JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 4 de diciembre de 2014
204º y 155º

EXPEDIENTE Nº AP42-G-2014-000286

En fecha 19 de noviembre de 2014, se celebró la Audiencia de Juicio en la demanda de nulidad interpuesta por la ciudadana NORELKYS MAJHARY OSORIO GUILLÉN, titular de la cédula de identidad número 11.960.847, asistida judicialmente por la abogada Mercedes Elena Torcat Alfonzo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 37.004, contra el Auto Motivado Nº 03-01-01-000906012014-005-2014 de fecha 04 de febrero de 2014, emanado de la OFICINA DEL REGISTRO DE AUDITORES, CONSULTORES Y PROFESIONALES INDEPENDIENTES DE LA DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

En esa misma oportunidad, la apoderada judicial de la parte demandante consignó escrito de promoción de pruebas, motivo por el cual la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, por auto separado ordenó el pase del expediente a este Juzgado.

En fecha 25 de noviembre de 2014, se recibió el expediente y se advirtió que el día de despacho siguiente comenzaría a computarse el lapso de oposición a las pruebas promovidas de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

Ahora bien, siendo la oportunidad para emitir pronunciamiento de las pruebas promovidas por la representación judicial de la parte demandante, este Tribunal, pasa a decidir en los siguientes términos:

-I-
DOCUMENTALES

Observa, este Juzgado que la apoderada judicial de la parte demandante señaló en título I “DE LA PROMOCIÓN DE PRUEBAS” que promueve las siguientes documentales:

1. Copia simple del Movimiento de Personal FP-020 Nº 074 de fecha 16-02-1998, consignada anexo al escrito de prueba que corre inserto al folio Ciento Dos (102) del expediente judicial.

2. Copia simple del Oficio Nº 07-02-00-1-387 de fecha 19-08-1998; consignado anexo al escrito de prueba que corre inserto al folio Ciento Tres (103) del expediente judicial.

3. Copia simple de la Evaluación Período de Prueba de fecha 10-08-1998; consignada anexo al escrito de prueba que corre inserto del folio Ciento Cuatro (104) al Ciento Trece (113) del expediente judicial.

4. Copia simple del Memorándum Nº 06-00-03-024 de fecha 19-01-2000; consignada anexo al escrito de prueba que corre inserto al folio Ciento Catorce (114) del expediente judicial.

5. Copia simple de Movimiento de Personal FP-020 Nº 041 de fecha 04-04-2002; consignada anexo al escrito de prueba que corre inserto al folio Ciento Quince (115) del expediente judicial.

6. Copia simple del oficio S/N de fecha 30-08-2002; consignada anexo al escrito de prueba que corre inserto al folio Ciento Quince (115) del expediente judicial.

7. Copia simple del Movimiento de Personal FP-020 Nº 139 de fecha 01-04-2005; consignada anexo al escrito de prueba que corre inserto al folio Ciento Diecisiete (117) del expediente judicial.

8. Copia simple del Oficio S/N de fecha 16-11-2007; consignada anexo al escrito de prueba que corre inserto al folio Ciento Dieciocho (118) del expediente judicial.

9. Copia simple de la Comunicación OLACEFS/CCR/C-044/2007 de fecha 15-05-2007; consignada anexo al escrito de prueba que corre inserto al folio Ciento Diecinueve (119) del expediente judicial.

10. Copia simple del Certificado de Tutora, de fecha Septiembre de 2007; consignada anexo al escrito de prueba que corre inserto al folio Ciento Veinte (120) del expediente judicial.

11. Copia simple de “CGRevista/137, órgano divulgativo de la Contraloría General de la República Bolivariana de Venezuela”; consignada anexo al escrito de prueba que corre inserta al folio Ciento Veintiuno (121) del expediente judicial.

12. Copia simple de Memorándum Nº 06-00-1181 de fecha 27-10-2009; consignada anexo al escrito de prueba que corre inserto al folio Ciento Veintidós (122) del expediente judicial.

13. Copia simple de Memorándum Nº 06-00-1265 de fecha 23-11-2009; consignada anexo al escrito de prueba que corre inserto al folio Ciento Veintitrés (123) del expediente judicial.
14. Copia simple del oficio Nº 01-04-2551 de fecha 04-12-2009, consignada anexo al escrito de prueba que corre inserto del folio Ciento Veinticuatro (124) al folio Ciento Veintiséis (126) del expediente judicial.

15. Copia simple de la Resolución Nº 01-00-245 de fecha 04-12-2009, consignada anexo al escrito de prueba que corre inserto del folio Ciento Veintisiete (127) al folio Ciento Veintiocho (128) del expediente judicial.

16. Copia simple del Memorándum Nº 01-04-238 de fecha 04-02-2014, consignada anexo al escrito de prueba que corre inserto al folio Ciento Veintinueve (129) del expediente judicial.

Señaladas las anteriores documentales promovidas y consignadas en copia simple por la parte demandante, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes. Así se decide.

Por otra parte, conviene precisar que la parte demandante promovió la Gaceta Oficial Nº 37.088 de fecha 29-11-2000, contentiva del “Estatuto Personal de la Contraloría General de la República” y el “Reglamento para el Registro, Calificación, Selección y Contratación de Auditores, Consultores y Profesionales Independientes en Materia de Control, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.729 de fecha 05 de agosto de 2011”, por lo que al respecto debe señalar este Juzgado que sólo son objeto de pruebas los hechos, ya que el derecho está exento de ello, en virtud de la presunción contenida en el aforismo jurídico Iura Novit Curia o “el Juez conoce el Derecho”. Así se declara.-

Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los cuatro (04) días del mes de diciembre del año dos mil catorce (2014). Año 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

MÓNICA LEONOR ZAPATA FONSECA
La Secretaria,

ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA
MLZF/ATOM/ZM
Exp. Nº AP42-G-2014-000286