JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 01 de diciembre de 2014
204º y 155º
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2014-000007
En fecha 13 de enero de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de la demanda de nulidad interpuesta por la abogada Gisela Aranda, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 14.384, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil AGROINSDUSTRIAL OCCIDENTE, AGROINDOCCA C.A., inscrita inicialmente en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia en fecha 13 de julio de 2001, bajo el número: 39, Tomo 33-A, posteriormente modificados por Acta de Asamblea Extraordinaria en el referido Registro Mercantil en fecha 7 de noviembre de 2001, bajo el Nº 11, tomo 53-A, finalmente domiciliada en el Vigía, estado Mérida, según consta de Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en fecha 24 de enero de 2002, bajo el Nº 30, tomo 1, contra el acto administrativo relativo a la comunicación vía correo electrónico de fecha 10 de julio de 2013, emanado de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI) hoy CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX), mediante la cual suspendió la liquidación de la solicitud de divisas Nº 14948491, por no cumplir con lo establecido en el artículo Nº 15 de la Providencia Nº 108.
En fecha 14 de enero de 2014, se recibió el presente expediente y se dio cuenta a la Jueza Provisoria Mónica Leonor Zapata Fonseca.
En fecha 15 de enero de 2014, el Juzgado de Sustanciación dictó decisión mediante la cual se declaró “[…] 1.- COMPETENTE, a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción la demanda de nulidad interpuesta; […] 2.- ADMIT[IÓ] la referida demanda […]; 3.- ORDEN[Ó] notificar a los ciudadanos Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), Ministro del Poder Popular para las Finanzas, Fiscal General de la República y Procurador General de la República; 4.- ORDEN[Ó] solicitar al Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa; [y] 5.- ORDEN[Ó] remitir el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, a fin que fije la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa […]”. [Mayúscula y resaltado del original, corchetes de este Juzgado].
En fecha 07 de octubre de 2014, este Órgano Jurisdiccional dictó auto mediante el cual visto que se cumplieron las formalidades ordenas y transcurrió el lapso de tres (03) días de despacho otorgado para interponer recurso de apelación, sin que las partes lo hayan ejercido, se ordenó remitir el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo a los fines de fijar la audiencia de juicio conforme lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.
En fecha 03 de noviembre de 2014, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó auto mediante el cual fijó la celebración de la audiencia de juicio para el día diecinueve (19) de noviembre de 2014 a las diez (10) de la mañana.
En fecha 17 de noviembre de 2014, la apoderada judicial de la sociedad mercantil AGROINDUSTRIAL OCCIDENTE, AGROINDOCCA, C.A., presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de reforma de demanda en la presente causa.
En fecha 18 de noviembre de 2014, la referida Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó auto mediante el cual suspendió la celebración de la audiencia de juicio y ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes.
En fecha 25 de noviembre de 2014, el Juzgado de Sustanciación dictó Nota de Secretaría mediante la cual dejó constancia que se recibió el presente expediente.
Ahora bien, señalado lo anterior, este Órgano Jurisdiccional pasa a emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad en la reforma de la demanda de nulidad interpuesta, en base a los siguientes términos:
I
DE LA DEMANDA DE NULIDAD
En fecha 17 de noviembre de 2014, la apoderada judicial de la sociedad mercantil demandante, presentó escrito de reforma de la demanda de nulidad contra el acto administrativo emanado de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), ahora Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), contenido en la comunicación de fecha 10 de julio de 2013, notificado vía correo electrónico en esa misma fecha, mediante la cual suspendió la Liquidación de la Solicitud de Divisas Nº 14948491, con base a las siguientes consideraciones de hechos y de derechos:
Señaló que “[…] AGROINDOCCA, interesada en satisfacer a sus clientes las necesidades de maquinarias, repuestos e implementos para vehículos agrícolas que comercializa, de la marca YANMAR AGRITECH de Brasil, realizó la Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas Nº 14948491 para adquirir seis (06) tractores de la referida marca. La indicada operación de importación fue realizada por [su] representada en fecha veintinueve (29) de marzo de 2012 y aprobada el AAD el dos (02) de mayo de 2012”. [Corchete de este Tribunal, mayúscula y resaltado del original].
Indició que “[…] según notificación recibida por [su] representada a través del correo electrónico del Sistema Automatizado CADIVI en fecha diez (10) de julio de 2013, se [les] informó que la solicitud de otorgamiento de Autorización de Liquidación de Divisas (ALD) correspondiente a la solicitud Nº 14948491 había sido suspendida por no cumplir con lo establecido en el artículo Nº 15 de la Providencia Nº 108 en concordancia con el artículo Nº 26 de la referida Providencia […]” [Mayúsculas y negrillas del original] [Corchetes de este Juzgado].
Precisó que el acto que “[…] le suspendió a [su] representada la autorización de liquidación de divisas (ALD) está viciada de falso supuesto de hecho, pues la autoridad administrativa fundamentó su actuación en una supuesta omisión por parte de [su] representada en la entrega de la documentación exigida por la Autoridad Cambiaria, siendo obvio, y así se demuestra la documentación anexa a la presente demanda, que [su] representada cumplió con tal obligación oportunamente, un día antes del vencimiento de la fecha límite, el día 28 de diciembre de 2012, cuando la fecha límite era el 29 de diciembre de 2012. […]” [Mayúsculas y resaltado del original, Corchetes de este Juzgado].
