JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 04 de diciembre de 2014
204º y 155º
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 19 de noviembre de 2014, por los abogados Hilarión López Martínez y Juan José Moreno Briceño, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 30.129 y 59.789 respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA DE PAPELERÍA ARTE Y DIBUJO ADELANTE, C.A., parte demandante en el presente juicio, este Órgano Jurisdiccional siendo la oportunidad procesal correspondiente para la admisibilidad de las mismas, pasa a decidir en los siguientes términos:
I
PRUEBAS DOCUMENTALES QUE SE PROMUEVEN EN ANEXOS

Respecto a las pruebas documentales promovidas en el escrito presentado las cuales se contraen a reproducir el valor probatorio de los documentos consignados con el libelo de demanda, identificados como:
A.- Pruebas Documentales sobre el Acto Administrativo PRE-CJ-010279 de fecha: 25-11-2013.
• Anexo A-1: Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas (ALD) ante CADIVI hoy CENCOEX Nº 15696839, de fecha 13 de noviembre de 2012 (Vid. Folio 167 del expediente judicial);
• Anexo A.2.- Aprobación por CADIVI hoy CENCOEX de la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) Nº 04576214 por un monto de (E.U.A.) $ 173.537,54 de fecha 03-01-2013 (Vid. Folio 168 del expediente judicial);
• Anexo A.3.- Constancia emitida por la empresa Bolivariana de Puertos (Bolipuertos), S.A., de fecha 20-07-2013 (Vid. Folio 169 del expediente judicial);
• Anexo A.4.- Comunicación de la empresa Agentes Aduanales PRISERCA, de fecha: 19-08-2013, dirigida a su representada (Vid. Folio 170 del expediente judicial);
• Anexo A.5.- Acta de recepción de la mercancía Nº I-52092 antes señalada, la cual entregaron el 25-07-2013 (Vid. Folio 171 del expediente judicial);
• Anexo A.6.- Acta de verificación de fecha 29-08-2013 (Vid. Folio 172 del expediente judicial);
• Anexos A.7 y A.8.- De fecha 21 de junio de 2013 (primer embarque) y de fecha 30 de julio de 2013 (segundo embarque) donde se aprecia a través del pago de los Servicios Aduaneros (Vid. Folios 173 y 174 del expediente judicial);
• Anexo A.9.- Notificación de CADIVI hoy CENCOEX, de fecha 14 de octubre de 2013, recibida vía correo electrónico a través de su Sistema Automatizado (Vid. Folio 175 del expediente judicial);
• Anexo A.10.- Recurso de reconsideración intentado por su representada, de fecha 15 de octubre de 2013 (Vid. Folios 176 al 178 del expediente judicial);
• Anexo A.11.- Notificación de CADIVI hoy CENCOEX, enviada a su representada vía correo electrónico, de fecha 14 de enero de 2014 (Vid. Folio 179 del expediente judicial);
• Anexo A.12.- Acto administrativo de efectos particulares ya identificado como PRE-CJ-012079 de fecha 25-11-2013 (Vid. Folios 180 al 183 del expediente judicial);

