REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Carora, primero (01) de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP12-J-2014-000276

Solicitante: José Ricardo León Zubillaga, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.767.345

Motivo: CURATELA

Por escrito presentado en fecha doce (12) de noviembre de 2014, el ciudadano José Ricardo León Zubillaga, antes identificado, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijos los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), ambos de doce (12) años de edad respectivamente. En virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con la ciudadana: Maria Claudia Herrera Herrera, titular de la cédula de identidad Nº V-17.017.293. Señaló que el nombramiento recaería sobre el tío paterno el ciudadano Pablo Jesús Zubillaga Carrasco, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.323.445. En ese mismo consignó copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijos, copia fotostática de su cédula de identidad, del curador propuesto y copia simple de la sentencia de divorcio 185-A dictada en fecha diecisiete (17) de enero de 2014. Admitida la solicitud en fecha trece (13) de noviembre de 2014, se ordenó oír la opinión de los adolescentes. Asimismo, se ordenó oír la declaración de los testigos propuestos ciudadanos Oscar Jesús del Carmen Herrera Álvarez y Carmen Marina Herrera de Herrera, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.948.524 y V-5.323.061. Asimismo se ordenó oír la opinión del curador propuesto. Igualmente se instó al solicitante a consignar la copia certificada de la sentencia de divorcio 185-A.
En fecha trece (18) de noviembre de 2014, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de los testigos propuestos los ciudadanos Oscar Jesús del Carmen Herrera Álvarez y Carmen Marina Herrera de Herrera, ya identificados.
En fecha diecinueve (19) de noviembre de 2014, se recibió diligencia presentada por el solicitante, debidamente asistido la abogada María Matilde Ferrer Zubillaga, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nro. 28.120, el cual se solicitó se fijara una nueva oportunidad para oír la declaración de los testigos propuestos los ciudadanos Oscar Jesús del Carmen Herrera Álvarez y Carmen Marina Herrera de Herrera, ya identificados y del curador propuesto. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la no comparecencia de los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a manifestar su opinión. Igualmente se dejó expresa constancia de la no comparecencia del (curador propuesto) el ciudadano Pablo Jesús Zubillaga Carrasco, ya identificado.
En fecha veinte (20) de noviembre de 2014, se ordenó oír la declaración del curador propuesto y de los testigos los ciudadanos Oscar Jesús del Carmen Herrera Álvarez y Carmen Marina Herrera de Herrera, ya identificados. Del mismo modo, se instó al solicitante a que consignara la copia certificada de divorcio, tal como se ordenó en el auto de admisión.
En fecha veinticuatro (24) de noviembre se dejó expresa constancia de la comparecencia del ciudadano Pablo Jesús Zubillaga Carrasco, ya identificado (curador propuesto) quien acepto el cargo propuesto y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al mismo. En esa misma fecha se dejó nuevamente expresa constancia de la no comparecencia de los testigos propuestos.
En fecha veintiséis (26) de noviembre de 2014, se recibió poder apud-acta otorgado por el solicitante a los abogados María Matilde Ferrer Zubillaga y Oscar Juan Ferrer, inscritos en el I.P.S.A bajos los Nº 28.120 y 1.436.215. En esa misma fecha solicitó se fijara una nueva oportunidad para oír la declaración de los testigos Oscar Jesús del Carmen Herrera Álvarez y Carmen Marina Herrera de Herrera, ya identificados. Igualmente fue consignada copia certificada de la sentencia de Divorcio 185-A, tal como fue requerida.
En fecha veintisiete (27) de noviembre de 2014, se ordenó oír nuevamente la declaracion de los testigos los ciudadanos Oscar Jesús del Carmen Herrera Álvarez y Carmen Marina Herrera de Herrera, ya identificados.
En fecha veintiocho (28) de noviembre de 2014, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los testigos propuestos ciudadanos Oscar Jesús del Carmen Herrera Álvarez y Carmen Marina Herrera de Herrera, ya identificados, quienes rindieron sus respectivas declaraciones.

Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de las testigos los ciudadanos Oscar Jesús del Carmen Herrera Álvarez y Carmen Marina Herrera de Herrera, ya identificados, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte del ciudadano Pablo Jesús Zubillaga Carrasco, plenamente identificado en autos, de ser Curador de los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC, de los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) al ciudadano Pablo Jesús Zubillaga Carrasco, anteriormente señalado.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, primero (01) de diciembre de 2014. Años: 204° y 155°.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN SUSTANCIACIÒN Y EJECUCION

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA SUPLENTE


Abg. MARYHE ALVAREZ


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 520 - 2.014 y se publicó siendo las 03:19 p.m

LA SECRETARIA SUPLENTE


Abg. MARYHE ALVAREZ

KP12-J-2014-000276