JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 9 de diciembre de 2014
204º y 155º

EXPEDIENTE Nº AB42-X-2013-000081

En fecha 17 de septiembre de 2013, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, dictó decisión mediante la cual declaró su competencia para conocer de la demanda por estimación e intimación interpuesta por los abogados VÍCTOR ÁLVAREZ y ENRIQUE SÁNCHEZ FALCÓN, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los números 1.774 y 4.580 respectivamente, contra la sociedad mercantil C.A. DE CEMENTOS TÁCHIRA, admitió la demanda incoada y ordenó intimar a la sociedad mercantil C.A. de Cementos Táchira en la persona de su Presidente, para que en un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su intimación, pague o acredite haber pagado la cantidad de Veintiséis Mil Novecientos Cincuenta y Tres Bolívares con Cincuenta y Seis Céntimos (Bs. 26.953,56), o se acoja al derecho de retasa que concede la Ley, y de considerarlo necesario ejerza las excepciones o defensas que pudiera oponer contra la demanda. Asimismo, ordenó notificar a los ciudadanos Procurador General de la República y al Procurador General del estado Táchira, así como a los intimantes.

En esa misma fecha se libraron las notificaciones ordenadas, y para la práctica de la notificación del Procurador General del estado Táchira, se comisionó al Juzgado (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.

En fecha 17 de octubre de 2013, los abogados intimantes se dan por notificados de la de la decisión dictada en fecha 17 de septiembre de 2013.

En fecha 21 de octubre de 2013, compareció el Alguacil adscrito a este Órgano Jurisdiccional y consignó diligencia mediante la cual dejó constancia del envío de la comisión dirigida al Juzgado (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, el cual fue enviado a través de valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM).

En fecha 24 de octubre de 2013, el Alguacil adscrito a este Órgano Jurisdiccional compareció y consignó acuse de recibo de la boleta de intimación dirigida a la sociedad mercantil C.A. de Cementos Táchira.
En fecha 05 de diciembre de 2013, compareció el Alguacil adscrito a este Órgano Jurisdiccional y consignó acuse de recibo de la boleta de notificación dirigida a los ciudadanos Víctor Álvarez y Enrique Sánchez Falcón. Igualmente, en esa misma fecha compareció nuevamente el Alguacil y consignó acuse de recibo del oficio de notificación dirigido al ciudadano Procurador General de la República.

En fecha 30 de enero de 2014, designado como Juez Temporal al ciudadano Ricardo Cordido, se abocó al conocimiento de la presente causa, quedando abierto el lapso de cinco (5) días de despacho de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 3 de febrero de 2014, se recibió del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, resultas de la comisión librada en fecha 17 de septiembre de 2013.

Por auto de fecha 11 de febrero de 2014, vencido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se reanudó la causa para todas las actuaciones a las que haya lugar. En tal sentido, se dejó constancia que comenzaría a computarse el lapso de ocho (8) días de despacho que se le otorgó al Procurador General del estado Táchira, en el entendido que una vez fenecido dicho lapso comenzarían los diez (10) días de despacho que se le otorgó a la parte intimante para que pague o acredite haber pagado o exponga las defensas o excepciones contra la demanda interpuesta.

En fecha 20 de marzo de 2014, se dictó auto mediante el cual se difirió el pronunciamiento relacionado a la decisión de la presente demanda para dentro de los tres (3) días de despacho.

En fecha 25 de marzo de 2014, se ordenó realizar cómputo por Secretaría de los días de despacho transcurridos desde la fecha de reanudación de la presente causa, 11 de febrero de 2014 (inclusive) hasta el día 17 de marzo de 2014 (inclusive).

