REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, primero (1°) de diciembre dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP12-V-2014-000278

Demandante: Yorleny Josefina Leal Castro, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.843.529.

Abogado: Carmen Isabel Rojas Aponte, en su condición de Defensora Pública Segunda.

Demandado: José Gabriel Suárez Rivero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.299.383.

Motivo: Régimen de Convivencia Familiar

En fecha 27 de octubre de 2014, se recibió escrito presentado por la ciudadana Yorleny Josefina Leal Castro, ya identificada debidamente asistida por la Defensa Pública, abg. Carmen Isabel Rojas Aponte, mediante la cual solicitó se notificara al padre de su hijo, el ciudadano José Gabriel Suárez Rivero, ya identificado, por cuanto desde hace un año, el padre de su hijo y su persona decidieron que el niño viviera con su padre, ya que ella no tiene vivienda propia sino que vive en la casa de sus padres, con sus otros tres (03) hijos mayores, encontrándose hacinados, lo cual es perjudicial para su hijo. Que desde hace un mes el padre de su hijo no la deja cumplir con el acuerdo que habían realizado entre los dos, no la deja llevarse al niño, no le permite compartir con su hijo, por lo que solicita se fije el Régimen de convivencia Familiar. Anexó copia certificada del acta de nacimiento de su hijo, copia fotostática de su cédula de identidad, constancia de Buena Conducta, Carta de Residencia y constancia de trabajo.
En fecha 28 de octubre de 2.014, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión del niño.
En fecha 31 de octubre de 2014, se dejó expresa constancia de la comparecencia del niño a manifestar su opinión.
En fecha 12 de noviembre de 2014, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada al demandado, debidamente firmada y recibida por su persona.
En fecha 13 de noviembre de 2014, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 14 de noviembre de 2014, se fijó la audiencia preliminar de mediación para el día viernes veintiocho (28) de noviembre de 2014, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), entre los ciudadanos Yorleny Josefina Leal Castro y José Gabriel Suárez Rivero, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 28 de noviembre de 2014, siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación entre los ciudadanos Yorleny Josefina Leal Castro y José Gabriel Suárez Rivero, ya identificados, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes y concluyeron en el siguiente acuerdo: “El ciudadano Jose Gabriel Suarez Rivero, antes identificado, expone: por cuanto deseo que mi hijo se encuentre en buenas condiciones de vida y que la madre de él tenga mayor interés sobre nuestro niño ya que ella es quien tiene la custodia del niño y tenga mayor responsabilidad aún cuando tengo al niño desde que tenía dos años y soy quien le ha dado todos los cuidados que la madre no le ha aportado, solicito compartir con él y cumplir con todas sus actividades escolares, la dieta que el mismo debe cumplir por la bacteria que porta en su estomago y así todos los cuidados que amerite que también debe cumplir la madre cuando este con ella, por ese motivo solicito compartir con él los días jueves, viernes y sábados de todas las semanas pernoctando conmigo, asimismo, solicito que la madre no deje que el niño pierda clases por ningún motivo a excepción de enfermedad como lo hacía anteriormente y en esta misma oportunidad ofrezco como monto de obligación de manutención para mi hijo la cantidad de dos mil bolívares (2.000,oo. Bs.) mas el cincuenta por ciento (50%) de todos los demás gastos que requiera como vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares, gastos navideños que comprenden vestido y regalo de navidad, etc., cantidades que me comprometo a depositar en una cuenta de ahorros en la entidad bancaria BANCO BICENTENARIO Nº 01750347200061734672 a nombre de la madre de mi hijo y en este mismo acto la ciudadana, Yorleny Josefina Leal Castro, antes identificada, declaro que acepto lo propuesto por el padre de mi hijo y me comprometo a los cuidados del mismo. Es todo y conformes firmamos sin ningún tipo de coacción”. Es todo. (Copiado Textualmente).

Este Juzgado observa:

La norma del artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo siguiente:

“El régimen de convivencia familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas…”

A los folios diecisiete (17) y dieciocho (18) de autos, consta el acuerdo establecido por los ciudadanos Yorleny Josefina Leal Castro y José Gabriel Suárez Rivero, antes identificados, en la audiencia de mediación, el cual debe ser debidamente homologado, puesto que de conformidad con la norma del artículo 387 y 388 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el régimen puede ser convenido por las partes, como es el caso en cuestión. Ahora bien, por cuanto dicho acuerdo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por autoridad de la ley, acuerda el régimen y obligación de manutención, propuesto por las partes y le imparte su homologación. En consecuencia, el Régimen de Convivencia Familiar con relación al niño queda establecido de la siguiente manera: El ciudadano José Gabriel Suarez Rivero, antes identificado, compartirá con su hijo los días jueves, viernes y sábados de cada semana pernoctando con el padre. Asimismo, el ciudadano José Gabriel Suarez Rivero, ya identificado, aportara como monto de obligación de manutención para el niño la cantidad de dos mil bolívares (2.000,oo. Bs.) más el cincuenta por ciento (50%) de todos los demás gastos que requiera como vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares, gastos navideños que comprenden vestido y regalo de navidad, etc., cantidades que deberán ser depositadas en una cuenta de ahorros en la entidad bancaria BANCO BICENTENARIO Nº 01750347200061734672 a nombre de la ciudadana, Yorleny Josefina Leal Castro, antes identificada. Se le advierte a la madre que deberá velar por el debido cumplimiento de las clases del niño y su respectivo rendimiento escolar, tal y como lo acordaron las partes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 01 de diciembre de 2.014. Años 204º y 155º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA

Abg. MARYHE G ALVAREZ


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 519 – 2.014 y se publicó siendo las 03:01 p.m.

LA SECRETARIA

Abg. MARYHE G ALVAREZ


KP12-V-2014-000278