B.- Pruebas Documentales sobre el Acto Administrativo recurrido PRE-CJ-011408 de fecha: 16-10-2013.
• Anexo B-1: Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas (ALD) ante CADIVI hoy CENCOEX Nº 15674736, de fecha 28 de noviembre de 2012 (Vid. Folio 136 del expediente judicial);
• Anexo B.2.- Aprobación por CADIVI de la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) Nº 04554716 por un monto de (E.U.A.) $ 67.766,80 de fecha 10-12-2012 (Vid. Folio 137 del expediente judicial);
• Anexo B.3.- Constancia emitida por la empresa Bolivariana de Puertos (Bolipuertos), S.A., de fecha 20-07-2013 (Vid. Folio 138 del expediente judicial);
• Anexo B.4.- Comunicación de la empresa Agentes Aduanales PRISERCA, de fecha: 02-09-2013, dirigida a su representada (Vid. Folio 139 del expediente judicial);
• Anexo B.5.- Acta de recepción de la mercancía Nº I-52265 antes señalada, la cual entregaron el 29-07-2013 (Vid. Folio 140 del expediente judicial);
• Anexo B.6.- Acta de verificación de fecha 02-09-2013 (Vid. Folio 141 del expediente judicial);
• Anexo B.7.- Notificación de CADIVI hoy CENCOEX, de fecha 03 de octubre de 2013, recibida vía correo electrónico a través de su Sistema Automatizado (Vid. Folio 142 del expediente judicial);
• Anexo B.8.- Recurso de reconsideración intentado por su representada, de fecha 07 de octubre de 2013 (Vid. Folios 143 al 145 del expediente judicial);
• Anexo B.9.- Notificación de CADIVI hoy CENCOEX enviada a su representada vía correo electrónico, de fecha 10 de diciembre de 2013 (Vid. Folio 146 del expediente judicial);
• Anexo B.10.- Acto Administrativo de efectos particulares ya identificado como PRE-CJ-011408 de fecha 16-10-2013, también enviado vía electrónica (Vid. Folios 147 al 149 del expediente judicial);
C.- Pruebas Documentales sobre el Acto Administrativo recurrido PRE-CJ-011350 de fecha: 18-11-2013.
• Anexo C-1: Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas (ALD) ante CADIVI hoy CENCOEX Nº 15676865, de fecha 03 de diciembre de 2012 (Vid. Folio 151 del expediente judicial);
• Anexo C.2.- Aprobación por CADIVI hoy CENCOEX de la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) Nº 04557145 por un monto de (E.U.A.) $ 32.433,92, de fecha 12-12-2012 (Vid. Folio 152 del expediente judicial);
• Anexo C.3.- Constancia emitida por la empresa Bolivariana de Puertos (Bolipuertos), S.A., de fecha 20-07-2013 (Vid. Folio 153 del expediente judicial);
• Anexo C.4.- Comunicación de la empresa Agentes Aduanales PRISERCA, de fecha: 29-08-2013, dirigida a su representada (Vid. Folio 154 del expediente judicial);
• Anexo C.5.- Acta de recepción de la mercancía Nº I-52257 antes señalada, la cual entregaron el 29-07-2013 (Vid. Folio 155 del expediente judicial);
• Anexo C.6.- Acta de verificación de fecha 29-08-2013 (Vid. Folio 156 del expediente judicial);
• Anexo C.7.- De fecha 30 de julio de 2013, donde se aprecia a través del pago por los Servicios Aduanero, que su empresa cumplió con sus compromisos puntualmente en fecha acorde (Vid. Folio 157 del expediente judicial);
• Anexo C.8.- Notificación de CADIVI hoy CENCOEX, de fecha 14 de octubre de 2013, enviada vía correo electrónico a través de sus Sistema Automatizado (Vid. Folio 158 del expediente judicial);
• Anexo C.9.- Recurso de Reconsideración intentado por su representada, de fecha 18 de octubre de 2013 (Vid. Folios 159 al 161 del expediente judicial);
• Anexo C.10.- Notificación de CADIVI hoy CENCOEX, de fecha 14 de enero de 2014, recibida vía correo electrónico a través de sus Sistema Automatizado (Vid. Folio 162 del expediente judicial);
• Anexo C.11.- Acto Administrativo de efectos particulares ya identificado como PRE-CJ-011350 de fecha 18-11-2013, también enviado vía electrónica Notificación de CADIVI hoy CENCOEX, de fecha 14 de enero de 2014, recibida vía correo electrónico a través de sus Sistema Automatizado (Vid. Folios 163 al 165 del expediente judicial);
D.- OTRAS PRUEBAS DOCUMENTALES.
• Anexos D-1 y D-2: Comunicaciones enviadas a CADIVI sobre anteriores solicitudes de Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) (Vid. Folios 79 al 80 del expediente judicial);
En relación a las anteriores documentales, este Juzgado de Sustanciación las admite cuanto ha lugar en derecho se requiere, por no ser manifiestamente ilegales e impertinentes, quedando a cargo del Juez de mérito la apreciación y valoración de dichos instrumentos, en base a los principios de exhaustividad y comunidad de la prueba previstos en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, al momento de dictar sentencia de fondo y, por cuanto dichas documentales reposan en el expediente, manténganse en el mismo. Así se decide.