Referente a lo anterior, manifestó que “[…] la administración cambiaria ha desconocido la consignación de los documentos requeridos para la obtención de la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) obviando su tempestividad, otorgando a [su] representada un plazo adicional de quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación, para que se presentase la documentación requerida, sin apreciar el hecho de que ya AGROINDOCCA había cumplido con tal obligación en el plazo establecido para ello en la providencia Nº 108, y en el texto del acto administrativo que hoy impugn[a] […] lo cual vicia de NULIDAD ABSOLUTA el referido acto, dada la imposibilidad de la autoridad administrativa -Comisión de Administración de Divisas- de subsanar o convalidar el referido vicio […] y así se le hizo saber a la Autoridad Cambiaria, introduciendo oportunamente, esto es el 17 de julio de 2013, un Recurso de Reconsideración contra dicho acto, el nunca fue respondido por CADIVI […]” [Mayúsculas, subrayado y resaltado del original, Corchetes de este Juzgado].
Por tal circunstancia, resaltó que “[…] [e]l acto administrativo está viciado de NULIDAD ABSOLUTA, de conformidad con lo establecido en el numeral 1, artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en concordancia con el artículo 25 de la Constitución Nacional […]” [Mayúsculas del original, corchetes de este Juzgado].
Finalmente solicitó que “[se] declare CON LUGAR la presente demanda de nulidad y ANULE el acto administrativo emanado de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), contenido en la comunicación de fecha diez (10) de julio de 2013, notificado vía correo electrónico en esa misma fecha, mediante el cual CADIVI suspendió la solicitud de la autorización Nº 14948491 requerida por [su] representada, obligando a la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), hoy CENTRO NACIONAL DE COMERCIÓ EXTERIOR (CENCOEX) [sic] o en su defecto sea condenada a ello, a mantener la solicitud de otorgamiento de Autorización de Liquidación de Divisas (ALD) correspondiente a la referida solicitud […]” [Mayúsculas y resaltado del original, Corchetes de este Juzgado].
II
DE LA ADMISIBILIDAD
Determinada la competencia de esta Corte para decidir el caso de autos, mediante sentencia de fecha 15 de enero de 2014 emanada del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, pasa de seguidas este Tribunal a pronunciarse sobre su admisibilidad de la reforma interpuesta en fecha en fecha 17 de noviembre de 2014, y, en tal sentido, debe efectuar el análisis de los requisitos establecidos en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con excepción del numeral 3 aplicable sólo a las demandas de contenido patrimonial.
Del análisis de las mencionadas normas se extrae que el legislador estableció que se declararán inadmisibles las demandas en los supuestos en los que se evidenciare la caducidad de la acción, o cuando se acumulen acciones o recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recurso es admisible; si se verificara la existencia de cosa juzgada; si contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; o cuando sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
En tal sentido, de la revisión minuciosa del libelo, se observa que la demanda interpuesta cubre los extremos indicados en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dado que el mismo no es de los prohibidos en su ejercicio, es decir, no existe disposición legal que declare ilegal la tramitación de dicho recurso; ni es contraria al orden público ni a las buenas costumbres; que no se produjo la acumulación indebida de acciones o recursos; consta en los autos los instrumentos suficientes para decidir sobre la admisión o inadmisión del presente recurso; el libelo recursivo no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; no es ininteligible; quienes se presentan como apoderados judiciales de la parte actora consignaron en su oportunidad el instrumento poder donde acreditan su representación; y por cuanto no consta en autos que el presente asunto haya sido precedentemente resuelto en sede judicial, es decir, no consta que exista cosa juzgada, en base a las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal ADMITE, la demanda de nulidad interpuesta por el apoderado judicial de la sociedad mercantil AGROINSDUSTRIAL OCCIDENTE, AGROINDOCCA C.A., Así se declara.
Precisado lo anterior, se ordena notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos Fiscal General de la República, Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), Ministro del Poder Popular Para la Economía, Finanzas y Banca Pública y Procurador General de la República, notificación esta última que se practicará de conformidad con el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo, del acto administrativo impugnado y del presente fallo.
Asimismo, este Tribunal en aras de salvaguardar la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa y al debido proceso de las partes, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordena notificar a la sociedad mercantil AGROINSDUSTRIAL OCCIDENTE, AGROINDOCCA C.A., parte demandante en el presente caso.
Finalmente, se deja establecido que una vez conste en autos las notificaciones ordenadas se remitirá a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, el presente expediente a fin que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Cúmplase lo ordenado.
III
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- ADMITE la reforma de la demanda de nulidad;
2.- ORDENA notificar a los ciudadanos Presidente del Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), Ministro del Poder Popular para la, Economía Finanzas y Banca Pública, Fiscal General de la República y Procurador General de la República;
3.- ORDENA notificar a la sociedad mercantil AGROINSDUSTRIAL OCCIDENTE, AGROINDOCCA C.A.;
4.- ORDENA remitir el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, a fin que fije la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, al primer (01) día del mes de diciembre de dos mil catorce (2014). Año 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

MÓNICA LEONOR ZAPATA FONSECA

La Secretaria,

ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA


BAR/LOTT
Exp. Nº AP42-G-2014-000007