En esa misma fecha, la Secretaria de este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, certificó que “[…] desde el día de reanudación de la presente causa, esto es, 11 de febrero de 2014, inclusive, hasta, el día 17 de marzo de 2014, inclusive, han transcurrido, un total de dieciocho (18) días de despacho, de la siguiente manera: ocho (8) días de despacho para la notificación del Procurador General del estado Táchira, correspondientes a los días 11, 12, 13, 14, 17, 18, 19 y 20 de febrero; y diez (10) días de despacho para que la parte intimada ejerciera las defensas oportunas con ocasión de la presente demanda, correspondientes a los días 24, 25, 26 de febrero, 5, 6, 10, 11, 12, 13 y 17 de marzo del año en curso.”
Mediante decisión dictada en fecha 26 de marzo de 2014, se estimó con lugar el derecho al cobro de honorarios profesionales de los abogados Víctor Álvarez y Enrique Sánchez Falcón, por el monto de Veintiséis mil Novecientos Cincuenta y Tres Bolívares con Cincuenta y Seis Céntimos (Bs. 26.953,56), contra la sociedad mercantil de C.A. de Cementos Táchira, ordenándose las notificaciones de las partes y del Procurador General de la República así como del Procurador General del estado Táchira.

En fecha 08 de abril de 2014, compareció el Alguacil adscrito a este Órgano Jurisdiccional y consignó diligencia mediante la cual dejó constancia del envío de la comisión dirigida al Juzgado (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, el cual fue enviado a través de valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM).

En fecha 14 de abril de 2014, el Alguacil adscrito a este Órgano Jurisdiccional compareció y consignó acuse de recibo de la boleta de notificación dirigida a la sociedad mercantil C.A. de Cementos Táchira. Asimismo, consignó el acuse de recibo del oficio de notificación dirigido al ciudadano Procurador General de la República.

Por auto de fecha 05 de mayo de 2014, a los fines de verificar el lapso establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordenó efectuar cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fecha de consignación de la notificación del Procurador General de la República, hasta la fecha del referido acto.

En esa misma fecha, la Secretaria de este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, certificó que “[…] desde el día 14 de abril de 2014, exclusive, fecha en que constó en autos la consignación de la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República de conformidad con el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, hasta el día de hoy, inclusive, transcurrieron nueve (09) días de despacho correspondientes a los días 15, 21, 22, 23, 24, 28, 29 y 30 de abril y el 05 de mayo del año en curso.”

En fecha 07 de mayo de 2014, compareció el Alguacil adscrito a este Órgano Jurisdiccional y consignó acuse de recibo de la boleta de notificación dirigida a los ciudadanos Víctor Álvarez y Enrique Sánchez Falcón.

En fecha 17 de junio de 2014, se recibió oficio Nº G.G.L.-CCP-03971 de fecha 16 de junio de 2014 proveniente de la Procuraduría General de la República, mediante la cual acusa recibo del oficio Nº JS/CSCA-2013-1171 de fecha 17 de septiembre de 2013.

En fecha 25 de junio de 2014, se dictó auto mediante el cual se proveyó conforme a lo solicitado en el oficio Nº G.G.L.-CCP-03971 de fecha 16 de junio de 2014 suscrito por el Procurador General de la República, y en consecuencia se ordenó computar los noventa (90) días de despacho de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a partir del día de despacho siguiente al de hoy.

En fecha 11 de agosto de 2014, los abogados Víctor Álvarez y Enrique Sánchez Falcón, en su condición de intimantes en la presente causa solicitaron “[…] de conformidad con lo previsto en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, decrete la ejecución de la sentencia de fecha veintiséis (26) de marzo del año dos mil catorce (2014) […]”. [Corchetes de este Juzgado].

En fecha 24 de septiembre de 2014, se dictó auto mediante el cual a los fines de verificar el vencimiento del lapso establecido en el Artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, conforme a lo acordado en auto dictado en fecha 25 de junio de 2014, se ordenó realizar cómputo por Secretaría de los días transcurridos desde el día 25 de junio de 2014, exclusive, hasta el día de hoy del referido auto.