II
PRUEBA DE EXHIBICIÓN
En relación a la prueba de exhibición de documentos originales en poder de CADIVI hoy CENCOEX, así como la solicitud que “se exija la exhibición de los originales en poder de CADIVI hoy CENCOEX” este Órgano Jurisdiccional considera que:
La exhibición de documentos debe realizarse dentro de los términos establecidos en el Artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone “...La parte interesada que deba servirse de un documento que según su manifestación, se halle en poder de su adversario podrá pedir su exhibición. A la solicitud de exhibición deberá acompañar una copia del documento…”.
Se entiende del mismo que tal prueba tiene por finalidad intimar al adversario a “exhibir” un (os) documento(s), es decir, para que exhiba y traiga a los autos la documentación requerida en el escrito de promoción de pruebas.
La exhibición no es un medio de prueba sino un mecanismo probatorio, que sirve para traer al proceso la prueba documental, cuya presentación se solicita a través de la exhibición.
Así, se observa que el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil establece el procedimiento a seguir para la exhibición de documentos, mencionando que la solicitud debe hacerse en forma clara y precisa con la identificación del documento que se trate, acompañando una copia del documento si fuere posible o la determinación de los datos del contenido del mismo, y presentará un medio de prueba que constituya presunción grave que el instrumento está o ha estado en manos de la contraparte.
Por tanto, para que nazca en el adversario la carga procesal de exhibir un documento, es menester según lo preceptuado en el artículo antes mencionado, que la parte requirente acompañe una copia simple del documento, que bien puede ser fotostática, manuscrita o mecanografiada, la cual deberá reflejar su contenido. Si esto no fuera posible, afirmará entonces los datos que conozca acerca del texto del mismo. Además, es requisito legal que el requirente suministre un medio de prueba que indique que el instrumento se encuentra actualmente o se ha encontrado anteriormente en poder del requerido, para lograr que la prueba sea admitida por el Juez.
En tal sentido, resulta pertinente señalar el criterio que ha venido sosteniendo el máximo Tribunal en numerosas sentencias, entre ellas, la Nº 02608 del 22 de noviembre de 2006 de la Sala Político Administrativa (caso: Minera Loma de Níquel, C.A. (MLDN)), respecto a los requisitos que deben cumplirse para que sea admisible la prueba in commento, la cual indicó:
“(…) Ahora bien, respecto de la señalada prueba, el Capítulo V del Título II del Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil, contempla en sus artículos 436 y 437, la forma a través de la cual puede una parte pedir la exhibición de un documento del que quiere servirse, con fines probatorios, mereciendo destacarse que la misma constituye un medio a través del cual se busca poner al juez en contacto con la prueba que se quiere hacer valer, en este caso, el documento como tal que se encuentra en poder del adversario.
En este contexto, la solicitud de exhibición se hará ante el juez, quien como director del proceso intimará a la persona que, según la manifestación de la parte promovente, posea el documento requerido.
Por su parte, para que dicha solicitud de exhibición sea admitida debe cumplirse con varios requisitos, a saber: debe acompañarse una copia del documento, o en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario”. (Resaltado de este Juzgado)

Aplicando la jurisprudencia parcialmente transcrita al caso bajo estudio, y del análisis de las actas que conforman el presente expediente y concretamente del escrito de promoción de pruebas este Órgano Jurisdiccional no constata en dicha solicitud que documentos persigue que se exhiban, tampoco se establece si acompañó o no copia simple de los referidos documentos, por lo que, se concluye que no se dio cumplimiento a los extremos previstos en la norma citada, razón por la cual se declara inadmisible la prueba de exhibición promovida por ser manifiestamente ilegal, al no señalar cuales documentos querían fuesen exhibidos ni acompañar una copia del documento ni un medio de prueba que constituya por lo menos presunción grave que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario. Así se decide.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los cuatro (04) días del mes de diciembre de 2014. Año 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Provisoria,


Mónica Leonor Zapata Fonseca

La Secretaria,


Ana Teresa Oropeza de Mérida


BAR/cpc
Exp. N° AP42-G-2014-000219