JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 2 de diciembre de 2014
204º y 155º

EXPEDIENTE Nº AP42-G-2010-000084

En fecha 23 de octubre de 2014, se celebró la Audiencia Preliminar en la demanda por “Ejecución de Fianzas de fiel cumplimiento y anticipo”, conjuntamente con medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles, interpuesta por las abogadas Neyda Rodríguez y Mirna Rodríguez, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 18.679 y 59.816 respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE), contra las sociedades mercantiles SEGUROS CORPORATIVOS, C.A.; HISPANA DE SEGUROS, C.A. e INVERSIONES ANCARDY 7, C.A. quienes consignaron escritos de consideraciones.

En esa misma fecha, la apoderada judicial de la sociedad mercantil Hispana de Seguros, C.A., consignó diligencia mediante la cual solicitó la suspensión del lapso de contestación a la demanda.

Mediante auto de fecha 28 de octubre de 2014, se declaró improcedente la solicitud de suspensión efectuada por la apoderada judicial de Hispana de Seguros, C.A.

En fecha 30 de octubre de 2014, la apoderada judicial de la sociedad mercantil Hispana de Seguros, C.A., consignó diligencia mediante la cual solicitó ampliación del auto dictado en fecha 28 de octubre de 2014. Y en fecha 11 de noviembre de 2014, consignó escrito de contestación a la demanda.

En fecha 20 de noviembre de 2014, la representación judicial de la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE), consignó escrito de promoción de pruebas.

Mediante nota de secretaría de fecha 24 de noviembre de 2014, se advirtió de la apertura del lapso de tres (3) días de despacho para la oposición a la pruebas.

En fecha 24 de noviembre de 2014, el apoderado judicial de la sociedad mercantil Seguros Corporativos, C.A., consignó escrito de promoción de pruebas.

En fecha 26 de noviembre de 2014, la apoderada judicial de la sociedad mercantil Hispana de Seguros, C.A., consignó escrito de oposición a las pruebas promovidas por la parte demandante.

Señalado el iter procesal, y siendo la oportunidad para emitir pronunciamiento de las pruebas promovidas por la representación judicial de Seguros Corporativos, C.A., este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

-I-
DOCUMENTALES CON MÉRITO

Observa este Juzgado, que la representación judicial de la sociedad mercantil Seguros Corporativos, C.A. promovió las siguientes documentales:

1. Original de Fianza de fiel cumplimiento Nº 247194, suscrita con la empresa Seguros Corporativos C.A., a favor de Inversiones Ancardy 7 C.A., inserta del folio sesenta y uno (61) al folio sesenta y dos (62) de la primera pieza del expediente judicial.
2. Copia simple de la Providencia Administrativa Nº 54/2008 donde se rescinde el contrato DE-LM-AR-06-02, de fecha 22 de diciembre de 2008, inserta al folio cuarenta y ocho (48) al folio cincuenta y dos (52) de la primera pieza del expediente judicial.
3. Original de la Providencia Administrativa Nº RR/002/2009, de fecha 27 de enero de 2009, inserta al folio cuarenta y cinco (45) al folio cuarenta y seis (46) de la primera pieza del expediente judicial.
4. Auto de fecha 29 de julio de 2009, emanado del Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, inserta al folio ochenta y dos (82) de la primera pieza del expediente judicial.

Señaladas las anteriores documentales las cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de los autos, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes. Así se decide.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los dos (02) días del mes de diciembre del año dos mil catorce (2014). Año 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

MÓNICA LEONOR ZAPATA FONSECA
La Secretaria,

ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA


MLZF/ATOM/ZM
Exp. Nº AP42-G-2010-000084