En esa misma fecha, la Secretaria de este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, certificó que “[…] desde el día 25 de junio de 2014, exclusive, fecha en que se dicto el auto por este Órgano Jurisdiccional, el cual corre inserto al folio ciento dos (102) de la presente pieza judicial, hasta el día de hoy, inclusive, transcurrieron noventa y un (91) días continuos correspondientes a los días 26, 27, 28, 29 y 30 de junio; 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de julio; 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de agosto y 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 24 de septiembre de 2014.”

En fecha 20 de octubre de 2014, se recibió oficio Nº G.G.L.-CCP-06361 de fecha 9 de octubre de 2014 proveniente de la Procuraduría General de la República, mediante el cual acusa recibo del oficio Nº JS/CSCA-2014-0290 de fecha 26 de marzo de 2014.

En fecha 3 de diciembre de 2014, se recibió del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, oficio Nº 186 de fecha 14 de noviembre de 2014, mediante el cual remiten las resultas de la comisión librada en fecha 26 de marzo de 2014, las cuales se agregaron a los autos en fecha 04 de diciembre de 2014.

Para proveer sobre lo solicitado mediante diligencia de fecha 11 de agosto de 2014, este Juzgado de Sustanciación observa que el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente:

“Articulo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución. En dicho decreto el Tribunal fijará un lapso que no será menor de tres días ni mayor de diez, para que el deudor efectúe el cumplimiento voluntario, y no podrá comenzarse la ejecución forzada hasta que haya transcurrido íntegramente dicho lapso sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia”.

Ahora bien, observa este Tribunal que constatadas como han sido las actuaciones cumplidas durante el desarrollo de la presente causa y, en particular vista la decisión de fecha 26 de marzo de 2014, en la cual se estimó con lugar el derecho al cobro de honorarios profesionales de los abogados Víctor Álvarez y Enrique Sánchez Falcón, por el monto de Veintiséis mil Novecientos Cincuenta y Tres Bolívares con Cincuenta y Seis Céntimos (Bs. 26.953,56), contra la sociedad mercantil de C.A. de Cementos Táchira, así como la solicitud efectuada posteriormente, por los intimantes en fecha 11 de agosto de 2014 relativa a la ejecución voluntaria; con base al presupuesto normativo reseñado y las descritas actuaciones verificadas en autos, este Juzgado de Sustanciación DECRETA la ejecución voluntaria de la referida decisión, solicitada por los abogados Víctor Álvarez y Enrique Sánchez Falcón, mediante la diligencia supra mencionada, y se fija un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la notificación de la sociedad mercantil de Cementos Táchira, para que proceda al cumplimiento voluntario de la referida sentencia. Así se declara.

Por último, se ordena la notificación de los ciudadanos Procurador General de la República y del Procurador General del estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, otorgándole al último de ellos nueve (9) días continuos concedidos como término de la distancia. Líbrense los respectivos oficios.

A los fines de la práctica de la notificación del Procurador General del estado Táchira, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. Líbrese despacho con el correspondiente oficio.

DECISIÓN

Por lo antes expuesto, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

1.- DECRETA LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 26 de marzo de 2014 contra la sociedad mercantil C.A. DE CEMENTOS TÁCHIRA, a favor de los ciudadanos VÍCTOR ÁLVAREZ y ENRIQUE SÁNCHEZ FALCÓN, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los números 1.774 y 4.580 respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, a los fines que pague a los referidos abogados la cantidad de VEINTISÉIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (BS. 26.953,56);

2.- Se fija el lapso de Diez (10) días de Despacho, siguientes a la constancia en autos de su notificación, para que proceda al cumplimiento voluntario de la referida sentencia;
3.- ORDENA la notificación de los ciudadanos Procurador General de la República y del Procurador General del estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, otorgándole al último de ellos nueve (9) días continuos concedidos como término de la distancia;

4.- Se comisiona al Juzgado (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, para la práctica de la notificación del Procurador General del estado Táchira.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los nueve (09) días del mes de noviembre de dos mil catorce (2014). Año 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

MÓNICA LEONOR ZAPATA FONSECA
La Secretaria,

ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA

MLZF/ATOM/ZM
Exp. Nº AB42-X-2013-000081