REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Carora, primero (01) de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP12-J-2014-000278
Solicitante: Olimar Andreina Torcates Piñango, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.150.884
Motivo: CURATELA
Por escrito presentado en fecha dieciocho (18) de noviembre de 2014, la ciudadana Olimar Andreina Torcales Piñango, antes identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). En virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con el ciudadano: Herwin José Gómez Rico, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.342.833. Señaló que el nombramiento recaería sobre la abuela materna la ciudadana Nancy Josefina Piñango, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.848.056. En ese mismo consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, de su persona, copia fotostática de su cédula de identidad, del futuro contrayente, de la curadora propuesta, copia fotostática de las cédulas de identidad de las testigos propuestas ciudadanas Diana Carolina Primera Escobar y Grecia del Mar Noguera Torres titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.942.453 y V- 21.275.072, respectivamente, constancia de estudio de su hija, constancia de soltería emitida por la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara y constancia de soltería del futuro contrayente, de igual modo emitida por la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, y carta de residencia. Admitida la solicitud en fecha veinte (20) de noviembre de 2014, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión de la niña. Asimismo, se ordenó oír la declaración de las testigos propuestas ciudadanas Diana Carolina Primera Escobar y Grecia del Mar Noguera Torres, ya identificados. De la misma forma, se ordenó oír la opinión de la curadora propuesta.
En fecha veintiséis (26) de noviembre de 2014, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la ciudadana Diana Carolina Primera Escobar, ya identificada. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia de la testigo la ciudadana Grecia del Mar Noguera Torres ya identificada, quien rindió su declaración. En esa misma oportunidad, se recibió diligencia presentada por la solicitante, mediante la cual solicitó se fijara nueva oportunidad para oír la declaración de la testigo ciudadana Diana Carolina Primera Escobar, ya identificada.
En fecha veintisiete (27) de noviembre de 2014, se ordenó oír nuevamente la declaración de la testigo la ciudadana Diana Carolina Primera Escobar, ya identificada. En esa misma fecha, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Alondra Valentina Espinoza Torcates, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.848.056, curadora propuesta, quien juró cumplir a cabalidad con las funciones inherentes a su cargo. Igualmente se dejó expresa constancia de la comparecencia de la niña a manifestar su opinión.
En fecha veintiocho (28) de noviembre de 2014, se dejo expresa constancia de la comparecencia, de la testigo propuesta la ciudadana Diana Carolina Primera Escobar, ya identificada, quien rindió su declaración
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de las testigos las ciudadanas Diana Carolina Primera Escobar y Grecia del Mar Noguera Torres, antes identificadas, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte de la ciudadana Nancy Josefina Piñango, plenamente identificada en autos, de ser Curadora de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC, de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) a la ciudadana Nancy Josefina Piñango, anteriormente señalada.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, primero (01°) de diciembre de 2014. Años: 204° y 155°.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN, SUSTANCIACIÒN Y EJECUCION
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA SUPLENTE
Abg. MARYHE ALVAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 521- 2.014 y se publicó siendo las 03:28 p.m
LA SECRETARIA SUPLENTE
Abg. MARYHE ALVAREZ
KP12-J-2014-000278
|