembre de 2013, dictados por el mencionado Juzgado Superior Octavo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; TERCERO: Se REPONE la causa al estado en que el a quo provea las pruebas promovidas en la presente causa…”. (Ver folio 226 al 241).

Es decir, observa esta Alzada que la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, conociendo en la precitada incidencia (dado el recurso de apelación ejercido por la representante judicial de la parte la parte demandante, contra el auto de fecha 15/10/2013, relativo al pronunciamiento de admisión de pruebas, dictado por el Juzgado Octavo (8º) Superior de este Circuito Judicial), con base en la diligencia in comento, cursante al folio 87, declarara “…CONSUMADO EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación ejercido por la referida sociedad mercantil contra la sentencia dictada en fecha 15 de octubre de 2013, por el Juzgado Octavo Superior Laboral del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas...”. (Negritas y subrayado de este Tribunal).

Ahora bien, procesalmente para esta Superioridad se presenta una duda razonable en cuanto a la continuación del presente asunto, toda vez que la transacción laboral realizada entre la ciudadana Romelia González y la empresa Industrias Intercaps de Venezuela, C.A. por ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, implica que no solo decayó el interés en mantener viva la precitada incidencia, sino también pudiera existir una perdida del interés respecto a la acción principal, circunstancia que conlleva a que esta alzada, en aras de evitar tramites que pudieran resultar innecesarios, establezca, previó a cualquier pronunciamiento, ordenar la notificación de la demandante, a fin que de forma expresa indique al Tribunal si aun mantiene interés en el presente asunto o si por el contrario con ocasión de la transacción laboral celebrada con la beneficiaria de la providencia, su interés procesal, en mantener viva la presente acción, decayó, todo ello, de conformidad con lo previsto en el artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se establece.-

En tal sentido, esta Alzada se ordena la notificación de la empresa Industrias Intercaps de Venezuela, C.A., a los fines de instarla a que comparezca por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de esta sede Judicial, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la consignación de su notificación, con el objeto que manifieste expresamente si aun mantiene interés en el presente asunto o si por el contrario con ocasión de la transacción laboral celebrada con la beneficiaria de la providencia, su interés procesal decayó; asimismo se indica que vencido dicho lapso, sin que se de cumplimiento a lo indicado supra, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, por auto expreso se indicará las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en cuanto a la continuación de la presente causa…” (Ver folios 251 y 252 de la pieza principal); 3.- El abogado Bernardo Pissani, inscrito en el IPSA, bajo el Nº 107.436, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, manifestó mediante diligencia de fecha 05/12/2014, siendo las dos y veintinueve de la tarde (2:29 PM), que “…desiste de la demanda…”, por cuanto “…ha sido suscrita una transacción laboral entre la ciudadana Romelia González y la empresa Industrias Intercaps de Venezuela, C.A. ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial en fecha 25 de abril de 2014, en el expediente No. AP21-L-2013-003616 (…) y toda vez que no existe interés procesal para la continuación de la presente causa…”, consignando asimismo copia simple de la referida transacción, (Ver folios 256 al 261).

Pues bien, vale indicar que de los hechos anteriormente expuestos, es decir, al constatarse que las partes lograron una “…transacción laboral…”, donde el asunto sometido a conocimiento por ante esta alzada, fue transado, amen que, el Tribunal 44º de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, le estampó la homologación, por lo que adquirió valor de cosa juzgada (ver, expediente signado bajo nomenclatura Nº AP21-L-2013-003616), en tan sentido, a criterio de esta Alzada, sobrevino una perdida del “…interés procesal para la continuación de la presente causa…” por parte de la Sociedad Mercantil Industria Intercaps De Venezuela, S.A. (hoy demandante), lo que trae consigo que se tenga por finalizado el presente juicio, por cuanto, con la ocurrencia del precitado acto, procesalmente la presente demanda pierde vigencia, en virtud, repito, de haber sobrevenido una perdida del interés en mantener viva la presente acción, por lo que se declara, tal como se hará en la parte dispositiva del presente fallo, el decaimiento de la presente demanda. Así se establece.-

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: EL DECAIMIENTO de la demanda de nulidad interpuesta por la Sociedad Mercantil Industria Intercaps De Venezuela, S.A., contra la providencia administrativa N° 0065-2012, de fecha 25 de junio de 2012, dictada por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Capital y Vargas (DIRESAT) ente adscrito al Instituto Nacional de Prevención, Salud Laborales (INPSASEL), a favor de la ciudadana Romelia del Carmen González Vargas, titular de la cédula de identidad N° 8.137.661.

No se condena en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.

Dado que no han sido afectados, ni directa o indirectamente, los intereses patrimoniales de la República, no es menester que se ordene la notificación de la Procuraduría General de la República.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los nueve (09) días del mes de diciembre del año dos mil catorce (2014). Años: 204º y 155º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-


EL JUEZ
WILLIAM GIMÉNEZ




LA SECRETARIA;
CORINA GUERRA





NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.




LA SECRETARIA





WG/CG/rg.
Exp. N°: AP21-N-2013-000018.-